DISPOSICIONES COMUNES.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1387/01
- Área
- PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
- Fecha de dictado
- 01/11/2001
- Publicación en el BO
- 11/11/2001
- Nombre
- REDUCCION DEL COSTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL. SANEAMIENTO Y CAPITALIZACION DEL SECTOR PRIVADO. DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES. DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A QUIENES EFECTUEN SUS OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO. INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS ENTRE ENTIDADES ESTATALES. REDUCCION GENERAL DEL IMPUESTO AL TRABAJO.
24/4/2019 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar Ir al texto actualizado. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS. REDUCCION DEL COSTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL. SANEAMIENTO Y CAPITALIZACION DEL SECTOR PRIVADO. DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES. DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A QUIENES EFECTUADO SUS OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO. INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS ENTRE ENTIDADES ESTATALES. REDUCCION GENERAL DEL IMPUESTO AL TRABAJO. DISPOSICIONES COMUNES.Decreto 1387/2001 Bs. As., 1/11/2001 VISTO el artículo 823 del Código Civil, el Capítulo XV del Título X del Código de Comercio, el artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros. 11.683, 11.867, 18.345, 19.550, 19.551, 20.091, 21.526, 22.415, 23.548, 23.771, 24.144, 24.156, 24.252, 24.452, 24.522, 24.700, 24.760, 24.760, 24.769, 24.989, 25.065, 25.365, 25.345, 25.40 y 25.400. 25.453, el Decreto-Ley Nº 5965/63, ratificado por la Ley Nº 16.478, los Decretos Nros. 1397 de fecha 12 de junio de 1979, 460 de fecha 5 de mayo de 1999, 814 de fecha 20 de junio de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, Nº 616 de fecha 17 de junio de 1999, y CONSIDERANDO:¿Qué debe tener en cuenta? ¿Cuál es el crédito público? ¿Se puede tener en cuenta? . ¿Por qué tanto? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué no? En el mercado se prevén servicios para atender la renta y la amortización de títulos públicos colocados en el mercado.Que similar importancia para la economía tiene la fluidez del crédito del sector privado, que debe facilitarse para todos los medios. La NACION al Proyecto de Ley de Factura de Crédito y su posibilidad de negociación del sistema bancario en un gran mercado de cobranzas privadas, facilitará en gran medida la recuperación de los niveles de actividad económica. Esto se debe a la urgente necesidad de definir los tiempos y las modificaciones en los términos del Código de Comercio y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las partes pertinentes para una fuerza ejecutiva a las facturas de crédito.Que en cuanto al crédito público, el artículo 65 de la Ley Nº 24.156 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública a través de su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que esto implique un mejoramiento de los resultados montos, plazos y / o intereses previstos en las operaciones originales ". Que el artículo 3º de la Ley Nº 25.413 afectó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria a la creación de un "Fondo de Emergencia Pública que administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el destino a la preservación del crédito público del mismo Competencia de la economía. Dar prioridad a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.Que el artículo 10 de la Ley Nº 25.453 modificó el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, estableciendo el principio del Déficit Cero y el modo de alcanzar. A los efectos de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por la consiguiente aumento de los ingresos fiscales, para obtener el archivo de aportes: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/13 "24/4/2019 personales de los trabajadores en una relación de dependencia a un CINCO POR CIENTO (5%) durante UN (1) año, prorrogable total o Por lo tanto, ya que en su organización, los fondos de jubilaciones y pensiones se han acumulado rentabilidades.MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar También es posible mejorar las posibilidades de los consumidores y hacerles el papel de los activos protagonistas en la lucha contra la evasión, dándoles ventajas apreciables cuando se utilizan medios electrónicos de pago, y que la evasión conspira gravemente contra la recuperación de la Finanzas públicas, a la par que aparece una grave competencia desleal contra los que cumplen con sus obligaciones fiscales. Que en el sentido del sentido debe destacarse en la disposición del artículo 1º de la Ley Nº 25.345 que enerva los efectos de los pagos efectivos por sumas superiores a los PESOS MIL ($ 1.000), hasta la fecha de los medios masivos alternativos de pago por Vía bancaria, que se valora de los sistemas electrónicos que la tecnología disponible facilita.Es imprescindible la reducción de los costos de la administración de dichos sistemas, la remisión electrónica de los resúmenes de la cuenta, la modificación de la Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 y posibilitar el cómputo como crédito fiscal de parte de Los costos en que se debe incurrir para obtener los equipos de lectura correspondiente.¿Qué es lo que se necesita para mejorar el esfuerzo fiscal? ¿Se puede hacer una reducción de la deuda? Costo financiero, dado que los altos intereses bancarios representan toda la economía en general, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, deteriorando su competitividad.¿Cuál es la situación actual? