PRESUPUESTO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2054/10
- Área
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 22/12/2010
- Publicación en el BO
- 27/12/2010
- Nombre
- Establécense disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546.
PRESUPUESTO Decreto 2054/2010 Establece las disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546. Bs. As., 22/12/2010 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y prorrogado para el Ejercicio 2011 en la virtud del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de Los sistemas de control del sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante el Mensaje Nº 673 de fecha 15 de septiembre de 2010 el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2011 HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se refiere al tratamiento del Proyecto de Ley, el mismo no ha recibido la sanción legislativa correspondiente. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Nº 26.546. Que, asimismo, sea necesario y urgente, las mismas se integran en el citado Proyecto de Ley y el fin de posibilitar la atención de los demás aspectos del funcionamiento del Estado Nacional, conforme al Programa General de Gobierno.¿Cuál es la consonancia con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaria Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su Dictamen Nº 222.631, obrante en las Clasificación Nº S01: 0103383/2010? Artículo 27 de la Ley Nº 24.156, se observa como bien se ha señalado la aplicación directa de la ley presupuestaria anterior ( "hoy. Nº 26.546) para el caso de ausencia de norma en un ejercicio financiero vigente, replicando todas las disposiciones de la ley con el objetivo de que se cumpla su objeto",la presente medida contiene las disposiciones complementarias para garantizar la continuidad y el funcionamiento del estado y la prestación de los servicios, respetando la interpretación aludida.Que, en consecuencia, es necesario que se establezca el total de cargos y horas de la cátedra para cada Jurisdicción y entidad de la Administración Nacional para el ejercicio 2011, juntamente con la facultad del señor Jefe de Gabinete de Ministros que le permita atender situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2011. Que, por medio del Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creándose el MINISTERIO DE SEGURIDAD . Que por el Artículo 3º del citado decreto se modifica el Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableciendo las competencias de la nueva Cartera Ministerial.Que, de acuerdo con lo expresado, se debe aprobar la estructura jurisdiccional que se debe cumplir con las misiones y las funciones que han sido asignadas y por lo tanto, es necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar, oportunamente los cargos que se aprueben a tal aleta. Que los Efectos de un Dar un Continuidad Los Planes de infraestructura encarados por el Gobierno Nacional es indispensable para autorizar la contratación de obras o similares adquisición de bienes y Servicios Cuyo Plazo de ejecución Exceda el Ejercicio Financiero 2011. Que es menester posibilitar el normal de Desenvolvimiento de la operatoria DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE YACYRETA sin alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). infoleg Que se estima oportuno establecer la remisión de los recursos originados en la prestación de los servicios cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la virtud de la ley dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación y el Decreto Ley Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, ambos son convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias, pueden ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA.Lo que se puede tener en cuenta es útil para los recursos que se pueden obtener para la subestación del espectro radioeléctrico para el mejoramiento y la instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. Que con el fin de robustecer las políticas de financiamiento orientadas al desarrollo del sector exportador de las Pequeñas y medianas Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a su vez la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA ( AZUL DE COBALTO).Que, resulta indispensable, a fin de evitar su caducidad, establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de los plazos de vencimiento de los créditos de la propiedad. con las condiciones indicadas en el Artículo 42 de la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010. Que, debe estar en el Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2011 de las herramientas para asegurar el normal y eficiente el correcto Presupuestario 2011.Que por lo tanto, debe establecer la autorización a las Jurisdicciones y Entidades que se detallan en la presente medida a realizar Operaciones de Crédito Público durante el año 2011, en el marco de lo que se establece en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones. Que, asimismo, se determine la autorización a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS para obtener un corto plazo durante el año 2011, previsto en el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a fin de hacer uso transitorio del mismo.