DECRETOS DOCENTES

Tipo
Decreto
Número
137/05
Área
MINISTERIO DE EDUCACION
Fecha de dictado
21/02/2005
Publicación en el BO
25/02/2005
Nombre
Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia.

DECRETOS DOCENTES Decreto 137/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia.Bs. As., 21/2/2005 VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación.Que en tal sentido, resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.Que, asimismo, es conveniente encomendar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016 y de este decreto.Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inc. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.Art. 2º ? Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.Art. 3º ? La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Docentes", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto. Art. 4º ? El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de este decreto. Art. 5º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.Art. 6º ? El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Daniel F. Filmus. ? Carlos A. Tomada.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 137/2005 establece un régimen transitorio para el personal docente alcanzado por la Ley N° 24.016, creando un suplemento denominado 'Régimen Especial para Docentes' y estableciendo un aporte diferencial del 2% sobre las remuneraciones para financiar dicho régimen. La normativa busca compensar la pérdida de prestaciones previsionales derivada de la ingreso del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 24.241), mediante la creación de un fondo específico y la implementación de reestructuraciones presupuestarias. La aplicación de las disposiciones requiere la emisión de normas complementarias por parte de la Secretaría de Seguridad Social, con vigencia a partir del tercer mes posterior a su publicación.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca asegurar que los docentes que estaban cubiertos por un régimen previsional especial (Ley N° 24.016) no pierdan beneficios tras la incorporación al sistema general (Ley N° 24.241). Para ello, crea un fondo adicional llamado 'Régimen Especial para Docentes' y exige a los docentes un aporte adicional del 2% de sus salarios, que se destinará a financiar este fondo. En la práctica, esto significa que, además de su sueldo, los docentes aportarán un pequeño porcentaje extra para mantener ciertos beneficios previsionales. Además, se establecen reglas para que el gobierno controle y registre estos aportes y beneficios, y se ordenan ajustes presupuestarios para cubrir los gastos adicionales. Todo esto busca que los docentes no se vean afectados en sus futuras jubilaciones, garantizando un nivel de protección similar al que tenían antes.

Autor: I.A.

Voces

  • educación
  • previsión
  • reginmen

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