SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 136/97
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/02/1997
- Publicación en el BO
- 23/02/1997
- Nombre
- Modifícase la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 aprobada por el Decreto N° 1120/94.
25/4/2019 Decreto 136/97 del 12/2/97 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 136/97 Modificación de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N ° 24.241 aprobación por el Decreto N ° 1120/94. Bs. As., 2/2/97 VISTO el Decreto N ° 1120 de fecha 11 de julio de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo Decreto reglamentó, entre otros, el artículo 95 de la Ley N ° 24.241, relativo a los requisitos necesarios para Considerar un afiliado como aportante regular o irregular con derecho. Que, en la práctica, la aplicación de los beneficios de la seguridad social, la limitación de la seguridad social.Que no sea posible en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad del afiliado, que se dará cuenta del empleo en el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca. ¿Por qué no? Que también, es conveniente para la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que implemente las normas complementarias y aclaratorias con las situaciones especiales que se derivan del desempeño de tareas discontinuas. Que el presente se dicta, en el uso de las atribuciones que se confiere el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Articulo 1 ° -Modificación de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N ° 24.241 aprobado por el Decreto N ° 1120/94, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 95.-Reglamentación 1. Considerar aportar regularmente con el derecho a la percepción del retiro por invalidez y / o los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N ° 24.241 modificado por la Ley N ° 24.347, una relación de trabajo en el que se han implementado las retenciones provisorias (30) meses como mínimo (TREINTA Y SEIS) (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o invalidez o La fecha de caída del trabajo en actividad.El tiempo se redujo automáticamente en el registro (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la descripción de los eventos, siempre que cada pago se haya efectuado en el plazo correspondiente a su vencimiento.Cuando los afiliados tienen una relación de dependencia o autónomos, se acredita el mínimo de años se requiere un régimen común y un diferencial en el que se puede encontrar. Las cotizaciones correspondientes.2. Considerar aportar irregular con derecho a la percepción del retiro por invalidez y / o los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley N ° 24.241 modificado por la Ley N ° 24.347, un archivo en el que se publican las declaraciones de datos previos en el DIECIOCHO (18) meses file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 136_97.html www. diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud de retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.Decreto 136/97 del 12/2/97 www.diarioprevisional.com.ar A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo se registra el ingreso de sus aportes durante el DIECIOCHO (18) de los TREINTA Y SEIS (36) meses meses anteriores a los acontecimientos, siempre que cada pago se haya efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. 3. No hay derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y / o la integración del servicio complementario a los afiliados que no cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 o 2.4. Si el período de afiliación fuera inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses, se consideran, los fines enunciados en los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación, el total de meses de afiliación respetando las proporciones de meses aportados allí declarados a los fines de la calificación del aportante. 5. En el caso de los trabajadores, en la relación de la dependencia y los fines de la calificación de la regularidad de los aportes, se consideran como los aportes se convierten en las remuneraciones de las remuneraciones, aunque no ha sido elegido por las personas no imputables al afiliado. Asimismo, se cuenta con un tratamiento adecuado.Art. 2º- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinará los requisitos que acreditarán para obtener la calidad de aportar en el supuesto del desempeño de las tareas discontinuas. Art º. 3 ° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Jose A. Caro Figueroa. Archivo TEC: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 136_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 136/97 modifica la reglamentación del artículo 95 de la Ley 24.241, estableciendo criterios específicos para determinar la regularidad o irregularidad de los aportes previsionales en relación con el derecho a jubilación por invalidez y el cálculo del capital técnico. La normativa clarifica los requisitos temporales de aportes en los últimos 36 meses previos a la solicitud o fallecimiento, considerando tanto relaciones laborales dependientes como autónomas, y regula las situaciones de tareas discontinuas mediante disposiciones complementarias a ser definidas por la Secretaría de Seguridad Social. Además, establece que si el período de aportes es inferior a 36 meses, se ajustarán proporcionalmente los requisitos para la calificación del aportante.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece las reglas para que una persona pueda acreditar que ha aportado lo suficiente a la seguridad social para acceder a una jubilación por invalidez. Básicamente, dice que si en los últimos 36 meses antes de solicitar la jubilación o de fallecer, la persona tuvo al menos 30 o 36 meses de aportes en relación de dependencia o como autónomo, con pagos realizados en los plazos correspondientes, puede considerarse como aportante regular. Si no cumple con estos requisitos, puede considerarse como aportante irregular, pero aún así podría tener derecho a la jubilación. Además, si la persona trabajó en tareas discontinuas o con interrupciones, la Secretaría de Seguridad Social definirá cómo acreditar esos aportes. En resumen, el decreto busca aclarar cuándo y cómo se consideran los aportes para garantizar el acceso a beneficios previsionales en diferentes situaciones laborales.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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