ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Decreto
Número
33/07
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
23/01/2007
Publicación en el BO
28/01/2007
Nombre
Elévanse los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.

ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 33/2007 Elévanse los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.Bs. As., 23/1/2007 VISTO el Expediente Nº 1.203.406/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.714 instituye el Régimen de las Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.Que el Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.Que otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que el compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, y sus modificatorias.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Elévanse a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.Art. 2º ? Elévanse a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.Art. 3º ? Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714.Art. 4º ? Elévase a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre del 2005.Art. 5º ? Elévanse los topes de haber de PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, a PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente.Art. 6º ? Increméntase en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Art. 7º ? Increméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos f), g) y h) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Art. 8º ? lncreméntase en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso i) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.Art. 9º ? El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.Art. 10. ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 33/2007 incrementa los montos de las asignaciones familiares y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan su cobro, en función de la situación socioeconómica de las distintas zonas del país. La norma ajusta los límites máximos de remuneración y haber para beneficiarios del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, además de incrementar en porcentajes específicos las cuantías de las asignaciones familiares, con el fin de fortalecer la protección social de los sectores más vulnerables. La actualización de los topes y montos se realiza en concordancia con las facultades constitucionales y legales, en uso de las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente sube los límites de ingresos que una persona puede tener para seguir recibiendo las asignaciones familiares y también aumenta el monto de esas asignaciones. Es como si se ajustaran los límites y pagos para que más familias puedan acceder a estos beneficios y los montos sean más adecuados a la realidad económica. Además, se incrementan los topes de dinero que pueden tener los jubilados y beneficiarios del sistema, para que puedan seguir recibiendo sus beneficios sin perderlos por tener ingresos ligeramente superiores. En la práctica, esto significa que si una familia o un jubilado tenía un límite de ingreso o un monto de beneficio, ahora esos límites y montos son mayores, permitiendo que más personas puedan acceder a la ayuda y en mayor cantidad, ajustándose a la inflación y a la situación social del país.

Autor: I.A.

Voces

  • asignaciones familiares
  • beneficios
  • remuneracion

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