SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
85/01
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
27/12/2001
Publicación en el BO
30/12/2001
Nombre
Declárase en estado de emergencia por el término de un año. Establécese el monto de los beneficios de pensión y/o jubilación del citado Sistema y de los retiros y/o pensiones militares de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

24/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 85/2001 Declárase en el estado de emergencia por el término de un año. Establecer el monto de los beneficios de la pensión y / o la jubilación del citado Sistema y de los jubilados y / o pensiones militares de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Bs. As., 27/12/2001 VISTO Y CONSIDERANDO: ¿Qué es la crisis económica y social que se vive en la Nación Argentina? Es imprescindible tomar medidas que aseguren todos los sectores de la población, frente al principio ineludible de solidaridad, contribuyanan for to to to El equilibrio de las finanzas públicas, uno de los principales objetivos del Poder Ejecutivo Nacional en esta coyuntura histórica.Que, por su parte, el sistema previsional argentino presenta situaciones de grave injusticia y desigualdad debido a la consolidación de privilegios incompatibles con los principios de legalidad y razonabilidad, con el agravante de las situaciones de privilegio, vulnerabilidades, derechos de los jubilados de menores . Que, en esa orden de ideas, tengamos que decir, de acuerdo con la ley, los derechos de jubilación y la pensión, teniendo en cuenta la recuperación que se fijará para el Presidente de la Nación, a través del artículo 1º del Decreto Nº 23 de 23 de diciembre de 2001, lo que resulta esencial para el saneamiento del régimen previsional en un marco normativo de equidad y justicia social.Que cabe destacar que la reducción que se proyecta, afectará, mayoritariamente, aquellos amparados por las leyes especiales que han sido otorgadas las llamadas "jubilaciones de privilegio". Que, también, con la medida, que se consiga, se consiga un considerable ahorro en los fondos públicos, que le ayude a paliar la situación difícil que atraviesa el país, y que usted ha hecho referencia. Que, además, que dichos fondos sean destinados a cubrir, equitativa y proporcionalmente, el trece por ciento (13%) de los que han sido jubilatorios que los reducidos a partir del mes de julio de 2001, por la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 107 / 01.Que, por otra parte, y la cuenta de los mayores beneficios que inspiran la presente propuesta, incluye una invitación a los Gobiernos de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que adopten medidas similares en sus respectivos derechos. ¿Qué es la situación en la que se encuentra una situación de grave riesgo social? Que, en consecuencia, resulta imperioso, el dictado, el presente, la imposibilidad de seguir, los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. La presente medida es el uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Declárase en el estado de emergencia Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Respecto de las Prestaciones Previsionales Carga del Estado Nacional, por el plazo de la ONU (1) año a partir de la publicación del presente. Art º. 2º? El monto de los beneficios de jubilación y / o pensión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los retiros y / o pensiones militares de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 19.101, 19.349, 18.398 y 21.965 y sus modificatorias), en Ningún caso, podrá superar la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2,400).archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 85_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "24/4/2019 Art. 3º? La economía resultante de la aplicación del artículo 2º del presente, se destinará a reducir, paulatina y proporcionalmente, el descuento del TRECE POR CIENTO (13%) que se realizará en los años siguientes a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y la Administración Administrativa Nº 107 / 01. SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar Art. 4º? El PODER EJECUTIVO NACIONAL puede prorrogar el plazo prorrogar el prorrogar el prorrogar el prorrogar el prorrogar el dictado del presente.Art º. 5º? Invítase a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares, inspiradas en los mismos fines. Art º. 6º? La presente medida es en el orden público y en el caso de que se interprete a favor del beneficiario que reciba la menor prestación. Art º. 7º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 8º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? RODRIGUEZ SAA. ? Luis B. Lusquiños. ? Rodolfo Gabrielli. ? Oraldo N. Britos. ? José M. Vernet. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 85_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 85/2001 declara un estado de emergencia en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por un año, estableciendo un límite máximo de beneficios de 2.400 pesos para jubilaciones, pensiones y retiros militares, con el objetivo de reducir gastos públicos y corregir desigualdades en el sistema previsional. La medida busca también promover la adopción de acciones similares por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un contexto de crisis socioeconómica, mediante la utilización de facultades extraordinarias del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, en un marco de excepcionalidad y urgencia, priorizando la estabilidad fiscal y la equidad social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto esencialmente pone en pausa o limita temporalmente cuánto pueden recibir en jubilaciones y pensiones, estableciendo un tope de 2.400 pesos. La idea es ahorrar dinero del Estado para afrontar la crisis económica y social que atraviesa Argentina. Además, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a hacer ajustes similares en sus sistemas previsionales. La medida se toma de manera extraordinaria, sin seguir todos los pasos habituales de una ley, porque la situación es muy urgente y peligrosa para la estabilidad social y económica del país. En términos sencillos, el gobierno está poniendo un freno temporal a los aumentos en las jubilaciones para poder administrar mejor los recursos y evitar un colapso del sistema, mientras busca que las regiones también hagan esfuerzos similares.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • jubilacion
  • pensiones

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)