JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 14/87
- Organismo
- ANSeS
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 13/01/1987
- Publicación en el BO
- 23/01/1987
- Nombre
- Establécense los límites de edad y de servicios para la jubilación ordinaria del personal que se desempeña en el CE.NA.RE.SO.
JUBILACIONES Y PENSIONES DECRETO N° 14 Establécense los límites de edad y de servicios para la jubilación ordinaria del personal que se desempeña en el CE.NA.RE.SO.Bs. As., 13/1/87 VISTO el expediente MBS-CE.NA.RE.SO. N° 315/79, y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones tramita una solicitud del Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO.) ?ente descentralizado del Ministerio de Salud y Acción Social?, en el sentido de que las tareas cumplidas por su personal se encuadren en normas jubilatorias más favorables de manera análoga a la protección de la que actualmente gozan quienes se desempeñan en hospitales de alienados.Que el artículo 62 de la Ley Nro. 18.037 (t.o. 1976) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de servicios diferenciales en el caso de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto N° 5.006/71 para el análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales produjo dictamen respecto del tratamiento previsional a acordar al personal nombrado.Que del resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que la naturaleza y modalidades de las labores realizadas en el ámbito del CE.NA.RE.SO.) guardan estrecha similitud con las que son objeto del especial amparo que brinda el inciso a) del artículo 1° del Decreto Nro. 4.257/68.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad los varones y cincuenta y dos (52) las mujeres, en ambos casos con treinta (30) años de servicios, el personal que se desempeñe en el Centro Nacional de Reeducación Social incluido en el respectivo agrupamiento funcional.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de este decreto.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.ALFONSIN Hugo M. Barrionuevo
Sumarios
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El Decreto N° 14/87 establece un régimen jubilatorio diferenciado para el personal del CE.NA.RE.SO., permitiendo la jubilación ordinaria a los 55 años para varones y 52 para mujeres, con 30 años de servicios, en reconocimiento de las tareas de vejez prematura o agotamiento relacionadas con la naturaleza de sus funciones. La normativa se fundamenta en la facultad del artículo 62 de la Ley N° 18.037 y en dictámenes de la Comisión Asesora Permanente, considerando la similitud de las tareas en el CE.NA.RE.SO. con otras actividades protegidas por regímenes especiales, como los hospitales de alienados. La aplicación del beneficio es proporcional si el personal combina tareas diferentes, y las disposiciones entran en vigor un mes después de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea una especie de 'excepción' en las reglas normales para jubilarse. Es como si, por el tipo de trabajo que hace en el CE.NA.RE.SO., el personal pudiera jubilarse antes de los 60 años habituales, a los 55 para los hombres y 52 para las mujeres, siempre que hayan trabajado 30 años en esas tareas. Si alguien combina diferentes trabajos, se calcula en qué proporción cumple con estos requisitos. La idea es proteger a quienes realizan tareas que, por su naturaleza, causan envejecimiento prematuro o agotamiento, como si fueran trabajos especialmente duros o peligrosos. Estas reglas empiezan a aplicarse un mes después de la publicación del decreto, para que el personal pueda beneficiarse en ese período.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- jubilacion
- pensiones
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