Decreto 1953/92
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1953/92
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 26/10/1992
- Publicación en el BO
- 28/10/1992
- Nombre
- Decreto 1953/92
Decreto 1953/92 Bs. As., 26/10/92 VISTO el proyecto de Ley N° 24.175, sancionado con fecha 30 de setiembre de 1992, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del mencionado proyecto prorroga por el plazo de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 1993, la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la ley N° 24.017 y el Decreto N° 1044/83.Que el Decreto N° 1044/83 no constituye un régimen jubilatorio diferencial, en los términos de los artículos 62 de la Ley N° 18.037 (t. o. 1976) y 1° y 2° de la Ley N° 24.017, sino un régimen de jubilaciones especial a favor de determinados funcionarios políticos de la Ciudad de Buenos Aires.Que el citado decreto quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el artículo 11 de la Ley N° 23.966, sin que disposición legal alguna posterior prorrogara o restableciera su vigencia.Que el artículo 19 de la Ley N° 24.018 instituyó a partir del 1° de enero de 1992 un régimen jubilatorio especial para el intendente y otros funcionarios políticos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.Que a la luz de lo expresado, la aplicación del artículo 1° del proyecto de ley en examen implicaría que desde el 1° de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Decreto N° 1044/83 seguiría derogado, pero recobraría su vigencia, aunque sólo por UN (1) año, a partir del 1° de enero de 1993, lapso este último durante el cual los funcionarios políticos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires estarían sujetos a DOS (2) regímenes jubilatorios especiales distintos: el instituido por el decreto de referencia, y el creado por el artículo 19 de la Ley N° 24.018.Que a mérito de lo expresado se estima oportuno observar el restablecimiento de la vigencia del Decreto N° 1044/83, dispuesta por el artículo 1° del proyecto de ley en examen.Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las atribuciones que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Obsérvase la expresión "y el Decreto N° 1044/83" contenida en el artículo 1° del proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.175.Art. 2° ? Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.175.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Rodolfo A. Díaz.
Sumarios
Sumario generado por IA
El decreto prorroga por un año, hasta el 1 de enero de 1993, la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilación establecidos en la ley N° 24.017 y el Decreto N° 1044/83, aclarando que este último no constituye un régimen jubilatorio diferencial, sino un régimen especial para ciertos funcionarios políticos de la Ciudad de Buenos Aires. La norma restablece la vigencia del Decreto N° 1044/83, que había sido derogado en 1991, para evitar la coexistencia de dos regímenes distintos para los funcionarios políticos municipales durante 1992, garantizando así la continuidad de un marco regulatorio específico para dichos funcionarios y evitando conflictos jurídicos sobre la vigencia de los regímenes jubilatorios aplicables.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, por un año más, los políticos y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires seguirán teniendo un sistema especial de jubilaciones, que ya existía desde antes. Aunque en 1991 se había eliminado ese sistema, en 1992 se decide volver a ponerlo en marcha solo por ese año, para que no haya confusión ni doble regulación. Es como si se prorrogara una ley para que los políticos municipales puedan seguir jubilándose bajo un esquema particular, sin que se mezclen con otros sistemas, asegurando que tengan un marco claro y específico para su jubilación durante ese período.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
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