PROYECTOS DE LEY
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1959/92
- Área
- SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
- Fecha de dictado
- 26/10/1992
- Publicación en el BO
- 28/10/1992
- Nombre
- Vétase el proyecto de Ley N° 24.180.
PROYECTOS DE LEY Decreto 1959/92 Vétase el proyecto de Ley N ° 24.180. Bs. As., 26/10/92 VISTO el proyecto de ley N ° 24.180, remitido por el CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN, para el trámite previsto para el capítulo V de la Parte Segunda de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que mediante el proyecto La ley 23.982 y su decreto reglamentario, un conjunto de créditos originalmente incluido en el régimen de consolidación de la deuda pública y pública. Que también mediante el texto se preceptúa el pago de las obligaciones del proyecto en efectivo y en el plazo de treinta días contados a partir de la eventual vigencia del texto.¿Por qué el dispositivo de la Ley N ° 23.982 y su reglamentación, se consolidan las obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 1 ° de abril de 1991, luego de su reconocimiento firme en la sede judicial o administrativa, estableciendo su atención en efectivo con Los recursos que se asignan al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el acuerdo a una orden de prelación establecida o? alternativamente- con bonos de consolidación en moneda nacional o en dólares. Que la Ley N ° 24.061 es en su artículo 6 ° establece que "Toda la ley que no se puede realizar ningún gasto en el Presupuesto General, debe especificar las fuentes de los recursos para utilizar para su financiamiento".Que la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Economía y Servicios Públicos ha explicitado el mismo proyecto. mismos? " Que sobre la importancia de la importancia particular que el presupuesto tiene el proyecto, ha informado a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL arbitrará los medios para cumplir con los mismos resultados que el proyecto analizado, el cumplimiento con los recursos para que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que el presente se encuentra en el fondo de las disposiciones del artículo 72 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Vea el proyecto de ley que lleva el número 24.180, por las razones expuestas en los considerandos del presente acto. Art º. 2 °? Devuélvase el proyecto mencionado en el visto, junto con copia auténtica del presente HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 3 °? El PODER EJECUTIVO NACIONAL está disponible para el mismo objetivo. El PODER EJECUTIVO NACIONAL.Art º. 4 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Rodolfo a. Díaz. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 1959/92 veta el proyecto de ley N° 24.180, que regula la consolidación de obligaciones de pago en el marco de la deuda pública, estableciendo que dichas obligaciones, devengadas hasta el 1 de abril de 1991 y reconocidas en sede judicial o administrativa, deben ser satisfechas en efectivo o mediante bonos de consolidación en moneda nacional o dólares, con recursos específicos asignados por el Congreso. Además, el decreto remite a las disposiciones presupuestarias que exigen la identificación de fuentes de financiamiento para gastos no imputables al Presupuesto General, asegurando la coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso en la ejecución de dichas obligaciones, en consonancia con la Constitución Nacional y la normativa presupuestaria vigente.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el proyecto de ley que buscaba regular cómo y cuándo pagar ciertas deudas públicas quedó vetado. La idea era que las obligaciones de pago, que ya estaban reconocidas y vencidas antes del 1 de abril de 1991, se pagaran en efectivo o con bonos, usando fondos que el Congreso y el Ejecutivo deben gestionar. Además, recuerda que cualquier gasto que no esté en el presupuesto debe tener una fuente de financiamiento clara, para que todo esté controlado y en línea con la ley. En la práctica, esto significa que las deudas ya reconocidas no se pagarán automáticamente, sino que el Gobierno debe seguir ciertos procedimientos y asegurar que tiene los recursos para cumplir con esas obligaciones, evitando gastos no autorizados y garantizando la transparencia en el manejo de fondos públicos.
Autor: I.A.
Voces
- proyectos
- presupuesto
- impuestos
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)