REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 24/07
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 22/01/2007
- Publicación en el BO
- 24/04/2007
- Nombre
- Beneficios sociales. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 24/2007 Beneficios sociales. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.Bs. As., 22/1/2007 VISTO el Expediente Nº 1.148.818/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815 de fecha 20 de junio de 2001, 510 de fecha 6 de marzo de 2003, 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), incorporado a la misma por la Ley Nº 24.700, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remunerativo a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente y de la familia a su cargo.Que por el Decreto Nº 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.Que el régimen mencionado fue establecido cuando la REPUBLICA ARGENTINA se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.Que por tal motivo, el artículo 4º del Decreto Nº 815/01 estableció que la medida sería transitoria y de excepción, por lo que regiría hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Decreto Nº 510/03 se prorrogó la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005.Que si bien la situación de la economía nacional se encuentra en continua mejora y la REPUBLICA ARGENTINA registra un sostenido crecimiento desde el año 2003, resulta necesario ratificar las medidas destinadas a mejorar la redistribución del ingreso y la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.Que el crecimiento económico es y ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas al incremento de la remuneración y de los ingresos de todos los trabajadores.Que por el Decreto Nº 519/05 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2005 las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/01, estableciendo que será de aplicación para los empleadores que hubieran concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el citado decreto.Que por el artículo 2º del Decreto Nº 519/05 se dispuso que los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/ 01, podrían hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2005.Que mediante el Decreto Nº 1668/05 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 el beneficio previsto por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto Nº 519/05.Que resulta oportuno prorrogar el régimen instituido por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por los Decretos Nos. 519/05 y 1668/05, hasta el 31 de diciembre de 2007, en correspondencia con la política que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de ingresos, dirigida a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y a mejorar su calidad de vida.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º del Decreto Nº 815/01.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001, en las mismas condiciones dispuestas por los Decretos Nos. 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Carlos A. Tomada.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 24/2007 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el Decreto 815/2001, que contempla beneficios sociales no remunerativos para trabajadores en relación de dependencia, incluyendo tarjetas de transporte y vales alimentarios, como medidas transitorias para mejorar la distribución del ingreso y la calidad de vida en un contexto de recuperación económica. La normativa refuerza la continuidad de dichas prestaciones en línea con las políticas de incremento de ingresos y mantenimiento del poder adquisitivo, enmarcadas en las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que se extiende por un año más, hasta diciembre de 2007, un conjunto de beneficios sociales que ya estaban en marcha desde 2001. Estos beneficios incluyen cosas como tarjetas de transporte y vales de comida, y estaban pensados como ayudas temporales para mejorar la vida de los trabajadores en un momento en que la economía argentina estaba en proceso de recuperación. La idea es que estas ayudas sigan vigentes para seguir ayudando a los trabajadores a mantener su poder de compra y mejorar su calidad de vida, en línea con las políticas del gobierno para apoyar a los empleados y sus familias.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- contratos
- seguridad social
- previsión
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