MEDIERIA FRUTIHORTICOLA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 145/01
- Área
- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
- Fecha de dictado
- 09/02/2001
- Publicación en el BO
- 13/02/2001
- Nombre
- Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N° 13.246 y su modificatoria N° 22.298.
MEDIERIA FRUTIHORTICOLA (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1 ° del Decreto N ° 1056/2003 BO 13/11/2003). MEDIERIA FRUTIHORTICOLA Decreto 145/2001 Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N ° 13.246 y su modificatoria N ° 22.298. Bs. As., 9/2/2001 VISTO la Ley N ° 13.246 y su modificatoria N ° 22.298 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales y el Decreto N ° 8330/63 y CONSIDERANDO: Que la mediería frutihortícola, como el contrato agrario de naturaleza asociativa, carece de una regulación específica que favorezca su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legislación vigente.Que esta ausencia de un marco legal especial obliga muchas veces a los realizadores de estos emprendimientos a la protocolización de los contratos que suscriben, con el fin de darle seguridad jurídica jurídica a sus negocios, lo que implica las responsabilidades administrativas y la innecesaria de los costos. Que, por otra parte, la omisión de la celebración por escrito el contrato de mediería frutihortícola ha acarreado inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre el productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación de trabajo de la seguridad.Que las explotaciones intensivas de frutas y hortalizas se caracterizan por una alta mano de mano de obra, sus sueldos y jornales, así como las obligaciones, la seguridad social, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los costos de producción y por lo tanto, Los empleados deben estar garantizados por los responsables de estos emprendimientos, en virtud de la naturaleza. Es necesario evitar que esta sea la agricultura agrícola, el cumplimiento de las normas laborales, previsional o de riesgos de trabajo. Que el presente se dicte en el uso de las facultades emergentes del arte. 99, inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N ° 13.246 y su modificatoria N ° 22.298, que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. Art º. 2 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricia Bullrich. ? José L. Machinea. ? Jorge E. de la rúa.ARTICULO 1 °? Constituye el contrato de mediería frutihortícola aquel que se celebra entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y / o la administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de la compra en las frutas y hortalizas, en la forma y el porcentaje que las partes estipulen libremente. ANEXO ARTICULO 2 °? El contrato de la meditía frutihortícola debe celebrarse por escrito, dentro de la NOVENTA (90) días de la fecha de su vigencia, con la certificación de firmas para el público, el juez de paz de la localidad o la entidad bancaria, un ejemplar cada una de las partes El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los Registros Inmobiliarios una Cuyo efecto Bastará Que El Instrumento del tenga las Firmas certificadas conforme à Previsto he aquí en el parrafo anterior. mediería FRUTIHORTICOLA ARTICULO 3 ° El contrato de mediería frutihortícola debera Contener las Siguientes Especificaciones:? a) Nombre, domicilio y CUIT de las contradictorios contratantes. b) Descripción de la ubicación y superficie del predio rural. c) Destino Productivo de La explotación Objeto del contrato, Insumos Y en Toda contraprestación un Aportar POR CADA uña de las contradictorios contratantes.d) Mejoras existentes en el predio rural y el estado de conservación de las mismas. e) Plazo de la mediería. f) Porcentaje del producto a repartir y forma de entrega del mismo. g) Forma de comercialización. ARTICULO 4 °? El medidor frutihortícola, como sujeto agrario autónomo, será responsable exclusivo del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo del Personal que contrate en relación de dependencia. ARTICULO 5 °? El medidor frutihortícola debe exhibir mensualmente las constancias del cumplimiento de las obligaciones laborales, la Seguridad Social y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto del contrato personal que se desempeña en la explotación.Si el productor advirtió sobre el cumplimiento de las obligaciones en el párrafo anterior, deberá denunciar dicha circunstancia a los organismos competentes de la Seguridad Social. Si omitiera realizar la correspondiente denuncia, será solidariamente responsable con el médico frutihortícola por las obligaciones devengadas.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 145/2001 regula específicamente el contrato de mediería frutihortícola, estableciendo su carácter contractual entre un productor y un mediero, con requisitos formales y obligaciones en materia de registro, contenido y responsabilidades laborales y previsionales. La normativa busca formalizar y dar seguridad jurídica a esta relación, garantizando la protección de los derechos laborales y sociales del personal involucrado, y prevé la inscripción en registros públicos y la certificación de firmas. Además, impone responsabilidades solidarias en caso de incumplimiento en las obligaciones previsionales y laborales, promoviendo el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de riesgos del trabajo en el sector agrícola.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece que cuando un productor agrícola y un mediero acuerdan trabajar juntos en la explotación de frutas y verduras, deben firmar un contrato por escrito en un plazo de 90 días. Este contrato debe incluir detalles como quiénes son las partes, dónde está el campo, qué se va a producir, cuánto se reparte y cómo se venderá. Además, el mediero es responsable de pagar a sus empleados y cumplir con las obligaciones sociales y de riesgos del trabajo, y debe presentar comprobantes de ello cada mes. Si el productor no denuncia que el mediero cumple con sus obligaciones, también será responsable si hay incumplimientos. La idea es que todos estos acuerdos y responsabilidades sean claros y legales, para proteger a los trabajadores y evitar que la agricultura informal o en negro siga creciendo, asegurando que se respeten los derechos laborales y sociales en el sector agrícola.
Autor: I.A.
Voces
- economia
- contratos
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