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Los fondos se convirtieron en ese fin, el procurando así se obtuvo una baja sustancial en los intereses de los títulos que se conviertan, así como el alargamiento de los plazos de amortización cuando esto resulte necesario.En este sentido, los préstamos devengarán una tasa de interés no mayor en SIETE POR CIENTO (7%) anual o el equivalente en la tasa flotante y los servicios que se cumplen por el MINISTERIO DE ECONOMIA para los diferentes tipos de bonos que resultan elegibles, de modo Los mejores tiempos de la vida pública, además de reducir su costo. Para ello, debemos lograr un ahorro para el futuro, una vez que una mayor seguridad para los acreedores, recursos financieros para el futuro.Que resulta conveniente a los efectos de la operación de conversión de la deuda pública que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe como agente financiero del Gobierno Nacional, en las condiciones correspondientes al artículo 4º, en su Carta Orgánica, por la Ley Núm. 24.144 y modificatorias, ya que los principales interesados en las operaciones de conversión de las empresas se relacionan con las empresas, las administradoras de los fondos de jubilaciones y las pensiones, los estados de la inversión y las personas físicas y jurídicas que solicitan, a través de las entidades financieras.Que resulta de toda conveniencia parte de los ingresos que le corresponde al Estado Nacional en concepto de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o los recursos provenientes de I Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, a la atención de los servicios de capital e intereses de los préstamos que se pueden obtener para convertirlos en la forma de títulos circulatorios previstos en los incisos a) yb) del artículo 57 de la Ley Nº 24.156, por lo que respecta a los incidentes en el inciso c) del mismo artículo u otros bonos nacionales garantizados.Que la afectación específica de los recursos de origen tributario se convierta en una mejora de los servicios de la deuda pública, facilitando la reactivación de la economía y el equilibrio del presupuesto nacional. Que a cuentos finos, los recursos correspondientes se depositen íntegramente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que atenderá con los servicios correspondientes a los préstamos o bonos garantizados. Que se trata en todos los casos de operaciones voluntarias para los tenedores de los bonos que se van a convertir en las relaciones de los nuevos proveedores de la atención. prevean en los correspondientes contratos de préstamo.La oferta de convertir los títulos en la circulación, los préstamos o los bonos con un recurso fiscal específico para su atención, contribuirá a revalorizar el crédito público.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/13 "24/4/2019 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar Que para la facilidad La concreción de la operatoria se describe en los números 20.091, 24.156 y 24.241, así como en el estado nacional de las compañías de seguros y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y no sólo de las entidades Las empresas se ajustan a las autorizaciones, las redes sociales y las redes sociales. volatilidad de los títulos de la deuda pública,por el temor a los inversores a la continuidad el cumplimiento regular de los servicios de renta y amortización de la deuda pública, la emisión, la publicidad, el estado nacional y los Estados Provinciales han dado para el asegurarlo.¿Cuáles son los resultados de los Estados Provinciales? ¿Qué es otra parte, la reducción del costo financiero, será mucho más notable en el caso de los Estados Provinciales, que hoy en día pagará las tasas de interés elevadas, y que se conviertan en el Déficit Cero, un poco que dicha carga se morigere. Que correspondió a las medidas de excepción que facilitó la reactivación del sector privado, que también fue afectado por las dificultades de financiamiento que se produjeron como consecuencia de las crisis internas y externas de la difícil previsión.¿Cuáles son las medidas dispuestas? Contribuirá a la superación de la emergencia y facilitará la reactivación de la economía, permitirá la regularización de la gran cantidad de deudores del Fisco y del sistema financiero mediante la capitalización de las cuentas y la repatriación de la Deuda Pública a los bajos precios . Que resulta conveniente, hacer uso de las facultades delegadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIONAL en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para promover las exenciones impositivas una amplia recapitalización de las empresas que operan en nuestro país, atrayendo a los que han retirado el circuito Productivo sumando a la economía actual.Que, a los efectos de evitar las dificultades interpretativas que ha generado la aplicación del artículo 73 de la Ley Nº 25.401, y atento que el concepto de espontaneidad que dicha norma se remite a la reglamentación de la manera general en el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, corresponde también al objetivo que debe atribuirse a dicho término en el marco de los regímenes de regularización que se dan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como solo un efecto de la aplicación en su lugar, en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401.Para ello, es posible evitar las iniquidades que se advierten en la aplicación del beneficio previsto en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401, atento a la gran disparidad de los observadores en la interpretación de los principios del beneficio, y sus condiciones de operatividad, en los distintos tribunales del país. Lo que se debe hacer es también un beneficio para el legislador de una utilidad real, y para el cuestionario. su posterior persecución penal tributaria vinculada con la deuda exteriorizada por el propio contribuyente como parte de la acogida a los regímenes mentivos.Que esto no implica una modificación de la norma penal o procesal penal, sino también la reglamentación de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401, facultades que le corresponden en forma exclusiva al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que contribuyan a la superación de la crisis, el aliento decidido a las exportaciones, la eliminación de los costos, la incertidumbre financiera que pueda provocar a quienes se dedican predominantemente a dicha actividad.Que, en el sentido correcto, debe ser el modo de eliminar el costo del costo financiero, el riesgo del cambio, la devolución, la correspondencia, el concepto, el Impuesto al Valor. ya que no se desea ni se desea, porque se tiene que ver con el momento de la red que se puede utilizar la redacción de la declaración Impuesto al Valor Agregado que no se puede absorber en sus operaciones gravadas ni compensar contra otros gravámenes , de conformidad con el artículo 43, segundo párrafo, de la ley respectiva, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.063."Sin embargo, los exportadores publicitarios se publican en el 2º de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" entidad autárquica en el sector del MINISTERIO DE ECONOMIA " Nº 616 de fecha 17 de junio de 1999, que no se refiere a los exportadores se han enfrentado a un gravamen del que están exentos, se ha afrontado un riesgo de crédito y de la moneda que incide negativamente en sus finanzas, al aumentar los costos financieros derivados de la cobertura de los cuentos riesgos.