CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
30/10
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/01/2010
Publicación en el BO
12/01/2010
Nombre
Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional del 9 de junio de 2009.

24/4/2019 Decreto 30_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS Decreto 30/2010 Apruébase el Acta Complementaria del Acuerdo de Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional del 9 de junio de 2009 .Bs. As., 7/1/2010 VISTO el Expediente Nº 024-99-81063964-0- 796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus modificatorias, el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo de 1995 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO LA NACION celebrado entre la INTERVENCIÓN FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y el Ministro del Ministerio de Seguridad de México. .Que en el marco de dicho Convenio y fecha de 9 de junio de 2009, se ha escrito el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL entre el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por lo que se refiere a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y al Ministerio Público de la Provincia que han ejercido o ejercido los cargos en el Anexo Unico Integrado de dicha Acta, Obtenga los beneficios correspondientes a las normas y requisitos en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y los que se refieren en el Acta referida.La función de administración de la red social de la seguridad social (ANSES) se refiere a la elaboración de las tareas de la organización. Que, por lo que se muestra, se debe aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL suscripta en el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES) de fecha 9 de junio de 2009.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social han tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, suscripto entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANS) de 2009 que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.Art º. 2 °? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las normas aclaratorias necesarias para la instrumentación efectiva del artículo 1º del presente Decreto. Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Aníbal D. Fernández. ? Carlos A. Tomada.018 sus modificatorias y complementarias. Para todo lo que no está regulado en los artículos de la Ley Nº 24.018 y en el presente convenio será de la aplicación de la ley Nº 24.241 sus modificatorias y normas complementarias. La nómina de Magistrados y Funcionarios contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Acta es taxativa, por lo que no podrá ser un objeto de adecuación, ampliación o equiparación por ninguna parte de las partes.SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y la puesta en el pago de los beneficios previsionales en la Cláusula PRIMERA en los inte mendos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). , pedidos de reajustes y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas. TERCERA: Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, comprendidos en el ANEXO UNICO de la presente. 1994, de conformidad con lo previsto en la cláusula QUINTA de la presente.CUARTA: Determine las personas que encontrarán los beneficios de los beneficios otorgados en virtud de las leyes provinciales vigentes con anterioridad a la Transferencia del Sistema de Previsión Provincial a la Nación, así como a la aplicación de la Ley N ° 24.241. para obtener dichos beneficios; La información N ° 24.018, en virtud de los cargos correspondientes en el Anexo; TERCERA. La leyenda de la solicitud de dicha forma, siempre y cuando saldrá. Esta opción debe realizarse dentro de la NOVENTA (90) días desde la publicación de la ratificación de la presente Acta; quienes no ejercen esta opción en el plazo indicado, continúan en el régimen de jubilación en el que actualmente se encuentran amparados.QUINTA: LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO debe instrumentar las declaraciones juradas y las contribuciones a las normas, conforme a los requisitos estipulados en la Ley Nº 24.018 (aporte mensual del 12% y la eliminación del tope). Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales se desglosan por la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO de la presente, y retroactiva a partir del mes de julio del año 1994. del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta cláusula.SEXTA: A los fines de los servicios de crédito en los artículos 8 ° y 9 ° de la Ley Nº 24.018, se computarán los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la provincia SANTIAGO DEL ESTERO. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018 quienes hubieran sido destituidos a través de juicio político o jurado de enjuiciamiento según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y / u otras causas estipuladas en el estado provincial.SEPTIMA: LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encargará de los servicios e instrucciones para el trabajo aquí, quedará obligada de la provincia. 24.018, a todos los efectos que a los otros.OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios que integran el listado previsto en el artículo anterior, el Estado judicial, el importador, las obligaciones imperativas del artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades en la materia nacional y provincial y la Debes seguir para tener en cuenta los servicios legales.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 30_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "24/4/2019 Decreto 30_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar NOVENA : LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO debe ratificar la presente Acta Complementaria, cumplir con las normas vigentes en su forma, pudiendo estipular las condiciones de la misma, en los términos de la presente, a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en las condiciones de acceso actualmente a los beneficios regulados Por la Ley Nº 24.018. A efectos de la aplicación y la vigilancia, la presente Acta deberá ser ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional. ANEXO UNICO Nómina de Magistrados y Funcionarios 1. Vocal del Tribunal Superior de Justicia. 2. Fiscal General . Defensor General.4. Secretario Superior del Tribunal de Justicia 5. Prosecretario Superior del Tribunal de Justicia. 6. Vocal de Cámara. 7. Fiscal de Cámara. 8. Defensor de la Cámara. 9. Secretario de Cámara. 10. Juez de Primera Instancia. 11. Fiscal de Primera Instancia. Trabajo 12. Defensor Oficial de Primera Instancia. 13. Secretario de Primera Instancia. 14. Prosecretario de Primera Instancia. 15. Director de Administración. 16. Médico y Psicólogo de Tribunales. 17. Contador Oficial de los Tribunales del Trabajo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 30_2010.htm www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 30/2010 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, formalizado en 2009. La norma ratifica la transferencia de la gestión previsional de magistrados y funcionarios judiciales provinciales a la ANSES, estableciendo los requisitos, beneficios, procedimientos administrativos y obligaciones de las partes, en concordancia con las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463, y sus modificatorias. La normativa regula la inclusión de los beneficiarios en el régimen nacional, la regularización de aportes y declaraciones juradas, la inhabilitación por mal desempeño, y la ratificación y cumplimiento del acuerdo por parte de la provincia y la Nación, garantizando la continuidad de beneficios previsionales conforme a la legislación vigente y los términos del acuerdo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que la provincia de Santiago del Estero transfirió la administración de las jubilaciones y beneficios de sus jueces y funcionarios judiciales al gobierno nacional, a través de la ANSES. Esto significa que, en lugar de gestionar sus propias jubilaciones, estos empleados ahora serán atendidos por la seguridad social nacional. La norma también establece los pasos para que estos empleados puedan seguir cobrando sus beneficios, regularizar sus aportes y cumplir con las obligaciones fiscales, asegurando que no pierdan sus derechos previsionales. Además, la provincia debe ratificar este acuerdo y cumplir con las reglas establecidas para garantizar que todos los beneficiarios continúen recibiendo sus beneficios sin interrupciones, como si cambiaran de un plan local a uno nacional, pero sin perder lo que ya tienen. Es como si un club de fútbol transfiriera la gestión de sus jugadores a una liga superior, pero asegurándose de que todos sigan jugando y cobrando como siempre.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • convenios
  • seguridad social

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