¿Qué, además de la autorización a la SECRETARIA DE HACIENDA para la emisión y la colocación de las letras del Tesoro a los plazos de que no se han excedido el ejercicio financiero a los efectos de utilizar como garantía para las adquisiciones de combustibles y gaseosos, la importación de energía eléctrica , la adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y los bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o acreditadas. ¿Por qué el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 y el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se crea el Programa de Inversiones Prioritarias correspondientes, en su forma, autoriza las operaciones de crédito Público necesario para posibilitar su continuidad durante el ejercicio 2011.Que se deviene necesario autorizar al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera y Otorgante el Tesoro Nacional y la fin de posibilitar el financiamiento de todos los organismos pertinentes al Sector Público Nacional. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL requiere formalizar las operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el marco del Convenio ALADI.La redacción de la Ley de la Ley Nº 25.152 y el El objetivo de este artículo es 7º de la Ley Nº 23.982.Los logros en materia de reducción de costos se traducen en el rendimiento del año 2010, en el año 2010, en el futuro. efectos de la seguridad sobre el cumplimiento normal de las obligaciones del estado nacional, aún en el caso de la volatilidad de los mercados financieros internacionales. ¿Por qué? Por qué motivo, corresponde al Fondo de Desendeudamiento Argentino para asegurar la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2011.Que a su vez la práctica del Fondo Nacional de Incentivo Docente que cumple con la vigencia del mismo. Que atienden la necesidad de preservar la solvencia y la sustentabilidad de Las finanzas públicas y la frecuencia de la política anticíclica en la estructura del gasto, la prorrogar las disposiciones de la Ley Nº 26.530. infoleg Que por la Ley Nº 26.566 se declaró de Interés Nacional y se encomendó A LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) el diseño, ejecución y puesta en marcha del "Prototipo de Reactor CAREM" a construirse en la REPUBLICA ARGENTINA.Que, en consecuencia, que se considera una obra en el Programa de Inversiones Prioritarias, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 y el Decreto Nº 949/10. Que, en virtud de los niveles de actividad económica observados, es necesario incrementar el volumen de las importaciones con autorización para el artículo 33 de la Ley Nº 26.422. Que se requiere ampliar el cupo Por el año 31 de la Ley N ° 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el ejercicio 2010. Lo que se necesita para la distribución de los fondos acumulados durante el ejercicio Fiscal 2010 correspondiente al inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de afianzar el proceso de desendeudamiento provincial.La particularidad de la situación es la urgencia necesaria para su resolución. Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIONAL, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el artículo 99 CONSTITUCION NACIONAL. Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONOR CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedir acerca de la duración o invalidez del decreto y elevar el dictamen al momento de su expresión, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme Lo establecido en el artículo 19 de dicha norma. Que el Artículo 20 de la ley referida, se proporcione también, que se cumpla, que no sea eleve el correspondiente despacho, las cámaras y el texto, ni el tratamiento del decreto, ni el artículo, ni el artículo. 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.Que, por su parte, el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante el envío de las respuestas y el rechazo o la aprobación de los decretos que se expresarán en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la decisión de competir. Que el presente decreto se use en las atribuciones del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Establecido como disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, que también forma parte integrante de la presente medida. Art º. 2º? Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo anterior a la vigencia desde el 1 de enero de 2011. Arte. 3º? Dése cuenta a la Comisión BICAMERAL PERMANENTE del CONGRESO DE HONOR DE LA NACION.Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Aníbal F. Randazzo. ? Nilda C. Garré. ? Boudou.? Débora A. Giorgi.? Julián A Domínguez. "Julio M. De Vido." Julio C. Alak. "Carlos A. Tomada." Alicia M. Kirchner. "Juan L. Manzur." Alberto E. Sileoni. "José LS Barañao". Arturo A. Puricelli . "Hector M. Timerman." Carlos E. Meyer. infoleg ANEXO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DE LA LEY Nº 26.546 ARTÍCULO 1º.- Establece el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social para el Fiscal Fiscal 2011, de acuerdo con el detalle de las planillas. Explicación de la cantidad para la aprobación de la carga y las horas de la licencia que se han excedido los totales fijados en las Planillas. Anexas al presente en el HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y la AUTORIDAD FEDERAL COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de implementar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a fin de realizar la distribución de los cargos y las horas de trabajo en el presente artículo. ARTÍCULO 2º.- Excepto en la redacción para cubrir los cargos vacantes financiados durante el ejercicio 2011 en el HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación. ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros para modificar los cargos y horas de cátedra asignados al MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez que la estructura del mismo.ARTÍCULO 4º.- Establecimiento para el ejercicio 2011 La autorización, la conformidad con el servicio, el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, para la contratación de las obras o la adquisición. de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el citado ejercicio financiero de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas al presente artículo.ARTÍCULO 5º.