ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2034/94
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 17/11/1994
- Publicación en el BO
- 21/11/1994
- Nombre
- Decláranse indisponibles los "saldos no comprometidos" de los incisos Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Bienes de Uso. Excepción.
24/4/2019 Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2034/94 Decláranse indisponibles los "saldos no comprometidos" de los incisos Bienes de consumo, Servicios no Personales y Bienes de Uso. Excepción. Bs. As., 17/11/94 VISTO, el Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio de 1994, y CONSIDERANDO: Es el objetivo prioritario del Gobierno Nacional para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social correspondiente al año en curso.Este es un proyecto de ley en el cual, entre otras cosas, se le solicita un informe de las autorizaciones para gastar. con tal destino, aprobadas por la Ley Nº 24.307 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1994). PODER EJECUTIVO NACIONAL debe incluir otras alternativas, propiciando el dictado de medidas excepcionales que son necesarias para asegurar el pago en términos de las prestaciones previsionales a jubilados y pensionados.Que las medidas relativas a las facultades que otorgan al PODER EJECUTIVO NACIONAL los artículos 99 inciso 1) y 2) y 100 inciso 1) y la Disposición transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Decláranse indisponibles, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, los saldos no comprometidos de los incisos: 2 - Bienes de Consumo, 3 - Servicios no Personales y 4 - Bienes de Uso.Art º. 2º? Las Jurisdicciones y las Entidades Dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se mantienen en suspenso toda la adjudicación, la suscripción de los contratos, la emisión de las órdenes de compra y / o las compras de las personas, la forma de los pagos, la adquisición de bienes y servicios y la realización de obras. Sin embargo, no hay nada que hacer. Art º. 3º? SINDICATURA GENERAL DE LA NACION arbitrar, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, las acciones tendientes a la intervención de los inquilinos y los inquilinos.Art º. 4º? Entiéndese como "saldo no comprometido" a que alude al artículo 1º del presente decreto, a la diferencia entre el crédito vigente y los compromisos asumidos hasta la fecha, según los términos que a su registro corresponde al Anexo I del artículo 2º de las respuestas de La Secretaría de Hacienda Nros 358/92 y 11/93, para cada una de las partidas del clasificador por el objeto del gasto, allí están determinadas. Art º. 5º? Excepto en el artículo 1º del presente decreto, a la Partida Principal 31 Servicios Básicos del Inciso 3 - Servicios No Personales.Art º. 6º? La rehabilitación de los créditos, las solicitudes de las Jurisdicciones y las Entidades, se fundamentan, se analizan, se integran por el Secretario General de la Presidencia, el Ministro de Economía y Obras Públicas y el Ministro de la Propiedad, el cual Elevar a consideración del Gabinete Nacional su opinión al respecto. Art º. 7º? Facúltasa al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictar las normas aclaratorias interpretativas y complementarias de las disposiciones del presente decreto.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2034_94.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Art. 8º? Invítase a los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL DE la Nación, un procedure un dictar en su Ámbito Específico SIMILARES: disposiciones de un decreto Presente las contenidas en el. Decreto Nacional 2 www.diarioprevisional.com.ar Art. 9º? comuniquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM.? Domingo F. Cavallo. Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2034_94.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 2034/94 del Poder Ejecutivo Nacional declara indisponibles los saldos no comprometidos de las partidas presupuestarias correspondientes a bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso, con el fin de priorizar el pago de prestaciones previsionales en el marco del presupuesto de 1994. La norma establece la suspensión de adjudicaciones, contrataciones y pagos relacionados, exceptuando la partida de Servicios Básicos del inciso 3. Además, regula la intervención de la Sindicatura General de la Nación para garantizar la ejecución de las acciones necesarias, y faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para dictar normas complementarias. La normativa también invita a los Poderes Legislativo y Judicial a dictar disposiciones similares en sus ámbitos, y establece procedimientos para la rehabilitación de créditos y la comunicación oficial del decreto.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió reservar ciertos fondos del presupuesto para asegurarse de pagar las jubilaciones y pensiones en 1994. Para ello, suspendió la compra de bienes y servicios no esenciales, como una especie de 'ahorro' en gastos que no sean urgentes. La idea es que, en lugar de gastar en cosas no prioritarias, el dinero se destine a pagar a los jubilados. Además, la Sindicatura General de la Nación debe actuar rápidamente para controlar y garantizar que estas medidas se cumplan. También se invita a otros poderes del Estado a seguir este ejemplo. En términos simples, es como si una familia decidiera no gastar en lujos para asegurarse de pagar las cuentas más importantes, en este caso, las jubilaciones.
Autor: I.A.
Voces
- bienes
- consumos
- servicios
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