ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 14/12
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 05/01/2012
- Publicación en el BO
- 18/01/2012
- Nombre
- Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156. Derógase el Decreto Nº 691/00.
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL Decreto 14/2012 Apruébase el Régimen de deducción para el cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta Servicios en los organismos y las entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156. Derógase el Decreto Nº 691/00. Bs. As., 5/1/2012 VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: ¿Por qué la norma citada es el régimen de las deducciones en los derechos de los agentes de la Administración Pública? Nacional, destinado a atender el cumplimiento de obligaciones dinámicas asumidas por los mismos.Que por el Decreto Nº 691/00 se crea un registro de entidades participantes del régimen a cuyo favor se pueden realizar deducciones en las relaciones personales. Que numerosas mutuales, cooperativas, entidades financieras y sindicatos operan en el régimen de operaciones con código de descuento. Que resulta necesario reemplazar el régimen creado en el año 2000 por otro que se debe ser el marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL de desarrollo y protección de los trabajadores y de la inclusión y la igualdad social, que facilitan el acceso al crédito y evite los abusos en el costo financiero de los créditos que se producen en el pasado.¿Cuáles son los resultados? ¿Cuáles son los resultados? que ocasionan los abusos señalados en los anteriores precedente. Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado en cuenta la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicte de acuerdo a las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º? Apruebe el Régimen de deducción por haber cumplido para cumplir con las obligaciones monetarias de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y las entidades relacionadas con el artículo 8º de la Ley Nº 24.156. El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales. Art º. 2º? Las entidades a cuyo favor se pueden efectuar las deducciones en los artículos personales: a) Mutuales; b) Cooperativas; c) Obras sociales; d) Entidades Oficiales; e) Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526; f) Asociaciones gremiales con personería gremial.Art º. 3º? La deducción por el pago de las obligaciones dinámicas no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes. En ningún caso se puede tener en cuenta un porcentaje superior en el presente artículo, y los resultados resultantes de la deducción no son inferiores al mínimo equivalente, vital y móvil.Art º. 4º? Todo el agente que gestiona una obligación dineraria en el marco de este régimen se debe aplicar al a) Las retenciones, los descuentos y las deducciones. El servicio de la empresa. b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el acuerdo. artículo 3º; c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será publicada; d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación de que será de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega. Desde la fecha de la presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no se puede extender otra certificación de haber sido salvo la anulación de la emisión? La entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.Para ello, se debe deducir la obligación de tener en cuenta. Notar el perfeccionamiento del contrato, acompañar a una copia del mismo en el presente artículo. Las deducciones se realizan respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente. Art º. 5º? El registro en el ámbito de la Subsecretaría de Administración y Administración Pública de la Secretaria de Gobierno y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS El registro de los derechos de las personas en el mismo 2º. descuentoTanto las entidades inscriptas en el Registro creado por el Decreto Nº 691/00 como las que se incorporan en el futuro con el mismo objeto se expresa expresamente su inscripción en el Registro que se presenta para el comercio. Art º. 6º? Las entidades que solicitan su inscripción en el registro deben acreditarse y se encuentran las autorizadas para el manejo en su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación. Art º. 7º? Las entidades inscriptas en el registro deben ser mantenidas en sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, debiendo actualizar su información en el mismo informe. La falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro, previa intimidad por parte de la autoridad competente.Las autoridades de la aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo. El presente régimen. Art º. 8º? Las autoridades de la aplicación de los regímenes inherentes a las entidades comprendidas en el artículo 2º se trata de una actualización actualizada de las entidades se reúnen en las condiciones para operar en el marco del régimen.Art º. 9º? El registro se asignará un código de descuento y se determinará su ámbito de validez para los organismos y las entidades comprendidos en el artículo 2º del presente, el cual se instrumentará mediante la resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Periódicamente se publicará en el Boletín Oficial. Art º. 10.? La documentación a través de la cual se debe llevar a cabo debe ser individualizada como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento. Cualquier endoso o cesión de créditos se ha convertido previamente en servicio administrativo financiero correspondiente.Los endosatarios o los cesionarios de los créditos se incluyen en las condiciones de la cesión o el endoso, la retención y la acreditación por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor. Art º. 11.? Cuando las entidades pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas para su inscripción, la SECRETARIA DE GABINETE Y LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá, como se publicará en el mismo. Boletín Oficial. A partir del día siguiente a su publicación, no se dará un curso a nuevas operaciones.La administración en ningún caso se responsabiliza por las consecuencias que se producen en la caducidad del código de descuento.Art º. 12.? Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el artículo 2º, en la forma de Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA) que La cantidad mensual, los cargos, los impuestos y las erogaciones por todo concepto. CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa de información 2/3 " 24/4/2019 mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de los préstamos personales, que son reembolsables a través del sistema de código de descuento.Art º. 13.? El titular del servicio administrativo financiero el titular de la unidad organizativa del máximo nivel operativo que tiene su carga, la liquidez de los responsables de cumplir con el presente decreto. Incurrirá en falta grave La eficacia se reduce a un porcentaje superior en el artículo 3º o en el supuesto del artículo 12. El informe se publicará a continuación. de descuento obrantes en su jurisdicción.Art º. 14.? SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es el órgano de la aplicación y la facultad de dictar las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias que la demande la situación del presente. Dentro de la SESENTA (60) días de la publicación del presente, la citada Secretaría aprobará la reglamentación del Registro de Entidades en el artículo 5º, la que incluirá la fijación de requisitos para la obtención de los códigos de descuento.Art º. 15. ? Los titulares de las unidades de los recursos humanos Las dependencias de la administración. las mismas Por su parte, las entidades de los datos se detallarán de manera detallada las condiciones de los servicios, especificando los conceptos incluidos en el segundo párrafo del artículo 1º.Art º. dieciséis. ? Dentro de la SESENTA (60) días de la vigencia del presente, los responsables incluidos en el artículo 13 verificar y certificar las deducciones en el curso de la ejecución de las mismas autorizadas, con la intervención de la Unidad de Auditoría Interna, debiendo remitir un informe al titular DE LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art º. 17.? El régimen que se establece se aplica a las solicitudes de las operaciones de descuento que se efectúa a partir de la entrada en la vigencia del presente decreto, a los que se encuentran en el trámite de la aprobación de los mismos. Ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos.Los descuentos o las deducciones en el curso de la ejecución de su trabajo se convierten en un acuerdo de las disposiciones del Decreto Nº 691/00, continuarán hasta su extinción, salvo que los usuarios se abren por su precancelación hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta La fecha de dicha precancelación. Art º. 18.? Hasta ahora se concluye la constitución del registro de las entidades que se crea el presente decreto, se presta atención a las operaciones con el código de descuento, a la fecha se pueden encontrar inscripciones y habilitaciones en el registro creado por el Decreto Nº 691/00. Art º. 19.? La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 20.? Derógase el Decreto Nº 691/00 y sus normas modificatorias y complementarias. Art º. 21.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? AMADO BOUDOU. ? Juan m. Abal medina. ? Hernán G. Lorenzino.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 14/2012 establece un régimen de deducción para el cumplimiento de obligaciones dinerarias del personal de la Administración Pública Nacional, reemplazando el régimen previo del Decreto 691/00. El régimen regula las deducciones en los salarios en favor de entidades como mutuales, cooperativas, obras sociales, entidades oficiales, financieras y gremiales, limitando la deducción al 30% de la remuneración neta previa retenciones, y establece procedimientos para su gestión, inscripción en registros, y control. Además, define límites en los costos de créditos mediante códigos de descuento, y regula la autorización, actualización y baja de entidades en el sistema, así como la vigencia y derogación del marco anterior.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto crea un sistema formal para que los empleados públicos puedan autorizar descuentos en sus salarios para pagar obligaciones como préstamos, mutuales o sindicatos. Es como si alguien autorizara que una parte de su sueldo se destine automáticamente a pagar una deuda o una cuota, pero con reglas claras para que no se descuenten más del 30% y para que las entidades que reciben esos pagos estén registradas y controladas. Esto ayuda a evitar abusos, asegura que los descuentos sean transparentes y que los empleados tengan control sobre sus deducciones, facilitando también el acceso a créditos con costos regulados y justos. En resumen, es un mecanismo para que los descuentos en salarios sean seguros, ordenados y supervisados por el Estado, protegiendo así los derechos del trabajador y evitando que las entidades cobren intereses excesivos.
Autor: I.A.
Voces
- haberes
- obligaciones
- previsión
- seguridad social
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