OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Tipo
Decreto
Número
93/00
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
25/01/2000
Publicación en el BO
28/01/2000
Nombre
Régimen de Consolidación de Tributos y de Recursos de la Seguridad Social. Exención de Intereses, Multas y Sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Disposiciones Generales.

25/4/2019 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar Ir al texto actualizado OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 93/00 Régimen de Consolidación de Tributos y Recursos de la Seguridad Social. Exención de Intereses, Multas y Sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Disposiciones generales.Bs. As., 25/1/00 VISTO el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: ¿Cuáles son las circunstancias especiales en el plano internacional como en el mercado local? Los contribuyentes y responsables inciden negativamente en las posibilidades de los mismos para cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias. Las razones de la política fiscal y el carácter excepcional de la situación se aconsejan con la reinserción voluntaria de los sujetos aludidos en el sistema tributario vigente que posibilita la regularización de los mismos frente al Fisco.¿Qué es la viabilidad de la reinserción? ¿Qué es lo que se dice en este momento? ¿Qué debo hacer? 23.771 y sus modificaciones o 24.769, según corresponda, y por los errores comunes que tienen conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite.Que el presente acto se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TÍTULO I REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE TRIBUTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL artículo 1º? Los contribuyentes y / o responsables de los impuestos y los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra en un cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes "creado por la Ley Nº 24.977, ¿hemos sido acogidos? ¿Por las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de octubre de 1999 inclusive? El régimen de la consolidación de las deudas tributarias y la exención de los intereses, las multas y los demás, el presente decreto.Art º. 2º? Quedan las respuestas en el artículo anterior las obligaciones se encuentran en el curso de la discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, la fecha de publicación de este Decreto en el Boletín Oficial, en tanto el reclamo se allanare incondicionalmente y, en su caso Desiste y renunció a toda acción y derecho, incluso la repetición, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 93_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar El allanamiento o desistimiento posible ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativo o judicial, según corresponda.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. 3º? Se encuentran en el artículo 1º Los contribuyentes y responsables de la fecha que se establezca para la acogida? Han sido: a) Declarados en el estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda. b) Querellados o denunciados penalmente por el momento DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex Secretaria de Estado del Ministerio de Ministros de Economía y Servicios Públicos, o la AFIP, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda.c) Denunciados formalmente o querellados. o exfuncionarios estatales. Art º. 4º? Es requisito esencial para acogerse al presente régimen, haber cumplido con el ingreso de las obligaciones vencidas entre el 1º de noviembre de 1999 y la fecha de acogida que se establezca en la AFIP, en su caso, incluyendo los correspondientes intereses resarcitorios.TITULO II EXENCION DE INTERESES, MULTAS Y SANCIONES Art. 5º? Se establece, con alcance general, la exención: a) De las multas y demás servicios, que no se encontraren firmes; b) De los intereses resarcibles y / o punitorios y / o los previstos en el artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el importe que exceda la tasa de aplicación de UNO POR CIENTO (1%) mensual, de tratarse de obligaciones sujetas a los mismos que no se importan en total la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-) o del UNO CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS POR CIENTO (1,333%) mensual, cuando Aludido importe supere la mencionada suma, en ambos casos calculados conforme a las disposiciones en vigencia.Lo que se hace en el párrafo anterior se le da la palabra se le da la palabra se le da la palabra se le ha cumplido o se ha cumplido con la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto y correspondencia a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o por Infracciones cometidas, al 31 de octubre de 1999, inclusive. Art º. 6º? Exclusión de la exención en el artículo anterior a los siguientes conceptos: a) Los intereses en los aportes retenidos en las relaciones personales en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. b) Los intereses y multas derivados de las aportaciones y contribuciones con el Sistema Nacional de Obras Sociales y las cuotas para las aseguradoras de riesgos de trabajo.Art º. 7º? El beneficio de la liberación de las multas y los resultados correspondientes a las infracciones formales cometidas hasta el 31 de octubre de 1999, inclusive, que no se encontrarán firmas, operará cuando se cuente con la fecha de acogida que disponga la AFIP, se haya cumplido o se cumpla. la respectiva obligación formal. El artículo 70 de la Ley Nº 11.683, el texto ordenado en 1998 y sus resultados, el beneficio operado en la fecha que se establezca para la acogida, se encuentra subsanado el acto u omisión atribuidos.Inclusive, el deber formal se ha convertido, por tanto, en su naturaleza, no se puede cumplir con la posterioridad de la infracción, la sanción se ha de condonado de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de octubre de 1999, inclusive. Las multas y demás respuestas, correspondientes a las obligaciones vencidas y cumplidas al 31 de octubre de 1999, inclusive, quedarán condonadas del pleno derecho, siempre que no se encuentren.Art º. 8º? El beneficio que establece el artículo 5º, los informes, el empleo, los documentos, el trabajo, los decretos y el decreto. 