EMPLEO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2086/94
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 28/11/1994
- Publicación en el BO
- 03/12/1994
- Nombre
- Sustitúyese los artículos 7º y 9º y deróganse los artículos 8º, 10, 11 y 12 del Decreto Nº 342/92.
EMPLEO Decreto 2086/94 Sustitúyese los artículos 7º y 9º y deróganse los artículos 8º, 10, 11 y 12 del Decreto Nº 342/92. Bs. As., 28/11/94 VISTO el artículo 29 bis de la Ley de Control del Trabajo, publicado por el artículo 76 de la Ley Nº 24.241 y los artículos 7º a 12 del Decreto Nº 342 de fecha 24 de febrero de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que el trabajador se dedica a los empleados a través de las empresas de servicios eventuales habilitados por la autoridad competente, el sólido responsable de las obligaciones laborales y el retener de los pagos que efectúe en la empresa de servicios eventuales las contribuciones y las contribuciones para los organismos de la seguridad social.Que los artículos 7º a 12 del Decreto Nº 342/92, los procedimientos tendientes a implementar la retención se refieren al anterior anterior. ¿Por qué? ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Las jornadas de trabajo se ajustan a un contrato personal por parte de la empresa usuaria. Que la Ley Nº 24.241 instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conformado por un régimen público previsional y otro basado en la capitalización individual.Que dicho sistema, tanto en el régimen público como en el eje de capitalización, según la opción que ejerza el afiliado, exigen la individualización de los cotizantes con la correcta nominación de los aportes personales. 29 de la Ley de Control de Trabajo, una exigencia referida al derecho anterior. Que el Decreto Nº 507 de la fecha 24 de marzo de 1993 se refiera a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Judicial de los recursos de la seguridad social.Que en tal carácter ha sido determinado el procedimiento que se debe cumplir para el seguimiento Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que los artículos 7º a 12 del citado Decreto Nº 342/92 reglamentan, entre otros aspectos, las fechas en que deben ser cumplidos los pagos de las retenciones efectuadas por las empresas usuarias, el que difieren de las fechas fijadas por la autoridad de la aplicación para el ingreso de los aportes y cotizaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para el resto de los elementos comprendidos en el mismo. Lo que se ha visto en el momento anterior.Que, de conformidad con los fundamentos, se publican en los considerandos, se publican, los artículos 7º y 9º, y se derogan, los artículos 8º, 10, 11 y 12 del mismo decreto, la facultad y el funcionamiento de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el presente se dicte en el uso de las facultades otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA INFOLEG DECRETA: Artículo 1º? Sustitúyese el artículo 7º del Decreto Nº 342/92, por el siguiente: "ARTICULO 7.? Serán agentes de retención de los trabajadores que ocupan trabajadores a través de empresas de servicios eventuales, habilitados por la autoridad competente ".Art º. 2º? Sustitúyase el artículo 9º del Decreto Nº 342/92, por el siguiente: "ARTÍCULO 9.? Los montos en el concepto de sueldos y jornadas de trabajo en las empresas de servicios eventuales no son ser inferiores a los que corresponden a la conveniencia colectiva de la actividad "La calidad de la operación es el servicio contratado. Se trata de la aplicación de la aplicación de las multas y penas vigentes". Art º. 3º? Deróganse los artículos 8º, 10, 11 y 12 del Decreto Nº 342/1992.Art º. 4º? Facúltasa a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA organismo dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las reglas de uso en el marco del artículo 29 bis de la Ley de Control de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado 1976 sus modificaciones, y en la Ley Nº 24.241, estableciendo también la fecha de su entrada en vigencia. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM? José A. Caro Figueroa. ? Domingo F. Cavallo
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2086/94 modifica la normativa del Decreto 342/92 en relación con la retención de aportes y contribuciones de los trabajadores de empresas de servicios eventuales, sustituyendo los artículos 7º y 9º y derogando los artículos 8º, 10, 11 y 12. La norma establece que dichas empresas son agentes de retención en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, regulando las fechas y procedimientos para la recaudación de aportes, en consonancia con la Ley 24.241 y la Ley de Control del Trabajo. Además, faculta a la Dirección General Impositiva a dictar las reglas operativas y establece la vigencia de dichas disposiciones, en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional según la Constitución Nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que las empresas que ofrecen servicios temporales y que están habilitadas por la autoridad, ahora tienen la responsabilidad de retener y pagar los aportes a la seguridad social de sus empleados. Además, se actualizan las reglas y fechas para hacer estos pagos, y se le da a la Dirección General Impositiva la autoridad para dictar las instrucciones necesarias. En la práctica, esto significa que si trabajás en una empresa de servicios temporales, esa empresa debe encargarse de retener y pagar tus aportes a la seguridad social en los tiempos y formas establecidas, asegurando que tus aportes para tu futura jubilación se hagan correctamente y en plazo. Es como si la empresa fuera quien administra y asegura que tú contribuyas a tu fondo de jubilación, siguiendo las nuevas reglas que ahora están más claras y actualizadas.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- empleo
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