CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 100/01
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/01/2001
- Publicación en el BO
- 27/01/2001
- Nombre
- Ratifícase un Convenio celebrado el 7/10/99, entre los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Gobernador de la Provincia de Catamarca, respecto de refinanciación del saldo de deuda por la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social.
25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS CONVENIOS Decreto 100/2001 Ratifícase un convenio celebrado el 7/10/99, entre los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Gobernador de la Provincia de Catamarca, informe de refinanciación del saldo de la deuda por la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social.Bs. As., 25/1/2001 VISTO el Decreto N ° 328 de fecha 7 de marzo de 1995 y el expediente N ° 024-99-80371363 -0-798 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: ¿Por qué el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado en el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales del 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL Conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Que la Ley del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N ° 4.785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación.Que dicho Convenio fue ratificado por Decreto N ° 328 de fecha 7 de marzo de 1995. En el marco del citado Convenio de Transferencia, mediante la Ley de la PROVINCIA DE CATAMARCA N ° 4902 de fecha 12 de marzo de 1997, se ratifica el Acuerdo complementario suscripto con fecha 16 de junio de 1996 entre los ministros del Interior y del Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobernador de la Provincia, respecto a la aplicación de la Cláusula 18 del Convenio de Transferencia Ejecutor del Decreto Acuerdo N ° 2409/94 de la Provincia.Que con la fecha 7 de octubre de 1999 se celebra un Convenio Modificatorio del Acuerdo del 16 de junio de 1996 entre los siguientes señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Interior y Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos de la Nación y el señor Gobernador de la Provincia, mediante el cual se puede refinanciar el saldo de la deuda cuyo monto, al mes de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.550.497,50) en CIEN (100) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Que el referido Convenio fue ratificado por la Ley Provincial Nº 4985 de fecha 18 de noviembre de 1999 y corresponde hacer lo propio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que el presente decreto se use en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Régimen de convenio de fecha 7 de octubre de 1999, Modificatorio de Acuerdo de fecha 16 de junio de 1996 Celebración entre los siguientes señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Interior y Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA, a partir de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25.550.497) en CIEN (100) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo texto es parte integrante del presente Art. 2 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricia Bullrich. ? José L. Machinea. ? Federico TM Storani.NOTA: Este Decreto se publica sin el Convenio Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 100_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar CONVENIOS file: // / C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 100_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
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El decreto 100/2001 ratifica un convenio celebrado en 1999 entre los Ministerios de Trabajo, Interior, Economía y Obras Públicas y el Gobernador de Catamarca, destinado a refinanciar la deuda de la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación. La normativa establece que, a partir de julio de 1998, la deuda de aproximadamente $25.550.497,50 en 100 cuotas mensuales, fue refinanciada mediante un acuerdo modificatorio del convenio de transferencia, en cumplimiento del Pacto Federal y la legislación provincial y nacional vinculante. La ratificación de este acuerdo se realiza en el marco de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de regularizar la deuda y garantizar la continuidad del proceso de transferencia de fondos y obligaciones previsionales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto confirma que el gobierno nacional y la provincia de Catamarca acordaron en 1999 cómo pagar una deuda que tenía la provincia por la transferencia del sistema de jubilaciones. Básicamente, la provincia debía más de 25 millones de pesos y acordaron pagarlo en 100 cuotas mensuales iguales, empezando en julio de 1998. La idea es que, con este acuerdo, se regulariza esa deuda y se asegura que la provincia siga transfiriendo los fondos y cumpliendo con sus obligaciones previsionales, en línea con los pactos y leyes nacionales y provinciales. Para el afectado, esto significa que la provincia y la Nación han llegado a un acuerdo formal para pagar esa deuda, lo que ayuda a mantener la estabilidad del sistema previsional y evita que la deuda afecte sus beneficios futuros.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- convenios
- seguridad social
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