ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2.091/86
- Área
- ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
- Fecha de dictado
- 11/11/1986
- Publicación en el BO
- 20/11/1986
- Nombre
- Fíjanse los límites de edad y de años de servicios para que el personal embarcado, tenga derecho a la jubilación ordinaria.
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS DECRETO N° 2.091 Fíjanse los límites de edad y de años de servicios para que el personal embarcado, tenga derecho a la jubilación ordinaria.Bs. As., 11/11/86 VISTO la petición formulada por el personal embarcado de la Administración General de Puertos, y CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Ley número 18.037 (t.o. 1976) autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de servicios diferenciales, en el caso de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto número 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto del tratamiento previsional a acordar al personal embarcado que se desempeña en la Administración General de Puertos.Que del resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que dichas tareas guardan similitud con las que son objeto de amparo especial por el Decreto N° 6.730/68, en cuanto consagra un régimen diferencial en materia de jubilaciones y pensiones para el personal embarcado.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicios el personal embarcado que desempeñe tareas de carga y descarga, limpieza del espejo de agua, alije de sentinas y recolección de residuos, en forma habitual y directa en la Administración General de Puertos.Art. 2° ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3° ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 4° ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 5° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ALFONSIN Hugo M. Barrionuevo
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 2.091/86 establece un régimen especial para el acceso a la jubilación ordinaria del personal embarcado en la Administración General de Puertos, fijando límites de edad (55 años) y de años de servicios (25 años) para tareas específicas relacionadas con carga, descarga, limpieza y recolección en forma habitual y directa. La normativa también contempla un prorrateo en caso de tareas mixtas y exige la certificación expresa de dichas tareas en los registros laborales. La regulación se fundamenta en la Ley N° 18.037 y en antecedentes de regímenes diferenciales por tareas de vejez prematura, con aplicación a partir del mes siguiente a su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece que los trabajadores embarcados en los puertos pueden jubilarse a los 55 años si han trabajado al menos 25 años en tareas específicas como cargar, descargar, limpiar y recolectar residuos en forma habitual y directa. Si una persona realiza diferentes tareas, se calcula un porcentaje del tiempo dedicado a esas actividades para determinar si cumple con los requisitos. Además, los empleadores deben dejar constancia clara en los registros si el trabajador realizó esas tareas. Esto significa que, si alguien cumple con estos requisitos, puede acceder a la jubilación antes de la edad general, reconociendo que esas tareas son especialmente exigentes y pueden causar un desgaste prematuro.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- jubilacion
- servicios
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)