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 3/13 "24/4/2019 Que tal puede afectar la calificación de sus balances por una alcalde Exposición al Riesgo de Cambio, Que Resultados de la Búsqueda de Alta Sensibilidad por los altos Volúmenes Que implican dichas Operaciones y Los Márgenes reducidos con Los que se opera normalmente en DICHO Mercado. Modificaciones Legislativas www.diarioprevisional.com.ar Que Atender this question, sin ningún género Costo para el estado nacional, ya que para la ley de convertibilidad, la paridad de la moneda local, está asegurada en un CIEN POR CIENTO (100%) con reservas extranjeras.¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Cómo qué hacer con eso con lo mismo? de la facturación del bien que contiene el impuesto cuya devolución se solicita. Que, en otro orden, es conveniente para luchar contra la evasión, la progresiva bancarización de las transacciones de consumo masivo, pudiendo retribuirse el uso de tarjetas de débito o el uso de tarjetas de información, mediante la acreditación a sus titulares de un porcentaje de Lo tributado en concepto de Impuesto al Valor Agregado para lo que se hizo al mismo tiempo MINISTERIO DE ECONOMIA para establecer las condiciones y alcance de esta modalidad.¿Cuáles son los efectos de lograr una armonía entre los impuestos, el trabajo y el Impuesto al Valor Agregado, y evitar la doble gravedad de la mano de la obra, se ha contemplado en el marco de los regímenes de competitividad, la posibilidad de computar las contribuciones patronales Como crédito fiscal del mencionado impuesto. A partir del 1º de abril de 2003, fecha de finalización de la vigencia de los diversos convenios de la competencia oportunamente celebrados.Que también, prevalezca la situación de las actividades de ese año, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá anticipar la aplicación de dicha medida en la forma general o para los sectores de la economía que la entidad es conveniente La situación crítica de la emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios para la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando para toda urgencia y necesidad el presente en todos los aspectos que requieren una ley formal, no Delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 25.414 o facultades propias por imperio de los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.La reglamentación de los derechos de base constitucional en el presente, se justifica por la misma circunstancia señalada en el derecho anterior y la reiterada declaración de relatos finos hizo el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: TITULO I DE LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS Artículo 1º? Sustitúyese el artículo 823 del Código Civil, que quedará redactado en el siguiente modo: "ARTÍCULOS 823? Los créditos de los servicios de capital se relacionan con títulos de la deuda pública que se puede encontrar vencidos, son compensables en todos Los demás casos se basan en el estado, en las condiciones del presente título, y en los siguientes casos: 1) Si las deudas de los particulares provienen de remates de Cosas del estado, o de rentas fiscales, o si proviniesen de contribuciones directas o indirectas, Los derechos de almacenamiento, depósito, etcétera; 2) Si las deudas y créditos no están en el mismo departamento o ministerio; 3) Archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 4/13 "24/4/2019 art. 2º? Sustitúyese el artículo 1º del Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio, modificado por la Ley Nº 24.760 en su primer párrafo, cuyo texto fue redactado de la siguiente manera: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar "ARTICULO 1º ? En todo contrato de compra-venta o locación,b) ¿Cuáles son las partes contratantes en el territorio nacional, o en el caso de convenios o servicios internacionales disponibles en el futuro, y que ninguna otra parte en el estado? ¿Nacional, provincial o municipal ?, salvo que hubiere adoptado una forma societaria. c) Que se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o la obra, la realización de los servicios, y que no conste en el recibo de la factura de crédito su documentación mediante un cheque de pago diferido, endosado, o avalado por el comprador o locatario, o una factura de crédito, endosado, o avalada por el comprador o locatario, o su inclusión en un contrato de cuenta.d) ¿Qué es el comprador o el locatario, el negocio, el uso o el consumo de las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en los procesos de producción, la comercialización, la prestación de servicios a terceros, el mar de la manera genérica o específica. Si el negocio jurídico se realiza en las partes a distancia, la factura de crédito se debe emitir junto con el remito, salvo las partes convengan agrupar varios remitos en una factura de crédito. Para la parte que explora servicios públicos se emitirá facturas de crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giraran." Artículo 3º . Artículo 3º ? Incorpórase el siguiente texto al artículo 2º del Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio, modificado por la Ley Nº 24.760: "" Cobranza Bancaria de Factura de Crédito ". La Factura de Crédito será sustituida por el título "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito", emitida por una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina.La Cobranza Bancaria de la Facilidad de Crédito estará sujeta a las reglamentaciones que dicta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. b) Lugar y fecha de emisión. c) Nombre del vendedor o locador y su CUIT d) Nombre y domicilio del comprador o locatario y su CUIT e) Número de la factura de crédito. f) Importe a pagar. g) Fecha de vencimiento de la obligación. h) Nombre de la entidad financiera en el que se encuentra abierta la cuenta corriente bancaria donde se acredita el pago y el número de dicha cuenta.Deberá entregarse el duplicado de la Cobranza Bancaria de Factura de Crédito al comprador o locatario como mínimo con QUINCE (15) días corridos de anticipación al vencimiento de la obligación, y será emitido y transmitido por medios electrónicos, magnéticos o afines de acuerdo con los Que establezca la reglamentación. La Cobranza Bancaria de Factura de Crédito será cancelada por el deudor por medio de una entidad financiera autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 5/13 "24/4/2019 Constituirá práctica desleal cualquier procedimiento del comprador o locatario para un aviso OTRAS LEGISLATIVAS www.diarioprevisional .com.ar El vendedor o locador debe llevar a cabo un Libro de Registro de las Facturas de Crédito en su caso.Art º. 4º? Incorpórase el siguiente texto al artículo 14 del Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio, modificado por la Ley Nº 24.760: "Igualmente será título ejecutivo la Cobranza Bancaria de Factura de Crédito para el DOS (2) firmas autorizadas de la entidad financiera, acompañada de la totalidad de los siguientes elementos: a) el comprobante de la práctica de cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 10 incisos a), b) oc) del presente capítulo, habiendo dado cumplimiento al aviso por medio de fehaciente de la Falta de Pago de la cobranza bancaria de factura de crédito no observada. b) el REMITO o Constancia de Entrega de los bienes, la Obra o Servicios Que Dieron origen a la emisión de la factura de crédito.Bancaria de la Factura de Crédito no tendrá una fuerza ejecutiva y una entidad de carga de su cobranza recibe, hasta el CINCO (5) días corridos antes de la fecha de vencimiento de la obligación, o QUINCE (15) días corridos posteriores a su entrega , lo que ocurrió primero, notificación del comprador o locutorio de las circunstancias por el artículo 4º incisos a), b), c) od) del presente Capítulo, circunstancia que será adjuntada por la entidad financiera a la Cobranza Bancaria de Factura de crédito y remisión al vendedor o locador.La ejecución de la Cobranza Bancaria de Factura de Crédito se iniciará tanto por el vendedor como por la entidad financiera interviniente, adjuntando los documentos previstos. La Cobranza Bancaria de la Facilidad de Crédito también puede ser transferida por vía del endoso por el vendedor o locador a favor de la entidad financiera interviniente ".Art º. 5º? Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 12 del Capítulo II del Anexo I a la Ley Nº 24.452, por el siguiente: "El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula" no a la orden "o una expresión equivalente no es trasmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos, salvo que el mar se transfiere a un favor de una entidad financiera incluida en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en qué caso se podrá transmitir por endoso simple ".Art º. 6º? Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 12 del Capítulo II del Anexo A del Decreto- Ley Nº 5965/63, ratificado por el Ley Nº 16.478, por el siguiente: "Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras" no a la orden "o una expresión equivalente, el título sólo es transmisible en la forma y los efectos de una cesión ordinaria, salvo que el mar se transfiere a favor de una entidad financiera incluida en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en cuyo caso será transmitido por endoso simple ".Art º. 7º? Sustituyese el inciso 5º del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.760, por el siguiente texto: "5. La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de "¿Qué es lo que no se puede pagar?".Art º. 8º? Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 25.065 que quedará redactado como sigue: "El emisor de tarjetas de compra y el crédito en ningún caso se redirige a un CINCO POR CIENTO (5%) sobre las liquidaciones en el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario, este porcentaje máximo será el de TRES POR CIENTO (3%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas, las tarjetas de débito, las cuentas de los adherentes, se hará en un plazo máximo de CINCO ( 5) días hábiles ".Art º. 9º? Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 25.065 que quedará redactado como sigue: "ARTÍCULO 24? Domicilio de envío de resumen de resumen. El emisor debe enviarse el resumen a la dirección del correo electrónico que debe ser titulado en el contrato o en el que con posterioridad fije fehacientemente ".archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 6/13 "24/4/2019 Art. 10.? Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 24.156, que quedará redactado en el siguiente modo: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar "ARTICULO 57? El endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública y puede originarse en: a) La emisión y la calificación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito. b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero. c) La contratación de préstamos.d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se cumple en el transcurso de más de UN (1) ejercicio financiero posterior al vigente; Siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan visto antes. e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero. f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.A estos fines, se podrán utilizar los recursos específicos, crear los fideicomisos, otorgar garantías sobre los activos o los recursos públicos actuales, los futuros, los tipos de tributos, los impuestos, las garantías, las garantías reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o contraerse. "No se considera la deuda pública de la ley del tesoro ni las operaciones que se realicen en el marco del artículo 82 de esta ley".Art º. 11.? Sustitúyese el inciso a) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241, que quedará redactado como sigue: "a) Operaciones de crédito público que resulte de la Nación a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA o BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, Letras del Tesoro o Préstamos, hasta la CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del activo del fondo. Se aumentará al CIEN POR CIENTO (100%). ".Art º. 12.? Incorpórense los incisos o) yp) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, con la siguiente redacción: "o) Certificados de participación y títulos representativos de la deuda de los contratos fideicomisos financieros estructurados constituidos parcial o totalmente por derivados financieros, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del activo del fondo. P) Títulos de valores emitidos por los fondos no incluidos en los incisos n) ñ) yo), hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del activo del fondo ". Art º. 13.? Incorpórese el inciso i) al artículo 76 de la Ley Nº 24.241 con la siguiente redacción: "i) En ningún caso la suma de las inversiones en los títulos se relaciona con el inciso a) el artículo 74 podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del activo del fondo.Todas las inversiones por su naturaleza responden a las características de los activos en los incisos o en el artículo 74 y en las que están respaldados por los títulos públicos adquiridos en la compra. artículo 74 ".Art º. 14.? Sustitúyese el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 20.091, que quedará redactado como sigue: "a) Títulos u otros valores de la deuda pública nacional o garantizados por la Nación, préstamos de la redención deudora la Nación a través de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA O BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y TÍTULOS DE LA CARTA PÚBLICA. Art º. 15. ? 