Decreto 82/2004

Tipo
Decreto
Número
82/04
Área
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Fecha de dictado
15/01/2004
Publicación en el BO
22/01/2004
Nombre
IMPUESTOS

24/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar IMPUESTOS IMPUESTOS Decreto 82/2004 Bs. As., 15/1/2004 VISTO el Expediente N ° S01: 0267907/03 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Proyecto de Ley Registrada bajo el N ° 25.865 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 17 de diciembre de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Título I del mencionado Proyecto de Ley sustituye el Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificaciones. ¿Se ha incurrido en un error en la redacción del primer párrafo del artículo 43 del Anexo del Proyecto de la Ley al utilizar la frase Sistema Único de la Seguridad Social como comprensivo de los servicios correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, Instituto de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificaciones.Que tanto así, en tanto que el artículo 85 del Decreto N ° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de Creación del Sistema Único de la Seguridad Social, no incluye el Sistema Nacional del Seguro de Salud. ¿Qué hace el artículo 43 del Anexo? El artículo que está en el mismo. El artículo no está disponible en el Decreto Nº 9 de 7 de. enero de 1993 y su modificatorio y el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, se aplica a los empleados en la relación de dependencia, a los jubilados y pensados ​​nacionales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestaciones no contributivas nacionales.Que no resulta conveniente la restricción para los pequeños contribuyentes en el Régimen Simplificado que las actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Que, en consecuencia, debe observarse la frase contenida en el citado inciso d) del artículo 43 que dice: "..., en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 9 de 7 de enero de 1993 y su modificatorio y el Decreto 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y su modificatorio ".¿Qué es el Título II del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 25.865 sistemas de un régimen especial de la regularización de las obligaciones de los trabajadores autónomos, regulado? Según corresponda? Por las disposiciones de las Leyes Nros. 24.241, 18.038, 19.032 y 21.581, sus siglas en inglés, las normas complementarias, las normas reglamentarias, las normas vigentes y las cotizaciones previsionales fijas con el Sistema Único de Seguridad Social, como a los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Instituido por La Ley N ° 24.977 y sus modificaciones.El primer párrafo del Artículo 11 del Título II del Proyecto de la Ley Sanitario dispone el pago de las obligaciones comprendidas en el régimen se efectúa en la forma, los plazos y las condiciones de establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el cual debe contemplar un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyo monto, según lo que se refiere al segundo artículo del mismo artículo, no se podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del pago mensual Que deba realizar el monotributista.¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la razón? El segundo párrafo del Artículo 11 del Título II del Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.865. Que la medida que se propone no se altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la decisión de competir.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 82_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Por ello, www.diarioprevisional.com.ar IMPUESTOS EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Obsérvase, en el primer párrafo del artículo 43 del Anexo del Proyecto de la Ley en el No. 25.865, la frase: "... del Sistema Único ... ".Art º. 2º? Obsérvase en el inciso d) del Artículo 43 del Anexo del Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.865, la frase: "... en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 9 de 7 de enero de 1993 y su modificatorio y el Decreto 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y su modificatorio ". Art º. 3º? Obsérvase el segundo párrafo del Artículo 11 del Título II del Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.865. Art º. 4º? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrada bajo el N ° 25.865. Art º. 5º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna. ? José JB Pampuro. ? Rafael A. Bielsa. ? Aníbal D. Fernández. ? Julio M. De Vido. ? Gustavo O. Beliz. ? Alicia M. Kirchner. ? Daniel F. Filmus. ? Carlos A. Tomada. ? Ginés M. González García. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 82_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 82/2004 aprueba modificaciones al Anexo de la Ley N° 24.977, específicamente en el artículo 43, aclarando que el 'Sistema Único de la Seguridad Social' no comprende el Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme a la normativa del Decreto N° 2284/1991. Además, regula aspectos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, estableciendo condiciones de pago y planes de cuotas, en línea con las leyes de seguridad social y tributarias vigentes. La normativa busca corregir ambigüedades en la redacción y asegurar la coherencia del marco legal en materia de obligaciones previsionales y de salud pública.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto corrige un error en la redacción del artículo 43 del proyecto de ley, aclarando que el 'Sistema Único de la Seguridad Social' no incluye el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esto significa que los servicios de salud y las obligaciones relacionadas con salud pública no forman parte del mismo sistema de seguridad social general. Además, regula cómo los pequeños contribuyentes pueden pagar sus obligaciones previsionales en cuotas, con un máximo del 30% de su pago mensual, mediante un plan de hasta 60 cuotas. En términos simples, la norma busca evitar confusiones y establecer reglas claras para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones de manera más flexible y ordenada, sin afectar la coherencia del marco legal en seguridad social y salud pública.

Autor: I.A.

Voces

  • impuestos
  • economia

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