VETO

Tipo
Decreto
Número
12/98
Área
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Fecha de dictado
06/01/1998
Publicación en el BO
15/01/1998
Nombre
Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.914.

24/4/2019 Decreto 12/98 del 6/1/98 www.diarioprevisional.com.ar VETO Decreto 12/98 Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley Sancionado bajo el N ° 24.914. Bs. As., 1/1/98 BO: 12/01/98 VISTO el proyecto de Ley registrada bajo el N ° 24.914, sancionado por el CONGRESO DE LA NACION CON HONOR HABILITOS A 3 DE DICIEMBRE DE 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante el proyecto Aludido en el Se ha visto un régimen de retiro compensatorio solidario para Los trabajadores que se desempeñó en Gas del Estado y en Yacimientos Petrolíferos Fiscales que no quedaron en las empresas que se reestructuraron por las Leyes 24.076, Servicio Público Nacional de Transporte y Distribución de Gas , y 24.145, Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria de Privatización de YPF S.¿Qué es el régimen de retiro compensatorio solidario? Proyectado para el beneficiario del mismo debe contarse con veinticinco (25) años de servicios con aportes y ser mayor de cincuenta (50) años de edad, o veinte (20) años de servicios con aportes y ser mayor de cincuenta (50) años de edad, o veinte años de servicios con aportes y ser mayor de cuarenta y ocho (48) años de edad, en este último caso con el requisito de estar desocupado durante los doce (12) meses inmediatos Anterior a la fecha de solicitud, con un aniversario de setenta por ciento (70%) para el primer caso y el cincuenta por ciento (50%) para los últimos años, en la relación con la correspondencia para alcanzar la edad requerida por la Ley N ° 24.241.¿Qué para su financiamiento? ¿Por qué? ¿Por qué no? por las empresas en actividad, durante un plazo de quince (15) años, a partir de la promulgación de la ley, a las empresas a la actividad, a la cantidad, a la cantidad, a los ochenta (180) días de la implementación del régimen - será transferido a la Obra Social del Petróleo y Gas Privados (OSPe.Ga.P.).Que si bien el régimen aludido está dirigido a las consecuencias de las privatizaciones, a los empleados, a los prestatarios, a los prestatarios, a los proveedores, a los indicios en el proyecto. Por supuesto, si los mismos se encuentran ocupados o no en la actualidad. No solo en las empresas privadas ni en los trabajadores en la actividad, sino en todas las empresas en el sector y en los trabajadores, en un lenguaje ambiguo y en las actividades relacionadas con la explotación hidrocarburífera.Que no existen constancias de haber efectuado los estudios que se ajustan para el futuro. A través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). ¿Cuáles son los resultados? Una relación entre activos y pasivos, el aumento de la inviabilidad del sistema.La norma proyectada significaría implantar la vigilancia de un régimen de privilegio para un sector que, en su gran mayoría, opto por cesar, en sus funciones, acoger a los beneficios del retiro voluntario y recibir las indemnizaciones correspondientes, comprometiendo para su financiamiento no solo a los Los trabajadores y las empresas del sector han sido afectados por las medidas de racionalización que han adoptado las empresas privatizadas, pero también se ha ampliado la base de las empresas y los trabajadores, con la posibilidad de que se cumpla con la generalidad de los aportantes al Régimen Previsional Público.¿Cuál es la razón de ser un sistema de retiro compensatorio sólido, además de las disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones? ¿Qué es el principio de archivo? /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 12_98 .html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.Decreto 12/98 del 6/1/98 www.diarioprevisional.com.ar Principios de la equidad que se mantiene el andamiaje del régimen general que abarca a los trabajadores aportantes que el correcto que responde a su financiamiento, estableciendo un sistema anticipación como paso previo al otorgamiento de la jubilación ordinaria, una vez cumplido la edad necesaria, sin haber cumplido los requisitos de aportes y las contribuciones para el régimen común. Que el proyecto crea una opción de carácter imperativo, que se derive de la ley de la Ley N ° 19.032. Proyecto de ley.Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º: Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley Sanitaria Bajo el N ° 24.914. Art º. 2º- Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION El Proyecto de Ley se publica en el artículo anterior. Art º. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM- Jorge A. Rodríguez-Roque B.Fernández -Antonio E. González. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 12_98.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 12/98, en ejercicio de la facultad presidencial, obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley N° 24.914, que establecía un régimen de retiro compensatorio solidario para trabajadores del sector hidrocarburífero afectados por privatizaciones y reestructuraciones. La normativa buscaba crear un sistema de beneficios previsionales anticipados, con requisitos específicos de antigüedad y edad, financiados por las empresas en actividad durante 15 años y transferidos a la Obra Social del Petróleo y Gas Privados (OSPe.Ga.P.). Se advierte que el régimen, dirigido a trabajadores en actividades relacionadas con hidrocarburos, podría generar desequilibrios en la relación activo-pasivo del sistema previsional, incrementando la inviabilidad financiera. La ley también contempla principios de equidad y la protección constitucional de igualdad ante la ley, justificando la creación de un sistema de retiro anticipado como mecanismo de reparación por las privatizaciones, en línea con el sistema general de jubilaciones y pensiones, y en virtud del artículo 83 de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió no aprobar en su totalidad un proyecto de ley que buscaba ofrecer un beneficio especial de retiro anticipado a trabajadores del sector hidrocarburífero afectados por privatizaciones. La idea era que estos empleados pudieran jubilarse antes de la edad habitual si cumplían ciertos años de trabajo y edad, financiado por las empresas del sector durante 15 años. Sin embargo, al no aprobarse, se evita que este beneficio pueda afectar la estabilidad financiera del sistema de jubilaciones, que ya tiene dificultades para mantener el equilibrio entre quienes aportan y quienes reciben beneficios. En términos sencillos, es como si el gobierno hubiera decidido no dar un 'premio' de retiro anticipado a un grupo de trabajadores, para proteger la salud financiera del sistema previsional en general. Esto significa que estos empleados no podrán acceder a esa jubilación especial antes de tiempo, y el sistema seguirá funcionando bajo las reglas normales, asegurando que el dinero de las jubilaciones sea sostenible a largo plazo.

Autor: I.A.

Voces

  • petroleo
  • sancion
  • previsión

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