11 de la Ley N ° 24.241 por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto.El PODER EJECUTIVO NACIONAL puede mantener la reducción de la diferencia en UN (1) año más, continuar con el vencimiento del plazo, en el párrafo anterior, o el aumento progresivo de los archivos: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 7/13 "24/4/2019 aportes personales de los trabajadores en la relación de la dependencia durante ese lapso, hasta el máximo en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año.MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar art. dieciséis. ? Sustitúyese el artículo 61 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, el texto redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 61? La facultad de hacer los arreglos sólo debe tener los actos Funciones legales que consolidan, actualizan o perfeccionan el crédito fiscal y no se integran, sino que se integran, también, se integran, se integran, se eliminan, y se publican las siguientes publicaciones. "El futuro y el tratamiento de las normas de regularización por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con carácter general".TITULO II DE LA REDUCCION DEL COSTO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL Art. 17.? Instrumentar en el MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir en la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, o la deuda provincial por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de vigor Obtener para el Sector Público Nacional o Provincial menores de interés. Para las obligaciones con servicios de capital hasta el 31 de diciembre de 2003, se requiere adicionalmente la extensión de los plazos de cumplimiento.Art º. 18.? La Conversión de la deuda se puede ofrecer directamente a las entidades financieras, los fondos de inversión, las compañías de seguros y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, así como el todo tipo de operaciones de Deuda Pública del Sector Público Nacional, que el MINISTERIO DE ECONOMIA se considera elegible a Estas multas, las letras del Tesoro o préstamos sin garantías. Las operaciones elegibles se convertirán en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en una carga del Estado Nacional o del FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL, según corresponda. Las personas físicas o jurídicas, los libros públicos, los libros de letras y el texto, las palabras elegibles, el papel de las entidades financieras.Art º. 19.? Préstamos Garantizados en que se conviertan en las operaciones de Deuda Pública que resulten elegibles, como tasa fija o flotante, según el Ministerio de Economía y la tasa de interés de hasta el momento por el cual POR CIENTO (3%) sobre tasa LIBO, según corresponda, conforme a la reglamentación que dicta el MINISTERIO DE ECONOMIA.Art º. 20.? La conversión se convierte en un valor nominal en una relación de UNO (1) en UNO (1) y en la misma moneda en la misma expresión expresada en la obligación convertida, siempre que la tasa de interés del Préstamo Garantizado en que se convierta cada operación de TREINTA POR CIENTO (30%) inferior a la posición en el instrumento traído para su conversión, según las condiciones de emisión. Cuando la conversión se realiza por medio de Bonos Nacionales Garantizados, la conversión se realiza por medio de las tasas de interés que determinan el MINISTERIO DE ECONOMIA, en base al criterio de valor presente neto equivalente a los Préstamos Garantizados para los mismos plazos.Art º. 21.? El resultado de las operaciones de conversión de deuda por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados está exento del Impuesto a las Ganancias. Dicho resultado se traducirá en la diferencia en el valor de la conversión en el artículo anterior y en el valor del mercado y la contabilización de los Títulos de la Deuda. Los intereses de los Préstamos Garantizados y los Bonos Nacionales Garantizados están exentos de todo impuesto nacional.Art º. 22.? Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a Los recursos de impartición y los beneficios de los impuestos y los créditos en la cuenta Corriente Bancaria. De los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en la Convivencia Pública. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, importará la caducidad de la conversión de la deuda de la operación operada, renaciendo a de ese momento los derechos de los títulos originales en las condiciones anteriores a la conversión operada.Art º. 23.? EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actuará como agente financiero de la presente operación siguiendo la normativa que dicta el MINISTERIO DE ECONOMIA. También actúe como agente de custodia de los títulos que se han guardado para su conversión, siguiendo las instrucciones que se dan al efecto de los depósitos.Art º. 24.? Instrumentar al Ministerio de Economía a la gestión de los derechos de las empresas, el objeto de realizar las operaciones de recompra de la deuda, el valor del mercado y la emisión de títulos con la garantía total o parcial de los servicios de renta o amortización, a fin fin Los efectos de los derechos de autor en el artículo 21 del presente Decreto, con el objeto de ofrecer su canje voluntario y los tenedores de títulos de la Deuda Pública Externa. El canje de los títulos de la Deuda Pública Externa, actualmente emitidos y en circulación, por Bonos Externos se garantiza a la paridad, el plazo y las tasas de interés que determinan el MINISTERIO DE ECONOMIA, en el archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar PROVINCIAL TITULO III DE LA REDUCCION DEL COSTO DE LA DEUDA Art. 25.? Las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, que se conviertan en la forma voluntaria en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en las condiciones en el Título anterior, asumido por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, siempre que las jurisdicciones provinciales han sido asumidas con “Fondo de la deuda como resultado de la conversión y de la garantía.” Conforme a la Ley de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o la situación en el futuro. reemplazarArt º. 26.? La Conversión de la deuda provincial tendrá que ser ofrecida con el consentimiento de la Provincia deudora y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en base a programas fiscales equilibrados, al igual que en el artículo 17 del presente Decreto.TITULO