ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Tipo
Decreto
Número
34/91
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
07/01/1991
Publicación en el BO
12/01/1991
Nombre
Suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional y entes del sector público.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. DECRETO 34/91. Suspensión transitoria de juicios y reclamos administrativos contra el Estado nacional y entes del sector público. Bs. As., 7/01/1991. VISTO la Ley N ° 23.696 y la situación de emergencia que se le atribuye a Tesoro Nacional, CONSIDERANDO: Que se ha comprobado la existencia de los juicios y reclamos administrativos en el marco del Estado Nacional y los sectores públicos públicos nacionales. Que constantemente, se traban las medidas, que los fondos y las disponibilidades del sector público, se comprometan con la prestación de servicios públicos y compromisos ineludibles, como el pago de los salarios.Que se ha constatado la existencia de procesos y reclamos presuntamente dolosos, que se han cumplido a este modo. PODER EJECUTIVO a dictar el Decreto N ° 2435/90 para realizar una auditoría de cuentos reclamos. Que el plazo de CIENTO VEINTE (120) días que se fija, tiende a permitir el adecuado esclarecimiento de la letra de algunos reclamos y acciones contra el Estado. Que el enunciado de estos hechos obliga al uso de remedios extraordinarios.El ejercicio de las funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. GONZALEZ ha dicho en su 'Manual de la Constitución Argentina ", página 538, edición 1951, que" puede ser el Poder Ejecutivo, al dictar las funciones de los funcionarios generales en la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer la necesidad anticiparse a la sanción de una ley "(Conf. en el mismo sentido BIELSA, Rafael" Derecho Administrativo "1954, t 1, pág. 309). También la jurisprudencia de. la CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Fallos 11: 405; 23: 257).Por ello, en el ejercicio de las atribuciones del artículo 86, inciso 14 de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo. 1 ° ?? Suspensión por el término de CIENTO VEINTE (120) días la tramitación de los juicios que tienen por objeto el cobro de sumas de dinero por la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con la participación estado mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo lo demás se encuentra en el estado nacional o en las entidades descentralizadas con la participación total o mayoritaria en la capital o en la formación de las decisiones societarias.Art º. 2 °? Suspensión por igual lapso, presentación y sustanciación de reclamos administrativos cuando corresponda, que se obtenga el dinero en efectivo en el artículo 1 ° del presente. Art º. 3 °? Durante los términos referidos en los artículos anteriores, se suspende el curso de la prescripción, y la caducidad de las acciones y las instancias.Art º. 4 ° ?? Por el término de CIENTO VEINTE (120) días suspender la ejecución de las sentencias y laudos arbitrales que condenan el pago de un sumado dinero dictadas contra el ESTADO NACIONAL y los demás descriptores en el artículo 1 ° del presente, originadas en el cobro de Créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de empleo público, así como los fondos de crédito en la vida, en el cuerpo o en la salud de las personas, en las cosas, en los elementos que constituyen los elementos del trabajo o la vivienda del damnificado. , y también las acciones de amparo con contenido patrimonial, y el cobro de honorarios y gastos contra cualquiera de las partes. Art. 5 ° ?? Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días en el cumplimiento de las medidas enunciadas en los juicios contra el Estado nacional y los demás enunciados en el artículo 1 °, que consisten en la traba y la afectación de cuentas oficiales, sumas de dinero, recaudaciones, títulos públicos, acciones u Otros valores, una excepción de las medidas contra bienes inmuebles o bienes muebles registrables. art. 6 °? Se incluyeron en la suspensión prevista en el presente decreto las causas y los reclamos promovidos por las provincias y municipalidades o los entes descentralizados y desconcentrados contra el ESTADO NACIONAL y los demás organismos enunciados en el artículo 1 °. Art º. 7 °? Las disposiciones del presente decreto se aplican a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y EX TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Art º. 8 ° ?? El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Art º. 9 ° ?? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? Menem? Antonio F.Salonia.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 34/91 suspende transitoriamente la tramitación de juicios y reclamos administrativos contra el Estado Nacional y sus entes, por un período de 120 días, en el contexto de emergencia económica. La medida incluye la suspensión de la prescripción y caducidad de acciones, así como la suspensión de ejecuciones de sentencias y la afectación de bienes y fondos públicos relacionados con reclamos laborales, patrimoniales y de salud, con excepciones específicas. La norma abarca también reclamos promovidos por provincias y municipalidades contra el Estado Nacional, y tiene aplicación en todo el territorio nacional, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires y la Tierra del Fuego. La vigencia comienza con su publicación y se informa al Congreso Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente pone en pausa todos los juicios y reclamos que las personas o instituciones tenían contra el Estado, por ejemplo, cuando alguien reclamaba dinero por un trabajo, una deuda o un problema de salud, por 120 días. Esto significa que durante ese tiempo, no se pueden seguir adelante con esas demandas, ni el Estado puede pagar o hacer cumplir esas sentencias. Es como si se pusiera en modo de espera esas reclamaciones para evitar que el Estado tenga que gastar dinero o resolver esas cuestiones mientras dura una emergencia. Además, se detienen los plazos para presentar nuevas acciones y se suspenden las ejecuciones de sentencias ya dictadas, salvo algunas excepciones, como bienes inmuebles o muebles registrables. La idea es que, en momentos de crisis, el Estado pueda administrar mejor sus recursos sin estar sometido a múltiples demandas que puedan complicar su situación financiera.

Autor: I.A.

Voces

  • juicios
  • suspencion
  • previsión

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