SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 22/07
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 16/01/2007
- Publicación en el BO
- 24/04/2019
- Nombre
- Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 22/2007 Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.Bs. As., 16/1/2007 VISTO el Expediente Nº 1.201.049/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de julio de 2005 y 940 de fecha 26 de julio de 2006, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001.Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los Decretos Nros. 809/04, 788/05 y 940/06.Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. Art. 2º ? Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo previsto en el artículo 1º y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/03 y sus modificatorios. Art. 3º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Aníbal D. Fernández. ? Alberto J. B. Iribarne. ? Carlos A. Tomada. ? Ginés M. González García. ? Alicia M. Kirchner. ? Felisa Miceli. ? Julio M. De Vido. ? Nilda Garré. ? Daniel F. Filmus. ? Jorge E. Taiana.Senado de la Nación CONGRESO DE LA NACION Resolución Declárase la validez del Decreto Nº 22 del 16 de enero de 2007.Bs. As., 23/5/2007 PE-128/07 Al señor Presidente de la Nación.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución: "EL SENADO DE LA NACION, RESUELVE: Artículo 1º ? Declarar la validez del Decreto Nº 22 de fecha 16 de enero de 2007.Art. 2º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." ? JOSE J. B. PAMPURO. ? Juan H. Estrada.Saludo a usted muy atentamente.CONGRESO DE LA NACION Resolución Declárase la validez del Decreto 22 del 16 de enero de 2007.75-PE-06 OD 2001 Bs. As., 6/6/2007 Señor Presidente de la Nación.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º ? Declarar la validez del decreto 22 de fecha 16 de enero de 2007.Art. 2º ? Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor Presidente."24/4/2019 Decreto 22_2007.htm ALBERTO BALESTRINI. ? Enrique Hidalgo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 22/2007 prorroga hasta el 1 de enero de 2008 la suspensión de la restitución del incremento del 2% en el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, dispuesto inicialmente por el Decreto 2203/2002 y suspendido por los decretos 390/2003, 809/2004, 788/2005 y 940/2006. La medida busca mantener la situación excepcional de suspensión en el contexto de la reestructuración del sistema previsional, justificando la prórroga en circunstancias de imposibilidad de seguir los procedimientos ordinarios de sanción legislativa, y autorizando al Poder Ejecutivo a levantar anticipadamente la suspensión. La norma también contempla la intervención del Congreso para validar la medida y establece su publicación y comunicación oficial.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que, hasta principios de 2008, se mantiene en pausa el aumento del 2% en la contribución que hacen los empleados a sus jubilaciones, una medida que originalmente se tomó para aliviar las finanzas del sistema de seguridad social y que fue suspendida varias veces. La idea es que, por la situación especial del país en ese momento, no era posible seguir los trámites normales para cambiar las leyes, por lo que el gobierno puede decidir levantar esa suspensión antes de tiempo si lo considera conveniente. Además, el decreto fue revisado y aprobado por el Congreso, asegurando que la medida tenga respaldo legal. En términos sencillos, esto significa que los trabajadores no tendrán que pagar ese aumento en sus aportes durante ese período, ayudando a mantener sus salarios y a evitar complicaciones en la gestión de las jubilaciones en ese momento de crisis o ajuste fiscal.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
- jubilacion
- prorroga
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