TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Tipo
Decreto
Número
38/12
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/01/2012
Publicación en el BO
15/01/2012
Nombre
Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que se abstenga de iniciar procedimientos de cobro judicial o extrajudicial contemplados en la Ley Nº 24.147.

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cklTaVVxdXM0VjA9 TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Decreto 38/2012 Bs. As., 9/1/2012 Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que se abstenga de iniciar procedimientos de cobro judicial o extrajudicial contemplados en la Ley Nº 24.147.VISTO el Expediente Nº 1.152.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.683 (t.o. 1998) de Procedimientos Fiscales, 22.431, 23.462 y 24.147 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 498 del 1º de marzo de 1983, 1125 del 31 de agosto de 2001 y 318 del 15 de marzo de 2004, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.147 se estableció un sistema de habilitación, registro y funcionamiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, fijando para las relaciones que se entablen con personas con discapacidad, un régimen laboral especial.Que las obligaciones impuestas por Ley Nº 24.147 no se condicen con la actual estructura ocupacional existente en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, a los fines de brindar un marco adecuado que asegure el alcance de los objetivos perseguidos.Que, por ende, resulta preciso establecer una diferenciación entre los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en razón de los servicios que brindan a las personas con discapacidad en su itinerario hacia su inserción laboral y de los distintos vínculos que en consecuencia se entablan entre las partes.Que, por lo dicho, subsisten las circunstancias que llevaron a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION regidos por la Ley Nº 24.147 a registrar atrasos en el pago de los recursos de la Seguridad Social.Que cabe poner de resalto la importante función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.Que es competencia indelegable del ESTADO NACIONAL propiciar la creación y desarrollo de los mismos, propendiendo al mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron creados.Que por el Decreto Nº 1125 del 31 de agosto de 2001, modificado por el Decreto Nº 318 del 15 de marzo de 2004, se encomendó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que concluyera la redacción definitiva de un proyecto de Ley que debía sustituir en todo o en parte a la Ley Nº 24.147 y sus modificatorias.Página 1 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cklTaVVxdXM0VjA9 Que a fin de dar certeza al mismo corresponde instruir al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, fecha de aniversario de la sanción de la Ley Nº 26.378, de aprobación de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y su protocolo facultativo, concluya la redacción definitiva del proyecto de Ley que sustituirá, en todo o en parte, a la Ley Nº 24.147.Que dicho plazo resulta necesario para compatibilizar criterios con los actores involucrados en la actividad de TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y la existencia de proyectos legislativos sobre la materia, situación que exige una labor técnicamente pormenorizada e institucionalmente consensuada.Que, por lo expuesto y como medida de excepción, es necesario mantener la suspensión de los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial dirigidos contra los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, sin menoscabo del interés fiscal comprometido.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que, por el año calendario 2012, se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución, dirigidos contra los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, contemplados en la Ley Nº 24.147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la Seguridad Social, devengada hasta la fecha en que el presente decreto quede sin efecto.Art. 2º — Encomiéndase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la redacción definitiva del proyecto de Ley que sustituirá, en todo o en parte, a la Ley Nº 24.147.Art. 3º — La abstención o, en su caso, la suspensión que se ordena en el artículo 1º, regirá hasta que el proyecto de Ley mencionado en el artículo que antecede haya sido sancionado o haya perdido estado parlamentario.Página 2 https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cklTaVVxdXM0VjA9 Art. 4º — Cuando en el curso del término de suspensión mencionado en el artículo que antecede, pueda ocurrir la prescripción del derecho o la caducidad de las acciones del Fisco para exigir el pago de los recursos de la Seguridad Social reclamados, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) deberá realizar los actos procesales judiciales o extrajudiciales mínimos necesarios e indispensables, al solo efecto de evitar la ocurrencia de dichos eventos.Art. 5º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. — Hernán G. Lorenzino. — Fecha de publicacion: 13/01/2012 Página 3

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 38/2012 establece una suspensión temporal de los procedimientos de cobro judicial y extrajudicial por deudas en concepto de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, dirigidos contra los Talleres Protegidos de Producción regulados por la Ley 24.147, durante el año 2012. La medida busca facilitar la regularización de la situación de estos talleres, reconociendo su función social y su rol en la integración laboral de personas con discapacidad, mediante la suspensión de acciones ejecutivas y la obligación del Ministerio de Trabajo de redactar un proyecto de ley que modifique o reemplace la normativa vigente. La suspensión se mantiene hasta la sanción del proyecto legislativo o la pérdida de su estado parlamentario, y se enmarca en la protección de la función social de los talleres, sin afectar el interés fiscal ni los derechos del Estado en la cobranza de recursos.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que durante 2012, el Estado no podrá iniciar ni seguir con juicios o cobros por deudas relacionadas con aportes sociales contra los talleres protegidos que trabajan con personas con discapacidad, conocidos como talleres protegidos de producción. La idea es darles un respiro y facilitar que puedan ponerse al día con sus obligaciones, ya que estos talleres tienen una función social muy importante, ayudando a que las personas con discapacidad puedan insertarse en el trabajo y en la sociedad. Además, el gobierno se compromete a redactar una ley que mejore o cambie las reglas actuales, y esa ley debe estar lista antes del 21 de mayo de 2012. Hasta que esa ley esté sancionada, no se podrán hacer acciones judiciales o extrajudiciales contra estos talleres por deudas de aportes sociales, permitiendo así que puedan seguir funcionando y cumpliendo su misión social sin la presión de los juicios del Estado en ese momento.

Autor: I.A.

Voces

  • produccion
  • actividad
  • ingreso

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