EMPLEO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2072/94
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 25/11/1994
- Publicación en el BO
- 28/11/1994
- Nombre
- Plan para Empresas en Crisis.Su regulación.
EMPLEO Decreto 2072/94 Plan para Empresas en Crisis.Su regulación. Bs. Como; 25/11/94 VISTO las disposiciones de la Ley Nacional de Empleo N ° 24.013, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N ° 14.250 y sus decretos reglamentarios, y CONSIDERANDO: ¿Cuáles son las condiciones actuales de competencia y de integración de nuestra economía? Los mercados internacionales, las empresas están obligados a un nuevo.¿Cuáles son, en ciertas circunstancias, tanto como, como, la lógica, los mercados competitivos, como estos procesos, las organizaciones productivas, se presentan situaciones de crisis, se están realizando ajustes en sus puntos de cuenta personales que concluyen en los despidos o las suspensiones. Que para prevenir y en su caso, atenuar estas consecuencias sobre el empleo, la Ley Nacional de Empleo ha instituido el Procedimiento Preventivo de Crisis que se produce cuando las empresas deciden realizar suspensiones o despidos colectivos, fundados en razones de fuerza mayor, causas o tecnológicas.Que la Resolución N ° 2 de fecha 30 de agosto de 1994 del Presidente del Consejo Nacional, la Producción y el Saludo Mínimo, VITAL Y EL MOVIL, abre la posibilidad de elevar la cuantía de la prestación por desempleo, en los casos en los que la extinción del contrato ha sido acordada en un Procedimiento Preventivo de Crisis, lo que motiva a las partes a utilizar con mayor frecuencia esta vía de solución de los conflictos de la adecuación de las plantas de personal.Que para que este procedimiento cumpla realmente con su finalidad preventiva, y para que contribuya a atenuar las tensiones sociales que se presenten siempre que se adopten medidas de reorganización, es preciso promover las relaciones entre el empleado y la asociación sindical que la propia. Durante la tramitación del expediente de crisis. Que, asimismo, para que las partes convocadas al procedimiento y la autoridad laboral se encarguen de su tramitación y resolución, dispongan de suficientes elementos de juicio, es necesario definir el contenido mínimo de la presentación.¿Qué tal si la ley de empleo deja a salvo las facultades del empresario para adecuar su planta de personal según las exigencias del mercado? ¿No es así? y cuando existan razones probadas que lo habiliten para ello. En todo caso, el empresario debe proponer a las partes, medidas encaminadas a superar la crisis o atenuar sus efectos. El presente decreto enumera las medidas que el empresario debe evaluar, en su caso, proponer.¿Cuáles son las circunstancias, los resultados, los resultados, los negocios, los empleados, los empleados, los empleados, los empleados, los empleados, los niños, los niños, los niños, los niños, los niños y las niñas y los niños? La respuesta es necesaria. Lo que se dice es necesario para crear una unidad técnica con facultades para solicitar los informes para ser útil y con capacidad suficiente para realizar una tarea de asistencia técnica a los actores sociales.Que el presente decreto da cumplimiento al "Acuerdo Bilateral" suscripto el 25 de julio de 1994 entre el GOBIERNO DE LA NACION y la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, en virtud del cual es el PODER EJECUTIVO NACIONAL se comprometió a regular un "PLAN PARA EMPRESAS EN CRISIS ". Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° .- Cuando el Procedimiento Preventivo de Crisis se inicia a instancias de se refiera a empresas de más de CINCUENTA (50) TRABAJADORES, la presentación por primera vez, como mínimo, explicitar las medidas Que la empresa propone superar la crisis o atenuar sus efectos.En especial, se indica el tipo de medidas que se proponen en el empleo en cada caso. A) Efectos de la crisis sobre el empleo y en su caso, propuestas para su mantenimiento. 24/4/2019 b) Movilidad funcional, horaria o salarial c) Inversiones, innovación tecnológica, reconversión productiva y cambio organizacional d) Recalificación y formación profesional de la mano de obra empleada por la empresa e) Recolocación interna o externa de Los trabajadores excedentes y el régimen de ayudas a la recolocación.f) Reformulación de las modalidades operativas, conceptos y estructura remunerativa y contenido de puestos y funciones. g) Aportes convenidos al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. h) Ayudas para la creación, por parte de los trabajadores excedentes, de emprendimientos productivos. Cuando la propuesta del empleador supera la crisis se reducen las reducciones de la planta de personal, la presentación inicial se cumple: a) Indicar el número y la categoría de los trabajadores que se buscan despedir. b) Cuantificar la oferta indemnizatoria dirigida a cada uno de los trabajadores afectados.Art º. 2 ° .- En el caso de la presentación inicial no se cumple con los requisitos legales y reglamentarios, la autoridad de aplicación de la subsanación de los defectos, la suspensión de la tramitación del procedimiento. Art º. 3 ° .- Creación en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Trato de las Situaciones de la Crisis. En la sustanciación de los Procedimientos Preventivos de Crisis, la mencionada Unidad brindada, asesoramiento técnico, los sindicatos, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres, los padres. y seguimiento de este procedimiento.Art º. 4 ° .- Cuando la extinción del contrato de trabajo se redujo de tiempo entre el trabajo y el servicio de los trabajadores en el marco de un Evento Preventivo de Crisis, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el momento de homologar dicho acuerdo, podrá acordar mejoras en la prestación por desempleo, en la cuantía de su reglamentación, y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Art º. 5 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - MENEM - José A. Caro Figueroa.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2072/94 regula el Procedimiento Preventivo de Crisis en empresas de más de 50 empleados, estableciendo requisitos para la presentación, medidas propuestas para mitigar efectos sobre el empleo, y la creación de una Unidad de Trato en el Ministerio de Trabajo. La normativa busca facilitar la negociación entre empleadores, sindicatos y autoridad laboral, promoviendo la implementación de medidas como movilidad funcional, inversiones, recualificación, y ayudas a la recolocación, con el fin de evitar despidos y suspensiones masivas en contextos de crisis económica o tecnológica, en cumplimiento del acuerdo bilateral suscripto en 1994.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece un proceso para que las empresas en crisis puedan negociar con el gobierno y los sindicatos antes de despedir empleados. Si una empresa con más de 50 trabajadores enfrenta problemas económicos o tecnológicos, debe presentar un plan con ideas para mantener los empleos o reducir el impacto en los trabajadores, como ofrecer capacitación, cambiar horarios o buscar nuevas tareas. La idea es evitar despidos masivos, promoviendo soluciones que ayuden a la empresa y a los empleados a salir adelante juntos. Además, se crea un equipo técnico en el Ministerio que ayuda a coordinar y asesorar en estos procesos, asegurando que las medidas sean justas y efectivas.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- empleo
- regularizacion
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