JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
2016/91
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
25/09/1991
Publicación en el BO
29/09/1991
Nombre
Elévase el tiempo mínimo de servicios con aportes requerido para el logro de la jubilación ordinaria por los artículos 28 inciso b), primer párrafo de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976) y 16 inciso b) párrafo primer de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 2016/91 Tiempo mínimo de servicios con aportes para el logro de la jubilación ordinaria de los artículos 28 inciso b), primer párrafo de la Ley Nº 18.037 (a 1976) y 16 inciso b) párrafo primer de la Ley Nº 18.038 (a 1980). Bs. As., 25/9/91 VISTO las Leyes Nros. 18.037 (a 1976) y 18.038 (a 1980), de jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que en su texto original las respuestas, vigentes a partir del 1º de enero de 1969, se establecieron para el logro de la jubilación ordinaria, entre otros requisitos, el de acreditar TREINTA (30) años de servicios, de los cuales DIEZ (10) por lo menos debían ser con aportes.Que las Leyes Nros. 21.451 y 22.193, vigentes desde el 4 de noviembre de 1976 y el 15 de marzo de 1980, incrementó el mínimo de servicios con aportes a QUINCE (15) años, estableciendo, además, que el PODER EJECUTIVO queda facultado para elevarlo, cuando lapso de vigencia de las leyes nros. 18037 (a 1976) y 18.038 (a 1980) lo justifique. Que el lapso transcurrido desde la entrada en vigor de las Leyes Nros. 21.451 y 22.193 hacen un ascenso en CINCO (5) años tiempo mínimo de servicios con aportes para el logro de la jubilación ordinaria.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Elévase a VEINTE (20) años mínimo de servicios con aportes requeridos para el logro de la jubilación ordinaria por los artículos 28, inciso b), párrafo primero de la Ley Nº 18.037 (hasta 1976) y 16, inciso b), párrafo primero de la Ley Nº 18.038 (hasta 1980). Art º. 2º? Lo anterior se aplicará a los afiliados que cesarán en la actividad o solicitará la jubilación, según el caso, a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto. Art º. 3º? El presente artículo se publicará en el Boletín Oficial. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. MENEM. Rodolfo A. Díaz.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 2016/91 modifica los requisitos de tiempo mínimo de servicios con aportes para acceder a la jubilación ordinaria en Argentina, elevándolo de 15 a 20 años, en línea con las leyes 18.037 y 18.038 y sus actualizaciones. La normativa establece que esta modificación será aplicable a los afiliados que cesen en actividad o soliciten jubilación desde la entrada en vigor del decreto, asegurando la adecuación del marco legal a los cambios legislativos previos y la progresividad en los requisitos de acceso a la prestación jubilatoria.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, para jubilarse en Argentina, antes se requerían 15 años de aportes, pero ahora ese mínimo se aumentó a 20 años. Esto significa que si alguien quiere jubilarse, debe haber trabajado y aportado a la seguridad social durante al menos 20 años. La medida aplica a quienes dejen de trabajar o pidan la jubilación desde que el decreto entró en vigencia, buscando que los requisitos sean más estrictos y reflejen una mayor estabilidad en los aportes. Es como si antes para obtener una pensión se pidiera tener 15 años de trabajo con aportes, y ahora se pide tener 20, para asegurar que la persona haya contribuido por más tiempo antes de jubilarse.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social

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