PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
3.176/71
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
19/08/1971
Publicación en el BO
22/08/1971
Nombre
Límites de edad de servicio para trabajadores de ciertas tareas de la industria del vidrio.

PREVISION SOCIAL DECRETO N° 3.176 Límites de edad de servicio para trabajadores de ciertas tareas de la industria del vidrio.Bs. As., 19/8/71 Visto lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 18.037, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que los informes técnicos obrantes en el expediente N° 444.894/67 del registro de la ex Secretaría de Trabajo, determinan que las condiciones ambientales en que actualmente se desarrollan las tareas en las secciones de composición y fabricación del vidrio, continúan siendo similares a las que dieron origen a los decretos 1382/45, 17.585/45 y 23.660/48, al no haberse logrado aún las realizaciones técnicas que modifiquen substancial y favorablemente las condiciones del trabajo.Que de acuerdo con esos informes técnicos, en la sección composición de los establecimientos inspeccionados donde el factor incidente se refiere a la polución ambiental, se hallaron valores conimétricos que superan ampliamente los límites de tolerabilidad admitidos por la legislación nacional y por los organismos internacionales.Que con respecto a la sección fabricación, en la que el factor incidente a tener en cuenta está constituido primordialmente por la carga calórica ambiental, los índices hallados también superan los valores y límites de tolerabilidad admitidos actualmente.Que las circunstancias expuestas justifican la adopción, para el personal habitual y directamente afectado a esas tareas, de un régimen diferencial en materia jubilatoria, con límites de edad y de años de servicios menores a los actualmente exigidos.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad, el personal en relación de dependencia habitual y directamente afectado en la industria del vidrio a las tareas individualizadas como "fabricación" y "composición", que se desempeñe en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.Art. 2° ? Cuando se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3° ? El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán los que rijan en el régimen común, incrementados ambos en 3 puntos.Lo dispuesto precedentemente rige a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente decreto.Art. 4° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.LANUSSE.Francisco G. Manrique

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 3.176/71 establece un régimen especial de jubilación para trabajadores en la industria del vidrio que desempeñan tareas clasificadas como insalubres o peligrosas, específicamente en las secciones de fabricación y composición. Este régimen permite acceder a la jubilación con 25 años de servicios y 50 años de edad, en reconocimiento de las condiciones ambientales adversas que superan los límites de tolerancia establecidos por la legislación y organismos internacionales. Además, contempla un prorrateo en casos de tareas alternadas y un incremento del 3% en las contribuciones patronales y aportes del trabajador, aplicable desde el mes siguiente a su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto reconoce que ciertos trabajos en la industria del vidrio son especialmente duros y peligrosos, por lo que permite que los empleados en esas tareas puedan jubilarse antes que los demás. En lugar de los requisitos habituales, estos trabajadores pueden hacerlo con solo 25 años de trabajo y a los 50 años de edad, porque sus condiciones laborales generan un desgaste acelerado. Además, si realizan tareas variadas, se hace un cálculo proporcional para determinar si cumplen con los requisitos. También, tanto los empleados como las empresas deben aportar un 3% más en sus contribuciones a la seguridad social, en reconocimiento a las condiciones especiales de estos trabajos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • seguridad social
  • industrias
  • servicios

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)