IV DEL SANEAMIENTO Y CAPITALIZACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Art. 27.? Cualquier Sociedad Anónima, cualquier comerciante en los términos previstos en el artículo 2º y concordantes del Código de Comercio o cualquier persona física o sucesión indivisa, que a los fines del presente sistema se transfiere a un fondo de comercio a una Sociedad Anónima o se organice como tal, o cualquier persona la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA la capitalización de las deudas declara o registre en el concepto de los impuestos nacionales hasta el pasado 30 de septiembre de 2001, con más Capitalización efectiva, cancelándolas mediante la emisión y entrega de acciones de la Sociedad Anónima en cuestión, a valor libros,b) Se trata de una empresa en marcha. c) Las acciones que entregan en la cancelación, sean preferidas convertibles en acciones ordinarias que otorgan a los mayores derechos sociales equivalentes a las mejores emisiones según el Estatuto Social, una opción del titular. d) No se trata de aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las Administradoras de Riesgo del Trabajo, ni a los aportes, retenidos o no, al personal en la relación de dependencia, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. e) Cancele el saldo adeudado que no capitalice, o se adhiera a un régimen de facilidades de pago para su cancelación. f) Mantenga la gerencia de la empresa, incluso después de la capitalización del Fisco.Art º. 28.? No se aplicará en el presente régimen de derechos de preferencia y de publicación de los artículos 194 y 197 de la Ley Nº 19.550, ni de la aplicación de las normas relativas a la publicación de edictos ni a la posibilidad de que el formulario se aplique. Recurso por parte de acreedores, terceros o socios, que rigen a las sociedades comerciales o al régimen de transferencia de fondos de comercio previsto en la Ley Nº 11.867.Art º. 29.? LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, será obligada a capitalizar los créditos a registrar los conceptos capitalizables relación con el solicitante, debiendo dar de baja los bienes de capital y los bienes Juzgar, con costas por su orden, siempre que la Sociedad Anónima deudora consiente íntimamente las liquidaciones que la práctica ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS al efecto, declare eventualmente otras deudas impositivas, aduaneras o previsionales no detectadas ni declaradas con anterioridad, de anterior anterior al 30 A partir de 2001, se obtendrán los actos jurídicos y societarios que resultarán necesarios para concretar la capitalización.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 9/13 "24/4/2019 Art. 30.? La resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA de capitalización de los créditos y de la certificación de la inexistencia de otras deudas fiscales no aplicables al 30 de septiembre de 2001, a la derecha de la Sociedad Anónima, a: MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional .com.ar a) Cancelar con plenos efectos liberales sus deudas bancarias que se encuentren en la situación 3, 4, 5 ó 6, de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cualquiera que fuere la entidad financiera acreedora, a través de dación en el pago de los títulos públicos.Las entidades financieras que se publicaron en los Títulos Públicos, se convertirán en Préstamos Garantizados o en Bonos Nacionales Garantizados, en los términos del presente Decreto.b) Recibir aportes para capitalizar la sociedad en una suma igual a la de la administración de la administración de la Administración Federal de Ingenieros Públicos entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las facilidades en el siguiente artículo.Art º. 31.? Los incrementos patrimoniales no declarados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA ocurridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que se destinan dentro del SEIS (6) meses contados desde la fecha de la reglamentación del presente Decreto, a la suscripción e integración de las acciones en el inciso b) del artículo anterior, oa la suscripción y la integración de los valores de capital en las sociedades por acciones que no se registren deudas fiscales ni exigentes con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS Publicación en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA al 30 de septiembre de 2001. En este último caso,Art º. 32.? Resultado aplicable a todos los términos el artículo 73 de la Ley Nº 25.401. Art º. 33.? ¿Cuáles son las condiciones de capitalización de los contribuyentes y los responsables de que la fecha se establezca para la acogida? Han sido: a) Declarados en estado de quiebra, salvo que se levantare. b) Condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, ó 24.769, según corresponda, o por delitos relacionados con la materia aduanera, conforme a lo previsto en los artículos 863 a 875, ambos inclusive, de la Ley Nº 22.415.c) Condenados por delitos comunes que tienen conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias o de los terceros, o bien, el mismo principio. los públicosArt º. 34.? Las reorganizaciones de empresas, las transferencias de fondos de comercio, las fiduciarias o el dominio vinculadas a las operaciones de saneamiento en este título, las fusiones, las escisiones, las creaciones o las disoluciones de empresas, las sociedades o cualquier otra forma de organización jurídica, la transferencia de fondos. de comercio y en general todos los actos civiles que se otorgan para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto están exentas de todo impuesto nacional y de las tasas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o Judiciales que resulten de aplicación.Art º. 35.? ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito de juego MINISTERIO DE ECONOMÍA Se transferirá a un fideicomiso en el que actuará como fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la sociedad constituida por el efecto. Los certificados de participación, la titularidad se distribuirá entre las provincias, el Estado de Autonomía de Buenos Aires y el Estado Nacional en las proporciones previstas en la Ley Nº 23.548. El fiduciario se encarga de la administración, la valuación y la oportuna registro en las Bolsas y Mercados de Valores, así como el ejercicio de los derechos, los derechos, los derechos y las prácticas posteriores. lo ameriten.Los certificados de participación correspondientes al Estado Nacional, se aportan como capital al BANCO DE LA NACION ARGENTINA. La propiedad de dichos certificados de participación, así como las operaciones y las variaciones patrimoniales derivadas del fideicomiso, se encuentran excluidas de las prohibiciones y las limitaciones en el artículo 28 inciso a) de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, sus modificatorias y normas reglamentarias. Los accionistas de las empresas, el momento de la capitalización, una prorrata de sus tenencias, una opción de compra de las acciones en el valor patrimonial proporcional al momento de la capitalización más un DOCE POR CIENTO (12%) anual, durante DOS (2) años contados desde la fecha de la capitalización.