MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
2037/10
Área
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de dictado
20/12/2010
Publicación en el BO
26/12/2010
Nombre
Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

24/4/2019 Decreto 2037_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2037/2010 Edición especial por única vez a los beneficiarios de las pensiones no contributivas. Bs. As., 20/12/2010 VISTO el Expediente Nº 024-99-81281564- 0-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Un fin de contribuir al bienestar de los usuarios de las prestaciones no contributivas una carga del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el período donde se celebran las tradicionales fiestas de Fin del Año, el GOBIERNO NACIONAL se ha otorgado un suplemento para la única vez por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220), para los titulares de cuentos PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1,500) mensuales.Que dicho suplemento especial será liquidado a partir del mes de diciembre de 2010. ¿Cuál es el problema? En la misma proporción, en la misma parte, se ha reducido su beneficio. Que han tomado los servicios jurídicos competentes. Que la presente medida se adopte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Una publicación especial por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) a los beneficiarios de las pensiones no contributivas a la carga del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual se refiere a los titulares de los beneficios de la cantidad de hasta el PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500) mensuales. Quienes han percibido un papel superior a esta última cifra, no gozarán del mencionado suplemento. El suplemento especial mencionado se abonará en la forma íntegra, es decir, sin una cierta relación, una vez que el beneficiario no llegase a un completo UN (1) mes en el ejercicio del derecho a la percepción de la pensión no contributiva de la que titular titular , con las salvedades previstas en el artículo 3º.Art º. 2º? Si el beneficiario de una pensión no se ha contribuido, se ha obtenido, además, se ha otorgado, además, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de carácter compatible, y se ha recibido esta última, se ha llevado a cabo para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), no corresponderá abonar aquel que por el presente se otorga. Art º. 3º? Déjase establecido que en los casos de beneficios con más de un copartícipe cualquier cantidad de ellos, los mismos que se convierten en un único beneficiario y el derecho especial, que reciben en la misma proporción en la que se abona su beneficio .Art º. 4º? Establecer que el suplemento especial otorgado por este decreto será abonado por única vez, en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. No está incluido el concepto de pago en la zona australiana prevista en la Ley Nº 19.485, sus complementarias y modificatorias. Art º. 5º? Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2037_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Decreto 2037_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar file : /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 2037_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2037/2010 establece un suplemento extraordinario de 220 pesos para beneficiarios de pensiones no contributivas con ingresos mensuales de hasta 1.500 pesos, otorgado en diciembre de 2010, con carácter excepcional y único. La norma especifica que este beneficio no será compatible con otros beneficios de la ANSES, salvo en casos de beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, regula la no acumulación de este suplemento con beneficios de copartícipes y establece que no será susceptible de descuentos ni computable para otros conceptos, exceptuando la zona austral. La autoridad competente queda facultada para realizar las modificaciones necesarias para la implementación del mismo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto reconoce que, en las fiestas de fin de año, el gobierno decidió dar un dinero extra de 220 pesos una sola vez a quienes reciben pensiones no contributivas de hasta 1.500 pesos al mes. Es como si en Navidad, en lugar de solo recibir la pensión habitual, les entregaran un bono adicional para ayudarles en esas fechas especiales. Sin embargo, si ya reciben otros beneficios de la seguridad social, como pensiones del sistema SIPA, no podrán recibir este bono adicional. Además, este dinero extra no se puede sumar a otros beneficios ni usarse para descuentos, y solo se entregará en diciembre de 2010. La norma también permite que el jefe de Gabinete haga cambios necesarios para poner en marcha esta ayuda puntual.

Autor: I.A.

Voces

  • beneficios
  • contribucion
  • desarrollo social
  • previsión

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