IMPUESTOS

Tipo
Decreto
Número
1961/06
Área
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Fecha de dictado
28/12/2006
Publicación en el BO
03/01/2007
Nombre
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Alícuota aplicable. Vigencia.

IMPUESTOS Decreto 1961/2006 Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Alícuota aplicable. Vigencia.Bs. As., 28/12/2006 VISTO la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.Que mediante el Decreto Nº 295 de fecha 9 de marzo de 2004 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive, tratamiento idéntico al dispuesto hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, por el Decreto Nº 345 del 28 de marzo de 2006.Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.Que de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero, se hace aconsejable en esta instancia establecer la misma reducción de la alícuota del gravamen para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha esta última hasta la que fue prorrogada la vigencia del impuesto.Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%). Art. 2º ? Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive. Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernádez. ? Felisa Miceli.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 1961/2006 establece la reducción de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, modificando su tasa del 21% al 7%. La normativa detalla el marco legal, las modificaciones progresivas previas, y las condiciones bajo las cuales se mantiene la reducción, incluyendo la facultad del Poder Ejecutivo para ajustar la tasa según informes técnicos y metas de recaudación. La vigencia de la reducción abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, con efectos sobre los hechos imponibles perfeccionados en dicho período, en línea con las facultades delegadas por la ley y las consideraciones de política fiscal y sectorial.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, desde principios de 2007, el impuesto que se aplica a la venta de cigarrillos se redujo del 21% al 7%. Esto significa que las empresas que venden cigarrillos pagarán menos impuestos, lo que puede influir en el precio final para los consumidores y en la recaudación del gobierno. La medida fue tomada considerando estudios técnicos y objetivos fiscales, y puede ajustarse en el futuro si la situación económica o fiscal lo requiere. En términos simples, es como si el gobierno decidiera bajar un porcentaje del impuesto para que los cigarrillos sean un poco más baratos y, al mismo tiempo, mantener un control sobre cuánto dinero recibe del impuesto, ajustando la tasa según las necesidades del país.

Autor: I.A.

Voces

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  • alicuotas
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