SISTEMAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
116/96
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
09/02/1996
Publicación en el BO
19/02/1996
Nombre
Establécese que, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas deberá adoptar las medidas que posibiliten, inmediatamente después de ocurridos los decesos, su eficiente procesamiento para su comunicación a los organismos aludidos en el artículo 21 de Decreto Nº 290/95.

25/4/2019 Decreto 116_96.htm www.diarioprevisional.com.ar SISTEMAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 116/96 Establece que la Dirección Nacional del Registro Nacional de Personas que se ajustan a las medidas que le permiten, y luego de los acontecimientos , su eficiente procesamiento para su comunicación y los organismos aludidos en el artículo 21 del Decreto Nº 290/95. Bs. As., 9/2/96 VISTO el artículo 21 del Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado artículo se redacta personal en los términos del artículo 131 de la Ley Nº 24.156, respecto de SISTEMAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que resulta necesario frente a lo establecido por el citado artículo 21 aclarar los términos delimitar los derechos las responsabilidades y el empleo de las metodologías. Se encuentran en contra de las normas legales que regulan la incompatibilidad de los beneficios previsionales. ¿Cuáles son los efectos de posibilitar los organismos aludidos en la norma? el país¿Qué es esto? ¿Qué es esto? ¿Qué hacer? abonar las prestaciones previsionales que requieren los apoderados la presentación de sus documentos personales con el beneficiario o, en su caso, el certificado de supervivencia del titular. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? A efectos de posibilitar que los organismos aludidos en el artículo 21 del Decreto Nº 290/95 se encuentren en las condiciones de ser oportuno para el conocimiento de los usuarios y el estado en las condiciones de adoptar medidas tendientes a evitar innecesarias transferencias de fondos a los bancos pagadores y / o el indebido cobro de los derechos por parte de los terceros, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que se cumplan Decreto Nº 290/95.Art º. 2º? Hasta tanto, los organismos declarados en el artículo 21 del Decreto Nº 290/95 Los resultados se publicarán en el artículo 21 del Decreto Nº 290/95. , Registros Civiles, Organismos Nacionales, Provinciales o Municipios o entidades intermedias e incrementando el control sobre los agentes pagadores y efectos que cumplan con las normas de seguridad contractualmente pactadas, para poder conocer el fallecimiento de los beneficiarios en el menor tiempo posible y evitar transferencias innecesarias de fondos y / o el indebido cobro de los derechos por parte de los apoderados y / u otros terceros.Art º. 3º? Los organismos proporcionados en el artículo 21 del Decreto Nº 290/95 deberán ser propuestos y en su caso adoptar los mecanismos técnicos y los servicios necesarios para realizar los cotejos entre los padrones de los beneficiarios y las Cajas o Institutos Provinciales o Municipales de Previsión, a efectos de detectar la file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 116_96.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 existencia de personas que han percibido más de un beneficio obtenido en contravención de las normas legales que regulan la incompatibilidad de los beneficios previsionales.Decreto 116_96.htm www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? Aclare la responsabilidad personal de las autoridades de los organismos responsables de administrar las SISTEMAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES vigentes, que se encuentra en el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Nº 290/95. Referencia los artículos 2º y 3º del presente decreto art. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 116_96.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 116/96 regula la coordinación entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de Personas y los organismos de seguridad social, en relación con la verificación de beneficiarios de sistemas de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 290/95. Establece mecanismos para evitar pagos indebidos, detectar beneficios múltiples en contravención a la normativa de incompatibilidad, y delimita responsabilidades de las autoridades administrativas. La norma enfatiza la importancia de la actualización y control de los registros, promoviendo la eficiencia en la gestión de fondos previsionales y la protección del patrimonio social, mediante cotejos técnicos y controles de identidad y fallecimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que las instituciones que pagan jubilaciones y pensiones puedan verificar rápidamente si los beneficiarios están recibiendo más de un beneficio o si hay errores en los registros. La idea es evitar que se paguen fondos a quienes no corresponden, como cuando alguien recibe doble beneficio o ya falleció. Para ello, se pide que los organismos colaboren con la Dirección Nacional del Registro, usando sistemas tecnológicos para cotejar datos y detectar irregularidades. En la práctica, esto ayuda a que las personas reciban solo lo que les corresponde y que el dinero público se utilice de manera correcta, evitando fraudes o pagos indebidos. Es como si un banco verificara en tiempo real si la persona que cobra una pensión sigue viva y no tiene otros beneficios en curso, asegurando que los fondos lleguen a quienes realmente deben recibir.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion

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