CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2100/08
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/12/2008
- Publicación en el BO
- 18/12/2008
- Nombre
- Apruébase el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el 17 de octubre de 2008. Bs. As., 4/12/2008
CONVENIOS Decreto 2100/2008 Apruébase el Convenio para la Armonización y la Financiación del Sistema Previsional de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el 17 de octubre de 2008. Bs. As., 12/12/2008 VISTO el Expediente Nº 024-99-81085502-5-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las Leyes Nros. 25.235 y 25.400 y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.235 se ratificó, en qué es la materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo de Gobernadores en el ejercicio y Gobernadores Electos de las Provincias, con fecha 6 de diciembre de 1999, con el nombre de "COMPROMISO FEDERAL".Que por la Ley Nº 25.400 se ratificó el acuerdo suscriptor por los señores Gobernadores e Interventores Federales de los Estados Provinciales, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL "y su addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000. Que con fecha 17 de octubre de 2008 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.Que por el citado Convenio, la Provincia de ENTRE RIOS, se comprometió a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y jubilaciones, convergiendo a las leyes vigentes en materia de seguridad social o las disposiciones que en el futuro el sustituto de acuerdo a las pautas fijadas en la cláusula primera de dicho acuerdo. Que el estado nacional, por su parte, asumió el compromiso de contribuir con el financiamiento de los regímenes jubilatorios y los retiros de la provincia de ENTRE RIOS por los resultados financieros globales acumulados hasta el ejercicio fiscal 2008 inclusive, con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).Que se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el Organismo responsable de realizar las auditorías periódicas que prevén sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y jubilaciones siguiendo las pautas metodológicas que se fijan en el anexo de convenio que por El presente se propone aprobar. La observancia de dicho compromiso por parte del estado nacional, implica el cumplimiento de la forma y la asistencia para el financiamiento de los resultados financieros globales de los regímenes previsionales y de los retiros de la provincia de ENTRE RIOS, durante los ejercicios 2000 a 2008. Que la Provincia de ENTRE RIOS ratificó el artículo Convenio del Decreto Provincial Nº 5935 de fecha 20 de octubre de 2008.CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que, consecuentemente, proceda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación de lo acordado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social han tomado la decisión de competir.Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA INFOLEG DECRETA: Artículo 1º? Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la ADMINSTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.Art º. 2º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las normas para aclarar las necesidades de la instrumentación. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada.CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de 2008, se encuentra el Poder Ejecutivo Nacional, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LIC. Amado BOUDOU, en adelante LA NACION y el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Dn. SERGIO DANIEL URRIBARRI, en representación de la PROVINCIA, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235 y Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificado por Ley Nº 25.400, acuerdan para celebrar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La provincia se compromete a mantener el proceso de armonización de su normativa en materia de jubilaciones, pensiones y retiros. Para ese fin, asume el compromiso de perfeccionar el alcance de las normas normativas que se integran en el contenido integral del presente convenio, en lo que hace a los personajes de A) a E) de la presente Cláusula. Dicha armonización se convierte en las leyes nacionales vigentes en materia de seguridad social, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro, en el futuro. y el exceso de edad: la normativa de la provincia se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificaciones y complementarias son otra norma legal que remplaza en el orden nacional; B) Prestaciones de Retiro por Invalidez: las pericias médicas para la evaluación, la calificación y la cuantificación del grado de invalidez, el control de la invalidez, el cumplimiento de las normas interpretativas de las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.C) Pensiones por fallecimiento: los beneficiarios de las pensiones por fallecimiento, los derechos establecidos en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones. D) Haber. Inicial: las ganancias percibidas, al igual que el momento de la solicitud del beneficio jubilatorio. E) Movilidad: los ajustes por movilidad implantados en la órbita de la provincia Respondedor a las pautas determinadas por las normativas nacionales en la materia.SEGUNDA: LA NACIÓN en función de sus disponibilidades presupuestarias y financieras, por supuesto, el compromiso de contribuir, así como el cumplimiento de los requisitos, los jubiladores y los retiros provinciales, los resultados, los resultados acumulados hasta el año 2008, con la suma total y definitiva. de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), que se concretará mediante las transferencias a partir de 2008 a la cuenta que determine LA PROVINCIA.LA PROVINCIA reconoce y hace efectivos las referencias. Las transferencias se transfieren a la ley. La Nación en el concepto de financiamiento del déficit y la jubilación de la Provincia en el marco de la Cláusula Duodécima del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, por períodos anteriores al 31 de diciembre de 2008. TERCERA: LA NACIÓN auditorías periódicas sobre el sistema provincial de jubilaciones, pensiones y retiros, con una frecuencia semestral. Para la realización de estas auditorías, LA PROVINCIA tiene que ver con la disposición de la Nación, los estados contables definitivos y toda otra documentación complementaria que el mar debe realizar para esta tarea. LA NACION es el organismo responsable de realizar las auditorías LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). INFOLEG Para la realización de las auditorías, ANSES para las pautas metodológicas establecidas en el ANEXO del presente convenio.CUARTA: Una vez al año, LA NACION, a través de ANSES, un informe de seguimiento de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA. A tal efecto, debemos tener en cuenta toda la normativa provincial sancionada en el ejercicio, cualquiera que sea su origen, que pueda tener una relación directa o indirecta con la cuestión previsional y de retiros, una fin de precisión y el