93_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "25/4/2019 a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Www.diarioprevisional.com.ar OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES b) Cancelación mediante Pago al contado, hasta la fecha de acogida que establezca la AFIP.c) ¿Inclusión en alguno de los regímenes de presentación espontánea y / o planes de facilidades de pago? ¿Cuál es la fecha de acogida? ¿Se trata de un caso anterior? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ d) Inclusión en el régimen de facilidades de pago previsto en el Título III del presente Decreto. e) Cumplimiento hasta la fecha que se cumple con la acogida en el presente régimen de condonación, las obligaciones respectivas en el caso de multas por incumplimiento de obligaciones formales.f) De tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de octubre de 1999, inclusive, ¿Qué importe de capital de los mismos y de corresponsal? De los accesorios no condonados, se ha cancelado a la fecha que está disponible para el acogimiento. En todos los supuestos en que se alude al capital ya las multas firmes, el importe comprenderá, de corresponder, también sus actualizaciones. Art º. 9º? No se ha encontrado una tarjeta de memoria o una repetición, las palabras que se han hecho con la fecha de la entrada en la oficina de la vida, el presente, el texto y la redacción de datos. la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las obligaciones indicadas en el artículo 5º.Art º. 10.? Los contribuyentes y / o los responsables se han consolidado sus deudas en algunos de los planos de facilidades de pagos que tienen con anterioridad al dictado del presente Decreto? Respecto de los que no se han querido, a la fecha que se establezca para la acogida en el presente régimen, operado su caducidad? El contenido de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones, comprendidos en dicho saldo.La diferencia resultante de tal detracción, deberá ser: a) cancelada al contado; ob) incluido en la reforma del plan original aplicando para ello la tasa de interés para cada caso se indica en el ANEXO III, del presente Decreto; oc) incluido en el nuevo plan de facilidades de pago que se establece en el Título III del presente Decreto, en cuyo caso el ingreso de la primera cuota del nuevo plan se efectúa hasta la fecha en que se formaliza el respectivo acogimiento, y las A partir del mes inmediato siguiente a dicha fecha.A los fines previstos en los párrafos anteriores, es esencial para el procedimiento de la expresión, las cuotas de los planos, las facilidades de pago, la reforma, los vencimientos operados entre la fecha de vigencia del presente Decreto y que se establezca Para la acogida, se han enviado por su importe original y en sus respectivos vencimientos. La parte proporcional de los importes de las cuotas de las cuotas, la parte correspondiente a la parte de la deuda exenta, constituirá un crédito a favor del contribuyente, será considerado para el mismo en la reforma del plan.Art º. 11.? Las deudas se originan en los planos de facilidades de pago cuya caducidad se produce en la fecha de vigencia del presente Decreto y que se establezca para la acogida, se excluyen los beneficios de la exención y se regularizan en los términos del Título III. Art º. 12.? Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre en una empresa firme, cuando exteriorizar y pagar en los términos del artículo 8º, incisos b) od), el importe que se ha omitido omitido a la hora de recordar o percibir, o Que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado o mantuvieran en su poder para vencer los plazos legales relevantes.Las relaciones en el artículo 3º, se mantendrán eximidos de responsabilidad y se mantendrán en contacto con estas personas. Este decreto o lo hubiera hecho con anterioridad.TITULO III REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 93_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "25/4/2019 Art. 13.? A los fines previstos en el artículo 8º, inciso d), los contribuyentes y los responsables prorrogar el régimen de las facilidades de pago que se establece en el presente Título, el informe de la deuda que por capital, intereses no eximidos, multas firmes y , en su caso, la actualización correspondiente, mantengan con la AFIP por las obligaciones vencidas y exigibles al 31 de octubre de 1999, ambos inclusive.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar art. 14.? La información de la Ley Nº 24.476, no pudiendo computar, hasta que no se cancele totalmente el plan de facilidades de pago solicitado, Los períodos comprendidos en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional. Art º. 15. ? El importe de la deuda se debe abonar: a) CINCO POR CIENTO (5%) en el carácter de pago a la cuenta, que no será inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), que será efectivo hasta la fecha que se fije para el acogimiento. La falta de ingreso del mencionado pago a cuenta producirá el rechazo del plan de facilidades de pago.b) El saldo en el número de cuotas y con el interés de financiamiento que se fija, para cada uno de los planos alternativos, en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto. ¿Las cuotas mensuales, iguales y consecutivas y el importe de las mismas (capital e interés) no podrán ser inferiores CIES PESOS ($ 100.-)? Se determinará aplicando la fórmula que se indica en el mencionado Anexo. De este modo, se reducen a CINCUENTA PESOS ($ 50.