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 10/13 "24/4/2019 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar Art. 36 Facilidad de la Administración Federal de Derechos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas complementarias y los fines de la aplicación de la ley de exención y el Régimen de Capitalización, que se encuentra en el presente Decreto. Establecer los plazos y las condiciones en las que se aplicará el régimen de caducidad previsto, así como las condiciones y formalidades que deben ajustarse a las presentaciones y las solicitudes de capitalización.Art º. 37.? Suspensión por el término de UN (1) año, el curso de la prescripción de las acciones y los poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos su aplicación, percepción y fiscalización es una carga de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para aplicar y hacer efectivas las multas con los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de la ejecución fiscal y de los recursos judiciales, la relación con los contribuyentes y responsables de solicitar la capitalización de sus deudas.Art º. 38.? En el caso de las reglas de regularización de las obligaciones tributarias, y para los fines previstos en el artículo 73 de la Ley Nº 25.401, se considera un acto de acogida espontánea.Art º. 39.? La administración pública del Ministerio de Economía de la República Federal de Estados Unidos de América del Norte con la Administración Pública de la Federación de Estados Unidos de América del Norte. 4, 5 ó 6, de conformidad con la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el momento de la publicación del presente Decreto, se le asignará derecho a la liberación de las cuentas, se publicará el informe en el pago de los títulos públicos de la deuda pública nacional, a su valor técnico, a las entidades financieras se convierten en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, en los términos del presente Decreto.Art º. 40.? A BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA organizar un Registro Público a los que se tiene acceso a las entidades financieras y al público. artículo 14 del Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio incorporado a la presente norma. b) Las Cobranzas Bancarias de facturas de crédito no observadas conforme a la norma citada en el libro anterior que no ha sido cancelada en el plazo previsto para ello.Las entidades financieras se autorizan por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la sociedad anónima por la leyenda por el crédito. El Ministerio de Economía reglamentará la organización del Registro por el presente artículo.El Ministerio de Economía podrá limitarse a la obligación de emitir la Factura de Crédito a los negocios jurídicos celebrados en las condiciones de las notas introducidas en el presente Decreto, para los sectores de la economía o en los casos en que el comprador o locatario Tengan una emisión anual de facturación inferior o igual a PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000). Art º. 41.? ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA. Confiscarse en el listado de empresas que se encuentren obligadas en el monto de su facturación, a las facturas de crédito, en la forma de determinar la reglamentación.Art º. 42.? Los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general, los Bonos entregados en el pago de las obligaciones del Sector Público Nacional y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de todas las series emitidas, cualquiera que sea su plazo de amortización, pueden ser utilizados para obtener la emisión de Certificados de Crédito Fiscal o de pago de impuestos nacionales vencidos, en las condiciones, con el alcance y las limitaciones establecidas, y siguiendo el procedimiento previsto en los Decretos Nros. 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.TITULO V DE LA DEVOLUCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS EXPORTADORES Art. 43.? A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus cambios, los exportadores se convierten en los mismos. .Art º. 44.? BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al archivo : /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 11/13 "24/4/2019 cierre del día de emisión de las correspondientes facturas o documentos equivalentes que Dan origen a la referida devolución.MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar art. 45.? LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, abrirá UNA (1) o más cuentas en Dólares Estadounidenses en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, un archivo de datos. Artículos anteriores. Art º. 46.? LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA se adapta a los orígenes de la Resolución General Nº 616/99 y se ajusta a las disposiciones del presente Decreto, que será la aplicación para todos los que se puede encontrar. devolución.TITULO VI DE LA DEVOLUCION PARCIAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A QUIENES EFECTUADO SUS OPERACIONES CON TARJETAS DE DEBITO Art. 47.? Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas para el consumo final o presten servicios de consumo masivo, los empleados como el medio de pago, las transferencias bancarias instrumentadas mediante las tarjetas de débito y los ordenadores computar como crédito fiscal de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que Les insumimos adoptar el nombre del sistema, por ejemplo, en el sentido de que se ejecute el MINISTERIO DE ECONOMIA.Art º. 48.? Facúltasa en el MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones respectivas, a las personas en su lugar. contratación de servicios, mediante el uso de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, o que se utilizan para la acreditación de sueldos, beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social. El mismo beneficio podrá otorgarse a quienes realicen sus operaciones en efectivo o en otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras en otro sistema de registro, que resulte equivalente para el Fisco.Art º. 49.? El Ministerio de Economía establecerá un