REFORMA LABORAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 147/01
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fecha de dictado
- 09/02/2001
- Publicación en el BO
- 13/02/2001
- Nombre
- Acláranse los alcances de la Ley N° 25.250, en relación a la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la citada norma, y el subsidio a que hace referencia el artículo 3° de la mencionada Ley.
REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL Decreto 147/2001 Acláranse los alcances de la Ley N° 25.250, en relación a la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la citada norma, y el subsidio a que hace referencia el artículo 3° de la mencionada Ley.Bs. As., 9/2/2001 VISTO la Ley N° 25.250, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de dicha Norma, establece para el empleador una eximición parcial de las contribuciones a su cargo, que se eleva a la mitad de dichas obligaciones, cuando contrate por tiempo indeterminado en exceso de su nómina, a, entre otros, hombres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más y mujeres jefas de hogar, cualquiera sea su edad.Que, por su parte, el artículo 3° de la citada Ley prevé la asignación de subsidios, a cargo del Estado Nacional, a favor de las microempresas que realicen las contrataciones descriptas en el párrafo precedente.Que, a su vez, la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", que tiene jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, define como tal "?toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".Que frente a ello, debe entenderse que la voluntad del legislador fue la de acordar los beneficios de que se trata no sólo a los trabajadores hombres sino también a las personas de sexo femenino, aun cuando cuenten con más de CUARENTA Y CINCO (45) años y no sean jefas de hogar.Que a fin de cubrir el vacío legal existente en la Ley N° 25.250 con la redacción acordada a los citados artículos 2° y 3°, resulta menester aclarar sus alcances.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Establécese que la reducción de las contribuciones a la seguridad social a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 25.250, alcanzará a los empleadores que contraten a hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.Art. 2° ? Establécese que el subsidio a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 25.250, será acordado a los empleadores que contraten desocupados hombres o mujeres de CUARENTA Y CINCO (45) años de edad o más, mujeres jefas de hogar de cualquier edad y jóvenes, de ambos sexos, de hasta VEINTICUATRO (24) años.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricia Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 147/2001 aclara la extensión de los beneficios previstos en la Ley N° 25.250, específicamente en relación a la reducción de contribuciones a la seguridad social y subsidios para contrataciones laborales. La normativa amplía la cobertura a hombres y mujeres mayores de 45 años, mujeres jefas de hogar de cualquier edad, y jóvenes hasta 24 años, garantizando igualdad de trato conforme a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La regulación busca subsanar ambigüedades en la ley original, asegurando que los beneficios no se limiten únicamente a ciertos grupos, sino que sean aplicables a todos los géneros y edades en las condiciones establecidas, promoviendo la igualdad de oportunidades en el empleo y la protección social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto aclara que los beneficios de reducción de contribuciones y subsidios en la contratación laboral, originalmente dirigidos a ciertos grupos, ahora se aplican a hombres y mujeres mayores de 45 años, mujeres jefas de hogar de cualquier edad, y jóvenes hasta 24 años. En la práctica, esto significa que si una empresa contrata a personas en estos grupos, podrá acceder a beneficios económicos y fiscales, ayudando a promover la inclusión laboral y reducir la discriminación por edad o género. Es como si se diera un incentivo adicional a las empresas para que contraten a estos grupos vulnerables, facilitando su inserción en el mercado laboral y apoyando su protección social.
Autor: I.A.
Voces
- reformas
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