ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Tipo
Decreto
Número
90/01
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
25/01/2001
Publicación en el BO
28/01/2001
Nombre
Transfiérese al citado Organismo a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Decreto 90/2001 Transfiérese al citado Organismo a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Bs. As., 25/1/2001 VISTO el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997 y 20 del 13 diciembre de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.Que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618/97 fijan la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá la superintendencia general y control de legalidad sobre dicho Organismo.Que a través del Decreto N° 20/99 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los diferentes Ministerios.Que corresponde adecuar la normativa legal y reglamentaria citada a los postulados del referido artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional.Que procede, en consecuencia, asignar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia derivada de la aplicación de la aludida norma constitucional, en todo lo atinente a la supervisión operativa de la recaudación tributaria, sin perjuicio de mantener el diseño de la política fiscal, así como también por razones operativas el control de legalidad, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.Que toda vez que la recaudación tributaria constituye uno de los pilares esenciales para la reducción del déficit fiscal, resulta imperioso fortalecer su eficiencia, circunstancia que por su urgencia hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° ? Transfiérese la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la organización y competencias fijadas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.Art. 2° ? Establécese que en los artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 13, último párrafo, del Decreto N° 618/97, donde dice "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS", debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".Art. 3° ? Establécese que en los artículos 3°, 101 y 128, último párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, donde dice "MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".Art. 4° ? Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, establécese que el MINISTERIO DE ECONOMIA ejercerá el control de legalidad sobre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 618/97, conservando asimismo las facultades previstas en los artículos 7° y 8° del mencionado Decreto.Art. 5° ? El MINISTERIO DE ECONOMIA mantendrá la atribución prevista en el primer párrafo del artículo 193 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Art. 6° ? Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, a delegar en el Ministro de Economía aquéllas funciones que estime conveniente, pudiendo éste último subdelegarlas.Art. 7° ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.Art. 8° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? José L. Machinea. ? Rosa G. C. de Fernández Meijide. ? Adalberto Rodríguez Giavarini. ? Ricardo H. López Murphy. ? Héctor J. Lombardo. ? Jorge E. De La Rúa. ? Patricia Bullrich. ? Federico T. M. Storani. ? Hugo Juri Fernández.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 90/2001 transfiere la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde el Ministerio de Economía a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud del artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional. La norma establece que la Jefatura de Gabinete será responsable de la supervisión operativa de la recaudación tributaria, mientras que el control de legalidad y la política fiscal permanecen en el ámbito del Ministerio de Economía. La transferencia busca fortalecer la eficiencia en la recaudación tributaria, considerada esencial para reducir el déficit fiscal, permitiendo una gestión más ágil en el marco de las facultades constitucionales y legales, mediante la modificación de los artículos del Decreto N° 618/97 y de la Ley N° 11.683, con la delegación de funciones y la comunicación al Congreso Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que la AFIP, que es la oficina encargada de recaudar impuestos, ahora depende directamente de la Jefatura de Gabinete en lugar del Ministerio de Economía. La idea es que, al ponerla bajo la autoridad de la Jefatura de Gabinete, la recaudación sea más eficiente y rápida, ayudando a reducir el déficit del país. Sin embargo, el control legal y la política fiscal siguen en manos del Ministerio de Economía. Es como si una oficina de impuestos que antes dependía de un ministerio ahora pasara a depender de un jefe de gabinete para que puedan hacer su trabajo más ágil, pero sin perder la supervisión y las reglas que garantizan que todo se haga correctamente. Esto se hace para responder a una necesidad urgente de mejorar la recaudación y cumplir con las metas fiscales del país, respetando siempre las leyes y la Constitución.

Autor: I.A.

Voces

  • ingreso
  • economia

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