SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 143/01
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 09/02/2001
- Publicación en el BO
- 13/02/2001
- Nombre
- Modifícase la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, en relación con las condiciones exigidas para entender que el derechohabiente incapacitado para el trabajo estuvo a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 143/2001 Modifícase la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, en relación con las condiciones exigidas para entender que el derechohabiente incapacitado para el trabajo estuvo a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de éste.Bs. As., 9/2/2001 VISTO, las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y, CONSIDERANDO: Que, entre otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito para acceder al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el derechohabiente incapacitado para el trabajo se encuentre a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste.Que, con la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido en el tercer párrafo del mencionado artículo 53 de la norma legal citada por el que se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando existía un estado de necesidad por carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución, importaba un desequilibrio económico.Que corresponde establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.Que, al respecto, se han tenido en cuenta como antecedentes, los criterios jurisprudenciales elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas legales establecidas por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por las Leyes Nros. 18.037 y 18.038.Que corresponde al Estado la protección integral de la familia por el carácter alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.Que asimismo, cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto N° 1290/94, se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 de la Ley N° 24.241, donde se determinan responsabilidades a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para implementar la reglamentación del artículo 27 de la misma ley.Que, habiendo el Decreto N° 1306/00 sustituido el texto del artículo 27 de la Ley N° 24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo anterior ha perdido eficacia jurídica, toda vez que implementaba situaciones no previstas en la norma actualmente vigente.Que la reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo Decreto N° 1290/94, hace referencia a un párrafo derogado por el Decreto N° 1306/00, por lo que igualmente corresponde su derogación.Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por Decreto N° 1290/94, el siguiente: "5. Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; INFOLEG c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral de discapacitado." Art. 2º - Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo 49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley N° 24.241 y modificatorias, aprobadas por el Decreto N° 1290/94.Art. 3º - Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
Este decreto modifica la reglamentación del artículo 53 de la Ley N° 24.241 en relación con los requisitos para que un derechohabiente incapacitado para el trabajo sea considerado a cargo del causante al momento del fallecimiento, estableciendo condiciones objetivas como residencia, cuidado exclusivo, inactividad laboral o incapacidad física, para determinar dicha condición. Además, deroga reglamentaciones anteriores relacionadas con la implementación de estas disposiciones y actualiza la normativa conforme a cambios legislativos y administrativos, en ejercicio de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto aclara cuándo se puede considerar que una persona que recibe una pensión por fallecimiento dependía económicamente del causante en el momento de su muerte. Por ejemplo, si vivía en la misma casa, cuidaba exclusivamente al fallecido, no trabajaba o tenía una discapacidad física, se entiende que estaba a cargo de él. Esto es importante porque determina si esa persona tiene derecho a la pensión. Además, elimina reglas antiguas que ya no son aplicables y ajusta la normativa a los cambios en la ley y en la administración del sistema de seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- seguridad social
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