cronograma para la entrada en la vigencia del régimen permanente en el presente Título, las condiciones, los porcentajes de retribución en cada una de las categorías de usuarios y las normas reglamentarias, complementarias o de la aplicación del sistema establecido, pudiendo incluso eximir de Su aplicación en los casos que se justifican.TITULO VII DE LA INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS ENTRE ENTIDADES ESTATALES Art. 50.? Incorpórase el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente artículo como artículo 195 bis: "Artículo 195 bis? Cuando se cumplan las medidas en su forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de la actividad de un estado de propiedad, Estas podran ocurrir Directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Pidiendo su intervention. Con El pedido debera acompañarse copia sencilla por suscripta el letrado de la Representación Estatal del escrito Que Dio Lugar a la Resolución y de los correspondientes a la sustanciación, Esta si Había tenido lugar y de la medida recurrente.LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION puede desestimar el pedido sin más trámite o requerir la remisión del expediente. La recepción de las actuaciones implicará el llamamiento de autos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictará la sentencia confirmando o revocando la medida médica ". Art. 51.? Incorpórase a la Ley Nº 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo el siguiente artículo como artículo 62 bis:" ARTÍCULO 62 bis? Cuando las medidas de salud de los estados de la ciudad de la nación piden su intervención.Con el pedido debe acompañarse la copia simple suscripta por el letrado de la declaración del estado que tiene lugar en la resolución y en la de la sustanciación, si ha tenido lugar el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 12/13 "24/4/2019 y por la medida cautelar recurrida. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS www.diarioprevisional.com.ar LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONAL El servicio de atención al cliente y la redacción de la misma. La recepción de las actividades implicará el llamamiento de los automóviles.TÍTULO VIII DE LA REDUCCIÓN GENERAL DEL IMPUESTO AL TRABAJO Art. 52.? A partir del 1º de abril de 2003, los responsables del Impuesto al Valor Agregado, el cálculo del crédito fiscal, el apoyo a la nómina salarial en el período fiscal y el abono en el momento de la presentación de la declaración jurada del tributo , establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, en el monto correspondiente a la correspondiente computadora de acuerdo con el artículo 4º del mencionado Decreto Nº 814 / 01 o, en su caso, las contribuciones patronales que se encontrarán vigentes a dicha fecha.Tratados de exportadores, el texto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Los importes de las contribuciones patronales que son susceptibles de ser computados como el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, los prestados son los resultados de la publicación de la ley del impuesto, cuando las remuneraciones que se originan se relacionan indistintamente con las operaciones gravadas Y con operaciones exentas o no alcanzadas. Asimismo, los montos de las referidas contribuciones patronales se computan como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, en ningún caso son deducibles a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.El PODER EJECUTIVO NACIONAL se refiere a la aplicación del tratamiento previsto en el presente artículo con anterioridad a la fecha prevista en el primer párrafo, ya sea con carácter general o a los sectores de la economía. TITULO IX DISPOSICIONES COMUNES Art. 53.? Derógase la Ley Nº 24.989. Art º. 54.? El presente artículo se publicará en el Boletín Oficial. Art º. 55.? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 56.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Jose h. Jaunarena. ? Andrés G. Delich. ? Ramón B. Mestre. ? Héctor J. Lombardo. ? Jorge E. de la rúa. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? Carlos M. Bastos. ? Daniel A. Sartor. ? Hernán S. Lombardi. ? Patricia Bullrich. ? José G. Dumón. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 1387_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 13/13 "
Sumarios
Sumario generado por IA
La norma comprende una serie de modificaciones legislativas destinadas a reducir el costo de la deuda pública nacional y provincial, promover el saneamiento y la capitalización del sector privado, y facilitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores y quienes utilizan tarjetas de débito. Incluye la regulación de operaciones de crédito público, emisión y conversión de títulos de deuda, mecanismos de reestructuración, y la intervención de la Corte Suprema en medidas cautelares entre entidades estatales. Además, establece un marco para la reducción del impuesto al trabajo, la regulación de facturas de crédito, y la implementación de sistemas electrónicos de pago para combatir la evasión fiscal. La normativa también contempla la intervención judicial en medidas cautelares y la exención de impuestos en procesos de saneamiento y reorganización empresarial, con énfasis en la protección del crédito público y la reactivación económica mediante instrumentos financieros y fiscales específicos.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Esta norma busca aliviar la carga de la deuda pública y facilitar la recuperación económica del país. Para ello, permite convertir y reestructurar títulos de deuda, reducir los intereses y extender los plazos de pago, lo que ayuda a que el Estado y las provincias paguen menos en intereses y tengan más dinero para gastar en otras áreas. También se habilitan mecanismos para que las empresas puedan capitalizar sus deudas con el Estado, convirtiéndolas en acciones o títulos que mejoren su situación financiera. Además, se fomenta el uso de tarjetas de débito y sistemas electrónicos para pagar, con el fin de luchar contra la evasión fiscal y hacer más eficiente la recaudación. La intervención de la Corte Suprema en medidas cautelares busca proteger los intereses del Estado en conflictos con entidades públicas. En resumen, la norma busca reducir costos, mejorar la gestión de la deuda y promover la formalización y la transparencia en las operaciones económicas, beneficiando tanto al sector público como al privado y promoviendo una economía más sólida y competitiva.
Autor: I.A.
Voces
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- deuda
- capitalizacion
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