BENEFICIOS SOCIALES

Tipo
Decreto
Número
137/97
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
12/02/1997
Publicación en el BO
17/02/1997
Nombre
Precísase el concepto "gastos médicos" establecido en el inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t. o. 1976) y su modificatoria. Autoridad de aplicación del inciso b) del citado artículo. Determínase el carácter que han de tener frente a la Seguridad Social los beneficios sociales y demás prestaciones que establece la Ley N° 24.700.

25/4/2019 Decreto 137/97 del 12/2/97 www.diarioprevisional.com.ar BENEFICIOS SOCIALES Decreto 137/97 Precise el concepto "gastos médicos" establecido en el inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976) y su modificatoria. Autoridad de aplicación del inciso b) del citado artículo. Determine el carácter que han tenido en la seguridad social.Bs. As., 2/2/97 VISTO la Ley N ° 20.744 (a. 1976), la Ley N ° 24.241, la Ley N ° 24.700, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer con certeza el concepto de "gastos médicos" por el inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, estableciendo que los pagos de los servicios de asistencia y la previsión que se realiza el uso de un favor de sus trabajadores como el cuento, y continuaremos siendo ¿Por qué no?Los resultados sociales y los beneficios son los mismos que la citada Ley N ° 24.700, modificatoria de la Ley N ° 20.744 (hasta 1976). Que se presente en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° -A los efectos del inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, los gastos efectuados para el pago de los servicios médicos de asistencia y la prevención en el trabajo o la familia y la carga se consideran como "gastos médicos" Carácter de beneficio social no remuneratorio.Art º. 2 ° -A los efectos del inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias, se considerará la autoridad de aplicación en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art º. 3 ° -Los beneficios sociales, las prestaciones complementarias que no integran la remuneración y la prestación no remunerativa los derechos de los artículos 103 bis, 105 y 223 bis de la Ley N ° 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias las funciones de carácter no remunerativo Y en consecuencia, no hay sujetos a aportes y contribuciones. Art º. 4 ° -Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 137_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 137/97 establece que los gastos médicos en el ámbito de la seguridad social, definidos en el inciso d) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, comprenden los desembolsos realizados para la prestación de servicios de asistencia, prevención en el trabajo, y atención familiar, considerándolos como beneficios sociales no remuneratorios. Además, determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que dichas prestaciones, en tanto no integren la remuneración, no están sujetas a aportes ni contribuciones, consolidando su carácter de beneficios sociales de carácter no contributivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto aclara qué se entiende por 'gastos médicos' en la seguridad social: son los pagos que se hacen por servicios de salud, prevención en el trabajo y atención a la familia, y se consideran beneficios sociales no remunerativos, es decir, no son parte del sueldo y no generan aportes. Esto significa que si una persona recibe estos beneficios, no tiene que pagar contribuciones a la seguridad social por ellos, y la autoridad encargada de regularlos será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la práctica, si alguien recibe cobertura médica o ayuda en su trabajo, eso no afectará sus aportes ni sus derechos de jubilación, pero sí le brinda asistencia en salud y bienestar sin que ello implique un ingreso adicional o una obligación contributiva.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • beneficios

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