- EL ESTADO NACIONAL se encargará de las obligaciones que se producen a su vez, de la Nota Reversa del 9 de enero de 1992 - "Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá ", Del Tratado Yacyretá Signo Con La Republica Del Paraguas, Y El Valor Neto Que Cobra En El Mercado Spot Liquidado, Por La Comercialización En El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), De acuerdo Con La Norma vigente. Las leyes en el artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152.ARTÍCULO 6º.- Los remanentes de recursos originados en la prestación de los servicios se realizan, cualquiera que sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el derecho de la dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación Decreto Ley N ° 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, ambos son convalidados por la Ley N ° 14.467 y sus modificatorias, ¿Cuáles son los resultados del ejercicio en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326? POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago.ARTÍCULO 7º.- Los recursos se relacionan con la subasta del espectro radioeléctrico se utilizan para mejorar El mejoramiento de las redes de telecomunicaciones en el marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar. ARTÍCULO 8º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a lo largo de la capitalización del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) mediante: a) Un informe en efectivo por la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) del total de créditos aprobados por la presente ley.b) La transferencia del saldo de los bienes fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE, neto de la suma remanente de la obligación de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 25.300.BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) El BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) se dará el Tesoro Nacional, el que se deducirá de la capitalización, el objeto de la SECRETARIA DE HACIENDA, la próxima vez la obligación dispuesta en el citado Artículo 4º de la Ley Nº 25.300 y considerado el Fondo Fiduciario Secretaría de Hacienda-BICE. infoleg ARTÍCULO 9º.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus vencimientos de la vida de las personas indicadas en el artículo 55 de la Ley Nº 25.401, que tendrán que cumplir con las condiciones indicadas en El Artículo 42 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.ARTÍCULO 10.- Establecimiento para el ejercicio fiscal 2011 la autorización, la conformidad con el servicio de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla. Anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referencia planilla. Los importes indicados en la misma correspondencia corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización le permitirá estar informado de la misma manera que las cámaras de HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público.El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración. El ministerio de economía y finanzas publicas se puede actualizar a las características de la mencionada planear los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtener recursos de financiamiento, lo que debe informarse de la misma forma y modo de establecer en el segundo párrafo del presente artículo.ARTÍCULO 11.- Fíjase para el ejercicio 2011 en la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000) el monto máximo de la autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para hacer un seguimiento transitoria del crédito a corto plazo que se refiere al Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.ARTÍCULO 12.- Fíjase para el ejercicio 2011 es la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) el monto máximo de la autorización a la SECRETARIA DE HACIENDA para la emisión y la colocación de las Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a los efectos de ser utilizado como garantía para las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, como así también a los componentes de bienes de capital y de proyectos de obras públicas nacionales, realizadas o relacionadas.Dichos instrumentos emitidos se emiten en la moneda que requiere la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo que en el artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 En forma previa a la emisión de las mismas, deberemos estar comprometidos con la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.ARTÍCULO 13.- Fíjase para el Ejercicio Fiscal 2011 en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U $ S 7.599.720.000) o su equivalente en otras monedas, el monto máximo de la responsabilidad La Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público, así como las autorizadas, por el Artículo 10 del presente Anexo, por sus siglas en inglés. El ejercicio 2010, cuyo detalle figura en la Planilla Anexa a este artículo.EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se determinará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto global señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones indicadas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera una instrumentarlas. El uso de esta facultad debe ser informado de la manera correcta y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito público, ambas cámaras Cámaras del CONGRESO DE LA NACION HONORABLE. Facilitar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, perfeccionar las operaciones de crédito aludidas, realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución del mismo programa.ARTÍCULO 14.