Decreto 2017/2004

Tipo
Decreto
Número
2017/04
Área
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
29/12/2004
Publicación en el BO
03/01/2005
Nombre
SEGURIDAD SOCIAL

24/4/2019 Decreto 2017/2004 www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2017/2004 Bs. As., 29/12/2004 VISTO el Expediente N ° 1102959/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Proyecto de Ley Registrada bajo el N ° 25.994 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO: ¿Por qué el Proyecto de Ley se menciona en la prestación de Jubilación Anticipada? Que la denominación otorgada a dicha prestación puede producir confusión con la regla por el artículo 110 de la Ley N ° 24.241, por lo que resulta conveniente por la expresión "de Jubilación" contenido en el artículo 1 ° del Proyecto de Ley.Que en el Artículo 2 ° Proyecto de Ley que se cumpla con los requisitos de acceso que se mantendrá prestado, entre los que se encontrará como acreditador TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios incluidos en el régimen de reciprocidad . Que en el último párrafo del citado artículo se dispone que a los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la prestación de Jubilación Anticipada no se reconocen años de servicios mediante declaración jurada.Esta es la causa de una desigualdad sin una justificación en alguna parte. de su trabajo laboral. Que en consecuencia, la norma sancionada, en este aspecto, el principio de igualdad, el rector de la materia de la seguridad social, lo que se refiere a los derechos humanos.¿Qué es el artículo 4 ° del Proyecto? ¿Qué es lo que significa? ¿Cuál es el resultado? o de la ley misma, por lo que debe observar la expresión "El beneficio creado por" contenido en dicho artículo. Que el Artículo 5 ° del Proyecto de Ley se convierte en incompatible con la goce de la prestación con la realización de las actividades en la relación de dependencia o en la cuenta propia y con la percepción de cualquier tipo de planos sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, agregando que el beneficiario podrá optar por la que resulte más favorable.¿Qué es el carácter excepcional del beneficio? Que a su vez, el Artículo 7 ° de dicho Proyecto, también producir una limitación en el derecho que se otorga por el Artículo 1 ° al subordinar el cobro de la prestación a la capacidad operativa y financiera de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Lo que corresponde a su observación.Que por otra parte, se establece en el artículo 8 ° de dicho Proyecto de Ley que se encuentra el financiamiento de las ventajas. Se otorga el crédito con los resultados de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL - Subprograma 01 - Acciones de empleo - Los complementos por las reasignaciones presupuestarias que conducen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que se observa una contradicción entre los artículos 7 ° y 8 ° del mismo. Que, por otra parte, la Ley N ° 25.967 del Presupuesto de la Administración Nacional no tiene resultados satisfactorios en los créditos asignados al Subprograma 01 - Acciones de Empleo.Lo que no resulta viable es el cierre del ejercicio. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2017_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Decreto 2017/2004 www.diarioprevisional.com.ar Que , dado el carácter claramente previsional beneficio de la Jubilación Anticipada resultado del trabajo 8 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994. La medida que se propone no es el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Trabajo y Seguridad Social.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Obsérvase en el Artículo 1 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994, la expresión "de Jubilación". Art º. 2 °? Obsérvase el último párrafo del Artículo 2 ° del Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.994. Art º. 3 °? Obsérvase en el Artículo 3 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994, la expresión "de la Jubilación Anticipada". Art º. 4 °? Obsérvase en el Artículo 4 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994, la expresión "El beneficio creado por".Art º. 5 °? Obsérvase en el Artículo 5 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994 la frase: "sin perjuicio del derecho a la opción del beneficiario para que resulte más favorable". Art º. 6 °? Obsérvase el Artículo 7 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994. Art º. 7 °? Obsérvase el Artículo 8 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.994. Art º. 8 °? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación. Art º. 9 °? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? Aníbal D. Fernández. ? Alicia M. Kirchner. ? Ginés González García. ? Julio M. De Vido. ? Carlos A. Tomada. ? Horacio D. Rosatti. ? José JB Pampuro. ? Rafael A. Bielsa. ? Daniel F. Filmus. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 2017_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2017/2004, en concordancia con la Ley N° 25.994, regula la creación y condiciones de acceso a la prestación previsional denominada 'Jubilación Anticipada'. La normativa establece requisitos específicos, como la acreditación de 30 años de servicios con aportes en regímenes de reciprocidad, excluyendo años mediante declaración jurada, y limita el acceso a quienes no perciban otras prestaciones sociales o jubilaciones. Además, señala la naturaleza excepcional del beneficio, su financiamiento mediante créditos presupuestarios específicos, y la subordinación del pago a la capacidad financiera de la Administración de la Seguridad Social, generando posibles contradicciones y limitaciones en su implementación, en consonancia con principios de igualdad y sostenibilidad fiscal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea una especie de 'jubilación anticipada', que es como una opción especial para jubilarse antes de la edad habitual, pero con requisitos estrictos, como haber trabajado y aportado al menos 30 años en diferentes sistemas de seguridad social. Sin embargo, no se permiten años de trabajo que solo hayan sido declarados sin respaldo documental. Además, solo se puede acceder a esta jubilación si no se recibe otra pensión o ingreso social, y el pago de esta ayuda especial depende de que la administración tenga suficiente dinero, lo cual puede limitar su disponibilidad. En resumen, es una ayuda previsional con condiciones específicas y limitaciones, diseñada para casos particulares y con un financiamiento que puede verse afectado por restricciones presupuestarias.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion

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