PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1.967/73
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/03/1973
- Publicación en el BO
- 23/03/1973
- Nombre
- Régimen especial de jubilación para personal de la policía de establecimientos navales.
PREVISION SOCIAL DECRETO N° 1.967 Régimen especial de jubilación para personal de la policía de establecimientos navales.Bs. As., 16/3/73 VISTO lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 18.037, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones de regímenes jubilatorios diferenciales, produjo despacho respecto de determinadas actividades que presta el personal de la policía de establecimientos navales.Que del resultado de sus estudios, se extrae la conclusión de que existen algunas tareas que por su naturaleza, entrañan evidente riesgo, mientras que otras producen agotamiento o envejecimiento prematuros, lo cual autoriza a acceder a un tratamiento especial desde el punto de vista jubilatorio, reduciendo el recaudo de edad exigido por el artículo 27 de la ley 18.037, para el logro de la jubilación ordinaria.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 30 años de servicios el personal de la policía de establecimientos navales a que se refiere el Decreto-Ley 5177/58, sus modificatorias y reglamentarias.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado servicios de los mencionados en el artículo anterior y alternadamente tareas de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de actividad.Art. 3º ? El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal serán las que rijan en el régimen común, incrementadas ambas en tres puntos.Art. 4º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente decreto.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE.Oscar R. Puiggrós.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto N° 1967/73 establece un régimen jubilatorio especial para el personal de la policía de establecimientos navales, permitiendo la jubilación a los 55 años con 30 años de servicios, en reconocimiento a las tareas penosas, riesgosas o que generan envejecimiento prematuro. La normativa autoriza un prorrateo de requisitos si el personal alterna actividades de diferentes características, y ajusta las contribuciones sociales en un incremento del 3%. La aplicación del régimen comienza un mes después de su publicación, en consonancia con la facultad del Poder Ejecutivo de establecer regímenes diferenciados en función de la naturaleza de los servicios prestados, en línea con lo previsto en el artículo 64 de la ley 18.037 y la recomendación de la Comisión Asesora Permanente creada por el decreto 5006/71.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto otorga un beneficio especial de jubilación para los policías que trabajan en establecimientos navales, permitiéndoles retirarse a los 55 años en lugar de la edad habitual, si cumplen con 30 años de servicio. Además, si han realizado tareas que son peligrosas o que causan desgaste prematuro, pueden acceder a esta jubilación antes, incluso si alternaron diferentes tipos de tareas. Para pagar las contribuciones sociales, se aumentan en un 3% las tasas habituales. En la práctica, esto significa que estos policías tienen un reconocimiento legal de que su trabajo es más exigente y, por eso, pueden jubilarse antes que otros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la norma, que entra en vigencia un mes después de su publicación.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- jubilacion
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