SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2104/08
- Área
- SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION
- Fecha de dictado
- 04/12/2008
- Publicación en el BO
- 13/12/2008
- Nombre
- Las personas que a la fecha de sanción de la Ley N° 26.425 se encontraren incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 2104/2008 Las personas que a la fecha de la sanción de la Ley N ° 26.425 se encuentran en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el mismo Alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino. Bs. As., 12/12/2008 VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222 y 26.425, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.425 se ha establecido en el sistema de seguridad social por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.Que tengan en cuenta que se ha eliminado el Régimen de capitalización y que se ha encontrado su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto, tanto que se han encontrado afiliados al Régimen de capitalización, como sus aportes futuros, se han aplicado al SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL (SIPA). Que por el mismo motivo se ajusten los resultados de las cuentas de capitalización sean destinados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) fijando una fecha determinada. Que debe determinarse un plazo para el comienzo, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de la liquidez y el pago de las prestaciones en el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 26.425.Lo que resulta necesario es regular la modalidad de pago de los beneficios de la renta vitalicia previsional que posean el estado del estado más conveniente para los beneficiarios de este sistema y tener en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Que, a fin de cumplir con, mejor dicho, con los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.425, es necesario que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) faciliten a LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda la información que se solicita. Que ha tomado en cuenta el Servicio Jurídico competente.Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Las personas que hasta la fecha de sanción de la Ley Nº 26.425 se encuentran en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), están comprendidas en los alcances del SISTEMA NTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL (SIPA).Art º. 2º? Los aportes que se recaudan y / o se declaran en virtud de las remuneraciones abonadas a los trabajadores en relación a la dependencia de los trabajadores autónomos y monotributistas y el Régimen del Servicio Doméstico, afiliados al Régimen de Capitalización, a los efectos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a partir del 1º de diciembre de 2008.Art º. 3º? La transferencia al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y los beneficiarios Régimen de capitalización del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el 7º de la Ley Nº 26.425, con las limitaciones especificadas en el artículo 6º de dicha ley, se produce el pleno derecho, en el mismo sentido en que se encuentran invertidos. A tal fin las entidades financieras, las Cajas de Valores, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y todo entidad depositaria o recaudadora, INFOLEG Art. 4º? Los beneficios de jubilación ordinaria, el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento, los líquidos por la Administración de FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) bajo la modalidad de programa de retiro y retiro de datos, en relación con las personas que se encuentran en el servicio de capitalización. La fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425, se incluirá un cargo de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a partir de los derechos de los empleados a diciembre de 2008.Art º. 5º? Los beneficios líquidos de las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componentes íntegramente privado continuarán abonando por las compañías de Seguro de Retiro (CSR). A los efectos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cuyo efecto las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) son las características de la red social y la administración de la sociedad social (SSN) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Art º. 6º? Las solicitudes de las prestaciones previsionales y / o cualquier requerimiento o reclamo de las relaciones de seguridad social de los mismos afiliados al Régimen de Capitalización, a partir de la vigencia del presente. las que son ser resueltas conforme a las normas aplicables al régimen de previsión pública.Art º. 7º? Las solicitudes de prestaciones previsionales y / o cualquier requerimiento o reclamo de las normas de seguridad social que se encuentren en la sede de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), pasarán a la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el estado en el que se encuentran, los que deben ser resueltas conforme a las normas aplicables al Régimen Previsional Público.Art º. 8º? LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) se remitirán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda la información y la documentación que le será solicitada. En ese sentido, antes del 30 de diciembre de 2008, se enviará a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y en las condiciones de servicio, la siguiente documentación: a) la nómina íntegra de sus afiliados, sin embargo, no con Fondos en las Cuentas de Capitalización Individual; b) la nómina de los CUIL / CUIT que corresponde a las cuentas inactivas y / o cerradas identificando, en su caso, las causas que motivan el cierre; c) la duración de los legados individuales que se encuentran en su poder hasta la fecha del presente, incluidos aquellos que corresponden a las solicitudes de prestaciones denegadas,d) la información relativa a los saldos y la composición de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al régimen de capitalización. e) el registro histórico de pagos e impagos de las prestaciones abonadas.Art º. 9º? LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) Y LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE SEGUROS QUE SE REPRESENTAN CON EL DEPARTAMENTO A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), EN LA TREINTA (30) DÍAS DE LA FECHA presente, un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter previsional en las que se mantuvieron. Que se encuentren en trámite. Sobre la cartera judicial existe para desarrollar una auditoría en un plazo mayor o menor a los NOVENTA (90) días.Art º. 10.? Faciltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para las normas aclaratorias y complementarias, requisitos para la implementación de la Ley Nº 26.425. En materia de regulación de las Comisiones Médicas creadas por las Leyes 24.241 y 24.557 extiéndese esta facultad a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Art º. 11.? El gasto que demuestra la atención de las obligaciones en la Ley Nº 26.425 será atendido con los créditos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el cual es la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art º. 12.? El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 13.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? FERNANDEZ DE KIRCHNER.? Sergio T. Massa.? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2104/2008 regula la incorporación de las personas en el Sistema Integrado Argentino Previsional (SIPA) que se encontraban en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) al momento de sancionarse la Ley N° 26.425, eliminando el Régimen de capitalización y transfiriendo los fondos a un Fondo de Garantía de Sostenibilidad. Establece la unificación de aportes, la transferencia de recursos de cuentas individuales al FGS, y la continuidad de beneficios líquidos por parte de las AFJP y compañías de seguros, en tanto regula la remisión de información, la gestión de reclamos y la coordinación con la ANSES. Además, dispone la transferencia de competencias y la regulación de las prestaciones y procedimientos, asegurando la integración del sistema previsional público y privado bajo un marco normativo unificado y transparente, en consonancia con las leyes 24.241, 26.222 y 26.425.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, si una persona ya estaba en el sistema de jubilaciones y pensiones antes de que se sancionara la ley 26.425 en 2008, ahora forma parte del Sistema Integrado Argentino Previsional (SIPA). También indica que los fondos que estaban en las cuentas de capitalización (donde cada trabajador tenía su dinero ahorrado para su jubilación) se transfieren a un fondo común llamado FGS, para garantizar la sostenibilidad del sistema. Además, las empresas que administraban fondos de jubilación y seguros de retiro deben entregar toda la información necesaria a la ANSES para que pueda gestionar y pagar las jubilaciones y pensiones. En la práctica, esto significa que los beneficios que antes pagaban las AFJP y las compañías de seguros continuarán siendo pagados, pero ahora bajo la supervisión y regulación del Estado, asegurando mayor transparencia y protección para los jubilados y pensionados.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- jubilacion
- pensiones
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