grado de cumplimiento del compromiso de armonización asumido por el presente Convenio, en su caso, el virtual agravamiento del déficit y las consecuencias en las imposiciones financieras futuras a cargo de LA NACION. QUINTA: Toda la vez que el proceso de armonización se contrapone con el derecho conferido por la Constitución Provincial, los mismos servicios respetuosos y los mayores costos financiados exclusivamente por LA PROVINCIA.SEXTA: LA PROVINCIA remitirá a ANSES vía conexión Directa la siguiente información con periodicidad mensual, para el cual habilitará una clave de acceso específica: 1. Padrón de jubilados, pensionados y retirados provinciales; 2. Padrón de titulares de la Obra Social Provincial y del grupo familiar adherido; 3. Padrón de trabajadores activos del sector público provincial, municipal y demás aportes al sistema previsional provincial; 4. Padrón de datos correspondientes a la operación del Registro Civil de LA PROVINCIA; 5. Padrón de la población escolarizada que se encuentra cursando un ciclo escolar en cualquier establecimiento educativo de su jurisdicción provincial y municipal tanto público como privado;Con esta información, ANSES conformará un Registro Único Provincial. ANSES por su parte poner a disposición de LA PROVINCIA la información contenida en el Registro Único Provincial, tanto de la Provincia de Entre Ríos, como otras jurisdicciones que conforman dicho registro y la información de cobertura de la seguridad social nacional, tal como los multas de verificar las normas de seguridad social, de planos sociales y evitar incompatibilidades entre las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales. SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte de PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el caso de LA PROVINCIA, de acuerdo al procedimiento legal que corresponda.Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente. Protocolizado con fecha 5 de noviembre de 2008. ANEXO PAUTAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORIAS CONTABLES, PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y NORMATIVAS DEL SISTEMA PREVISIONAL Y DE LOS RETIROS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. PROVINCIA, son las siguientes: 1. El déficit global que se refiere a la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235, es el resultado corriente, en base devengado.2. ¿Cómo se puede encontrar, tener en cuenta las contribuciones y las contribuciones sobre las relaciones de los activos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, según las alícuotas vigentes, más toda la respuesta sobre las remuneraciones y las obligaciones previsionales o de retiros de las Fuerzas de seguridad provinciales, que por lo general se publican en la fecha de la firma del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, mientras que tributario o no tributario, que financie a los regímenes administrados por la provincia. 3.- En particular, se incluye entre los recursos corrientes : INFOLEG a) Impuestos al Valor Agregado (Impuesto al Valor Agregado? IVA? y Bienes Personales). b) Los recursos provinciales con afectación específica en el financiamiento del régimen previsional y de los retiros provinciales. c) Los recursos extraordinarios originados en las leyes de emergencia provinciales. d) La renta de los activos de los organismos de los regímenes de previsión social y de los retiros de LA PROVINCIA 4. No se hace nada en la cuenta de los recursos de capital.5. Los egresos corrientes se conforman por los conceptos de pago corriente y sistemático que integran las prestaciones previsionales de jubilaciones, jubilaciones y pensiones (excluidas las contribuciones patronales sobre la nómina de jubilaciones y pensiones, con destino a la Obra Social Provincial), así como La CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión Social de la Provincia, siempre que el monto así no supere el UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación por Aportes Personales y Contribuciones Patronales. Se consideran como gastos de funcionamiento, las erogaciones en Personal, en Bienes de Consumo y en Servicios no Personales, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.Se considerarán entre las erogaciones previsionales corrientes: a) Los montos en los conceptos de retroactivos por los primeros pagos asociados al trabajo administrativo en la resolución de los beneficios de los beneficios. b) Los montos por los reconocimientos de los recursos administrativos, por las obligaciones devengadas a partir de la vigilancia del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por Ley Nº 25.235. c) Las normas en las prácticas en las normas en la materia actual en la materia de las asignaciones familiares al 6 de diciembre de 1999, las disposiciones reglamentarias o en el futuro, el sustituto, no se puede ser diferente a las reconocidas en la Ley Nº 24.714.6- No se tienen en cuenta las erogaciones de capital, ni los retroactivos originados en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes o arreglos extrajudiciales homologados judicialmente.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2100/2008 aprueba el Convenio de Armonización y Financiación del Sistema Previsional de Entre Ríos, suscrito entre el Gobierno provincial y la ANSES, en el marco del compromiso federal ratificado por leyes nacionales. La norma establece la obligación de la provincia de armonizar su normativa previsional con las leyes nacionales vigentes, y la contribución del Estado nacional mediante un financiamiento de 150 millones de pesos hasta 2008, además de la realización de auditorías periódicas por ANSES. Se detallan procedimientos para la transferencia de información y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo aspectos contables, presupuestarios y normativos, con énfasis en la sostenibilidad financiera y la compatibilidad con derechos constitucionales provinciales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que la provincia de Entre Ríos y el gobierno nacional firmaron un acuerdo para poner en orden y mejorar el sistema de jubilaciones y pensiones provinciales, alineándolo con las leyes nacionales. El gobierno nacional se comprometió a aportar 150 millones de pesos hasta 2008 para ayudar a financiar esas jubilaciones. Además, se estableció que ANSES, que es la entidad encargada de la seguridad social, revisará y controlará que la provincia cumpla con sus obligaciones, haciendo auditorías y reportes anuales. La idea es que la provincia siga las reglas nacionales, pero también respete sus derechos provinciales, y que toda la información sobre jubilados, activos y otros datos se comparta para mantener un control transparente y efectivo. En la práctica, esto significa que la provincia recibe ayuda financiera y supervisión para asegurarse de que sus jubilados tengan sus beneficios y que el sistema sea sostenible en el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- convenios
- financiación
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