OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Tipo
Decreto
Número
144/05
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
21/02/2005
Publicación en el BO
25/02/2005
Nombre
Deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001. Contémplase la situación de contribuyentes y/o responsables que hubieran exteriorizado ante la AFIP su intención de cancelar deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales, mediante el régimen de capitalización implementado por el Título IV del Decreto Nº 1387/2001, concediéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto Nº 1384/2001 y sus modificaciones

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Decreto 144/2005 Deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001. Contémplase la situación de contribuyentes y/o responsables que hubieran exteriorizado ante la AFIP su intención de cancelar deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales, mediante el régimen de capitalización implementado por el Título IV del Decreto Nº 1387/2001, concediéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto Nº 1384/2001 y sus modificaciones.Bs. As., 21/2/2005 VISTO los Decretos Nros. 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones y 248 del 11 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1384 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, instituyó, con alcance general, un régimen de exención parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.Que, simultáneamente, con el fin de facilitar la reactivación del sector privado, se implementó, por el Título IV del Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, un régimen de capitalización de deudas, existentes al 30 de septiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales con más sus accesorios.Que mediante el Decreto N° 248 del 11 de febrero de 2003, se derogó el citado régimen de capitalización de obligaciones impositivas, con efecto a partir de su entrada en vigencia.Que a la fecha de la sanción del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables contaban, simultáneamente, con la posibilidad de normalizar su situación fiscal por medio del régimen instituido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, presentándose de esa manera, la alternativa de optar por alguno de los dos regímenes de regularización de deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001, inclusive.Que de lo expresado surge que los contribuyentes que hayan exteriorizado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su voluntad de optar por el régimen de capitalización de obligaciones fiscales contenido en el Título IV del Decreto N° 1387/01, han perdido la expectativa de regularizar sus deudas impositivas mediante la aplicación de dicho régimen.Que, atendiendo a razones de justicia, equidad e igualdad tributaria corresponde contemplar la situación de los contribuyentes referidos en el párrafo anterior, concediéndoles nuevamente la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones.Que el universo de contribuyentes con posibilidad de acogerse al régimen del Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, en los nuevos plazos que se establezcan, deberá circunscribirse sólo a aquellos que exteriorizaron expresamente, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su intención de cancelar las obligaciones impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001 inclusive, mediante el régimen de saneamiento y capitalización contemplado en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificaciones.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y en el Artículo agregado a continuación del Artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Los contribuyentes y/o responsables que hasta el 9 de diciembre de 2002, inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001, inclusive, mediante el régimen contenido en el Título IV del Decreto N° 1387/01 y sus modificatorios, podrán ? con carácter de excepción? regularizar las citadas deudas de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones.Art. 2º ? Lo dispuesto en el artículo anterior sólo procederá respecto de las deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de septiembre de 2001 inclusive, que podrían haber sido efectivamente canceladas mediante el régimen citado en el artículo anterior.Art. 3º ? La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a su cargo todas las acciones y gestiones previstas en el Decreto N° 1384/01 y sus modificaciones, quedando facultada a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 144/2005 establece un régimen excepcional para contribuyentes y responsables que, habiendo manifestado su intención de regularizar deudas fiscales mediante el régimen de capitalización del Decreto 1387/2001, puedan acceder nuevamente a un plan de regularización bajo las condiciones del Decreto 1384/2001. La norma busca rectificar decisiones previas, permitiendo la normalización de obligaciones vencidas al 30 de septiembre de 2001, siempre que dichas obligaciones hayan sido declaradas o registradas antes del 9 de diciembre de 2002, y que hayan sido efectivamente canceladas bajo el régimen de capitalización. La autoridad competente, la AFIP, tiene la responsabilidad de implementar y dictar las normas complementarias para la aplicación de este régimen de excepción, enmarcado en las facultades constitucionales y legales del Estado argentino para la gestión tributaria y fiscal.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto funciona como una especie de 'segundo chance' para quienes, en el pasado, eligieron un plan de pago especial para sus deudas fiscales, pero no pudieron o no quisieron seguir con ese plan. Ahora, si esas personas ya manifestaron su intención de pagar esas deudas antes del 9 de diciembre de 2002, podrán volver a regularizar su situación usando un régimen diferente, más flexible, que les permite ponerse al día con sus obligaciones fiscales vencidas hasta septiembre de 2001. Es como si alguien que había optado por un plan de pagos complicado y lo dejó, ahora tuviera la oportunidad de volver a ponerse al día con un plan más sencillo, siempre que hayan cumplido ciertos requisitos y hayan declarado sus deudas en el momento correcto. La AFIP será la encargada de gestionar y facilitar este proceso, asegurando que quienes cumplan con los requisitos puedan regularizar su situación fiscal sin mayores inconvenientes.

Autor: I.A.

Voces

  • obligaciones tributarias
  • contribuyentes
  • ingreso

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)