-).El futuro de la primera cuota del plan no está incluido en la fecha de vigencia del presente. de las facilidades de pago que se solicitan, deben ser efectuado hasta el día que establezca la AFIP, por segundo tiempo inmediato a la fecha de vencimiento que fije dicho Organismo para la acogida. Las últimas cuotas se publican en el tercer mes. Lo anterior no será una aplicación tratada del caso que se refiere al segundo párrafo del artículo 10.Art º. dieciséis. ? El plan de facilidades de pago solicitó caducará de pleno derecho, cuando: a) No se cumpla con el ingreso a su vencimiento de las cuotas solicitadas; las obligaciones impositivas y los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los regímenes de retención, la percepción y el pago a la cuenta, los vencimientos se producen a partir de la fecha en que se formaliza la solicitud del plan de facilidades de pago, no se encontraren en su totalidad canceladas, y se verifiquen a su respecto las condiciones del artículo 20; oc) la AFIP, con posterioridad a la solicitud del plan de facilidades de pago, determinará: 1. De tratarse de obligaciones impositivas: un impacto de la base imponible o una reducción del quebranto impositivo,2. De acuerdo con las obligaciones de los recursos de la seguridad social: un incremento del monto de la obligación, que represente más del DIEZ POR CIENTO (10%) del importe liquidado.La caducidad estableció en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que genere, causando la pérdida del beneficio en el artículo 5º, en la proporción correspondiente a la deuda en el momento actual. A estos fines, de tratarse de las situaciones referidas en el inciso c) precedente, se considera el hecho que el generador de la caducidad se produce: a) En el caso de que el contribuyente se presta para el ajuste práctico: en la fecha de dicha conformidad ; b) en el caso de las determinaciones de oficio no recurrentes: en la fecha en que las mismas empresas firmes; c) en el caso de determinaciones de oficio recurridas: a los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución,Art º. 17.? Respeto de los deudores ejecutados judicialmente que solicite el plan de facilidades de pago que se establezca en el presente Título, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º, los jueces? ¿Acreditados en autos cuentos extremos? a solicitud de la AFIP.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 93_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "25/4/2019 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar Arte 18.? Los honorarios profesionales regulados y firmes en juicios con fundamento en deudas condonadas o incluidas en el plan de facilidades de pago que se dispone en el presente Título, reducidos en una CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), abonados, respectivamente, al contado en el caso de la condonación o de las partes con el pago de cada cuota, en forma proporcional a la misma y no hay intereses a partir de la fecha de presentación y hasta su efectivo cobro.La ley de Arancelaria para cada estado procesal, se reducen en una OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), según la tabla de ANEXO II forma parte del presente Decreto. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES. 19.? Será necesario para el mantenimiento de los planos de facilidades de pago que se solicitará, que el pago a cuenta, así como todas y cada una de las cuotas, se abonará mediante la modalidad de acreditación de la AFIP, no pudiendo en ningún caso introducido otro medio de cancelación.Art º. 20.? Facúltasa a la AFIP y las normas complementarias a los fines de la aplicación de la condonación y al régimen de las facilidades de pago, que se encuentran disponibles en el presente Decreto. En especial establecer los plazos, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, proporcionar las formas, las condiciones, las condiciones, las condiciones y las formalidades, así como las condiciones y las formalidades. y las solicitudes de facilidades de pago. Art º. 21.? Derógase el Decreto Nro. 935 de fecha 15 de setiembre de 1997, con efectos a partir de fecha de vencimiento, inclusive, que fije la AFIP para la acogida en el régimen del presente Decreto.No obstante, mantén tu vigencia las presentaciones efectuadas y que se efectúen al amparo del referido Decreto Nro. 935/97 hasta la cita fecha, debiendo cumplir las obligaciones emergentes de las mismas. Art º. 22.? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 23.? Las disposiciones del presente decreto rigen desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 24.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Rodolfo H. Terragno. ? José L. Machinea. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 93_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 93/2000 establece un régimen de consolidación de deudas tributarias y recursos de la seguridad social, dirigido a contribuyentes y responsables con obligaciones vencidas al 31 de octubre de 1999. Incluye beneficios como la exención de intereses, multas y sanciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como haber ingresado obligaciones en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1999 y la fecha de acogida, y no estar en quiebra, querellas o denuncias penales. Además, regula planes de facilidades de pago, condiciones para su mantenimiento, caducidad y beneficios asociados, así como la condonación de honorarios judiciales en ciertos casos. La normativa busca incentivar la regularización voluntaria mediante beneficios fiscales y facilidades de pago, con procedimientos específicos para su implementación y control.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto ayuda a quienes tienen deudas con el Estado, como impuestos o aportes sociales, y no las han podido pagar a tiempo. Les ofrece la oportunidad de ponerse al día sin pagar intereses, multas o sanciones, siempre que hayan cumplido con ciertas condiciones, como pagar obligaciones vencidas antes del 31 de octubre de 1999. También establece planes de pago en cuotas con intereses, que pueden ser prorrogados o reformados, y que si se cumplen, evitan sanciones adicionales. Es como si el Estado les diera un respiro para regularizar su situación, siempre y cuando sigan las reglas y paguen en los plazos acordados. Esto facilita que los contribuyentes puedan evitar multas y seguir en regla, promoviendo la regularización voluntaria y ordenada de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • obligaciones tributarias
  • recursos

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)