- Establecimiento para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para realizar operaciones de crédito público cuando En la planilla Anexa al presente artículo. El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera Las operaciones de crédito público y la administración central, siempre que las mismas han sido incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio respectivo. infoleg ARTICULO 15.- Facúltasa al Organo Coordinadora de los Sistemas de Administración Financiera a plazo del Aval Nº 1/2003 otorgado a favor de la empresa INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP SE) hasta el 31 de diciembre de 2012, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (U $ S 9.000.000).ARTÍCULO 16.- Autorización del Organizador Coordinadora de Sistemas de Administración Financiera, intervención del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos, avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza. infraestructura y / o equipamiento cuyo detalle figura en la Planilla Anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES (U $ S 18.180.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para Afrontar el pago de intereses y demás accesorios.EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS instruirá al Organizador Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para el otorgamiento de los avales, las fianzas o las garantías correspondientes, la corrección de los plazos y las condiciones de devolución, los endosables en forma total o parcial e incluir un monto equivalente en el capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.ARTÍCULO 17.- Establecimiento para el Ejercicio Fiscal 2011 la autorización al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público con el detalle de la Planilla Anexa al presente artículo, y por los montos máximos en la misma.ARTÍCULO 18.- EL PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá formalizar las operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (U $ S 2.500.000) o su equivalente en otras monedas, siempre que las operadoras que den origen a dicho endeudamiento sean efectuadas en el marco del Convenio ALADI. Las operaciones que se tratan se consideran en el último párrafo del artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.ARTÍCULO 19.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) el importe máximo de su cuenta en el ejercicio fiscal 2011 de los bonos de la consolidación y de los bonos de la consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para El pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152, por ejemplo, en el caso de la leyenda. Los importes indicados en la misma correspondencia corresponden a valores efectivos de colocación.Dentro de cada uno de los conceptos se define en la citada planilla, se colocan se mantiene en el estricto orden cronológico de ingreso en la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaria de Financiación dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requisitos de los pagos que se cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta el agotamiento. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS puede realizar las modificaciones en el monto total en este artículo. ARTÍCULO 20.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el importe máximo a la atención de las deudas referidas en los incisos b) yc) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.ARTICULO 21.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y las obligaciones que se publican en la redacción de las bases de las normas de los derechos de las personas. Los bonos de consolidación, cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2010.Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley Nº 23.982, una excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones que se llevan a cabo. entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 60, incisos b) yc) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2010, según lo que en cada caso corresponda.Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192 y 26.572, inciso a) de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2010. Las obligaciones incluidas en la Ley Nº 25.471, serán canceladas en la forma dispuesta en el Artículo 4º del Decreto Nº 821 de fecha 23 de junio de 2004. infoleg Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se desea en el presente artículo.La prórroga dispuesta en el artículo 46 de la Ley Nº 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725, es aplicable a las obligaciones vencidas o de título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1 de enero de 2002 o al 1 de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, continuará rigiéndose por las leyes y las normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses y la liquidez judicialmente se pueden calcular la fecha de corte, mantenida el 1 de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 23.982, en el 1 de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley Nº 25.344, y en el 1 de enero de 2002 o el 1 de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725.ARTÍCULO 22.- Instrumentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a Integrar el Fondo de Desendeudamiento Argentino, creado por el Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U $ S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2011.A fines de cuentas, autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a, con imputación a la Planilla. Anexa al Artículo 10 del presente Anexo, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de libre disponibilidad para integrar los fondos referidos en el párrafo anterior. Este instrumento de deuda consistirá en una letra intransferible, se llamará Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de interés igual a la devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período y hasta un máximo de la tasa anual de LIBOR, menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.El instrumento se refirió al párrafo anterior y se considerará comprendido en las previsiones del Artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se comprenda por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 de la misma. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se refiere a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 6º del Decreto Nº 298/10 el uso de los recursos que componen el Fondo de Desendeudamiento Argentino.ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 25.919? Fondo Nacional de Incentivo Docente? que fuera el Artículo 19 de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo y el Artículo 69 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que se redactará en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1º.- "Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente creado por la Ley Nº 25.053 y sus modificaciones, por el término de OCHO (8) años a partir del 1 de enero de 2004." ARTÍCULO 24.- Prorróganse para el ejercicio 2011 las disposiciones de la Ley Nº 26.530.ARTÍCULO 25.- Considérase al Proyecto "Prototipo de Reactor CAREM" como obra comprendida dentro del Programa de Inversiones Prioritarias, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y el Decreto Nº 949 / 10. ARTICULO 26.- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2015 los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 25.239.ARTÍCULO 27.- Ampliaciones del volumen autorizado para importar bajo el régimen del artículo 33 de la Ley Nº 26.422 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, prorrogado del artículo 29 de la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (3.500.000 m3), que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme a la evaluación de su necesidad en la forma conjunta por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS Y LA SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.(Nota informativa: por el artículo 4 ° del Decreto N ° 1764/2011 BO 18/11/2011 se amplía y autoriza a importar un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3) adicionalmente autorizado en el presente artículo) ARTICULO 28. - Ampliación del monto del trabajo por el artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2010 hasta alcanzar la suma del CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). infoleg ARTÍCULO 29.- A los efectos de la reducción de la deuda pública, el MINISTERIO DEL INTERIOR se distribuirá los recursos, se tendrá en cuenta el artículo 3º de la Ley Nº 23.548, al 31 de diciembre de 2010, a través de una aplicación financiera, con el fin de posibilitar la cancelación parcial de los préstamos otorgados durante el ejercicio 2010, en el marco de lo establecido por el artículo 26 de la Ley Nº 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad fiscal y el artículo 73 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.?????? NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar (Nota Infoleg: las modificaciones a las Planillas Anexas que han sido publicadas en Boletín Oficial puede consultar el enlace "Esta norma es complementaria o modificada por X norma (es)". Honorable Cámara de Diputados de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución S / N Declárase la validez del Decreto 2.054 / 2010. Bs. As, 24/10/2012 Señora Presidenta de la Nación. Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándome con esta H. Cámara ha sido aprobada, en la sesión de la fecha, la siguiente resolución.LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: ¿Artículo 1 °? Declaración de vigencia del decreto 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010. Art. 2 °? Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde a la señora presidenta. Gervasio Bozzano. ? Norma A. Abdala de Matarazzo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2054/2010 establece disposiciones complementarias para la prórroga del Presupuesto Nacional 2010, incluyendo la autorización de cargos, horas de cátedra, operaciones de crédito público, emisión de instrumentos financieros, y la continuidad de programas de inversión y financiamiento. La norma garantiza la continuidad del funcionamiento estatal, la ejecución de obras prioritarias, la gestión de recursos y la sostenibilidad fiscal, en un marco de compatibilidad con la legislación presupuestaria y financiera vigente, y con mecanismos de control y aprobación parlamentaria mediante la Comisión Bicameral del Congreso.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto funciona como una especie de 'plan de continuidad' para que el Estado pueda seguir funcionando sin problemas durante 2011, a pesar de que el presupuesto original del 2010 fue prorrogado. Incluye permisos para que el gobierno pueda gastar en cargos, obras, y programas importantes, además de gestionar préstamos y emitir instrumentos financieros, todo dentro de las reglas legales y presupuestarias. Es como si el Estado tuviera un 'cheque en blanco' controlado, para seguir operando y cumplir con sus obligaciones, asegurando que los recursos y las inversiones necesarias no se detengan. También establece mecanismos para que el Congreso supervise y apruebe estas acciones, garantizando transparencia y legalidad en el manejo de fondos públicos.
Autor: I.A.
Voces
- prorroga
- presupuesto
- previsión
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