CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Decreto
Número
151/07
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
22/02/2007
Publicación en el BO
28/02/2007
Nombre
Suspéndese desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar dto151-2007 CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 151/2007 Suspensionese desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 / 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, en relación con los principios de los derechos de la educación privada que se encuentran incorporados a la enseñanza oficial conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.Bs. As., 22/2/2007 VISTO el expediente Nº 6392/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Ley Nº 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.453, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 de 10 de Diciembre de 2004, 986 de 19 de agosto de 2005, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los servicios privados contribuyeran, para la jubilación del personal, la relación con la dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16 %) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.Las leyes privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 y las transferencias a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049, se refieren a los términos de la legislación vigente.Que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de las sucesivas funciones de la materia de reducción de las contribuciones patronales se ha confirmado en años anteriores y efectos de simplificar el encuadramiento, la liquidez y las tareas de control y la fiscalización de las mismas y como una instancia superadora, adoptó una modalidad de uso único para la mayoría de las personas, se fijódola en el VEINTE POR CIENTO (20%). en el inciso a) de su artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, similarmente, sin efecto, toda la norma, que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas. las contribuciones patronales,Posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive, la aplicación de los porcentajes de los titulares de los derechos de los educadores privados, las actividades de la vida. Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones. Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive. Que el Decreto Nº 539 de la fecha 10 de marzo de 2003 prorrogó again to the time hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive. Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1806 de fecha 10 de diciembre de 2004 se prorrogó nuevamente la suspensión de los efectos del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001.Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01, según el texto modificado por la Ley Nº 25.723, los empleados pueden ser computados, como el crédito fiscal del Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma. ¿Qué es lo que se refiere a lo que se dice? ¿Se ha incluido en la Ley? Núm. 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentra en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas. por este concepto.Que por un principio de equidad, el Decreto Nº 814/01 se produce un reconocimiento de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de variada intensidad en las distintas áreas y regiones del país, tomando en cuenta los principios básicos probados con éxito de reducción de las contribuciones Patrones que por esta norma se derogaron. Por lo cual, y debido a la exención del Impuesto al Valor Agregado de los archivos: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 151_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "25 / 4/2019 La educación de la Ley Nº 13.047, produce un efecto inverso en la búsqueda que impacta de manera más notable en las zonas que más se busca promover.www.diarioprevisional.com.ar dto151-2007 ¿Cuál es la situación de la situación, para este sector, con los objetivos planteados en el momento de dictado el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competencia y el aumento del empleo, mediante La reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial. Que conforme a la Ley Nº 24.049 la administración y la supervisión de las instituciones de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 fue transferida a las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Ley Nº 24.195, la cual surge de los resultados provinciales y del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partes. Dictado de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04 y 986/05. Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en los servicios de gestión privada puede dar un impulso en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en las instituciones personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es en las regiones menos favorecidas del país como parte de la situación anteriormente descripta.¿Qué tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector. Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados ​​en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales. Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.¿Qué es la aplicación del Decreto Nº 814/01? En las instituciones educativas, privadas, que se producen un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, una diferencia entre el resto de las actividades que no se incrementan sus costos, lo que hace falta dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado en este sector. Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 tenga un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas. Que la naturaleza excepcional de la situación es imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.QUE LAS DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN han tomado en cuenta la intervención para competir. Que la presente medida se dicte en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Suspensión desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, modificada por la Ley Nº 25.453, de gestión privada que se encuentra incorporada a la enseñanza oficial conforme a las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049. Art º. 2º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Felisa miceli ? Nilda C. Garré. ? Ginés M. González García. ? Daniel F. Filmus. ? Julio M. De Vido. ? Alberto JB Iribarne. ? Alicia M. Kirchner. ? Jorge E. Taiana. ? Aníbal D. Fernández. Archivo de CONGRESO DE LA NACION: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 151_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "25/4/2019 Resolución www.diarioprevisional.com.ar dto151-2007 Declarar la vigencia del Decreto Nº 151 del 22 de febrero de 2007. Bs.As., 18/7/2007 Señor Presidente de la Nación. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándote a ti. , en la sesión de la fecha, la siguiente resolución.LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1º? Declaración de vigencia del decreto 151 de fecha 22 de febrero de 2007. Art. 2º? Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dios guarde al señor presidente. ALBERTO E. BALESTRINI. ? Enrique Hidalgo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 151_2007.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 151/2007 suspende la aplicación de las disposiciones del Decreto 814/2001, modificado por la Ley 25.453, en relación con las contribuciones patronales en instituciones educativas privadas incorporadas a la enseñanza oficial según las Leyes 13.047 y 24.049, durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. La normativa busca mitigar efectos regresivos en la carga tributaria del sector educativo privado, especialmente en regiones menos favorecidas, mediante la suspensión de la reducción de contribuciones patronales, en un contexto de políticas de desarrollo equitativo. La medida se fundamenta en facultades constitucionales y en la necesidad de corregir impactos económicos y sociales adversos, considerando la transferencia de gestión a jurisdicciones provinciales y la inequidad tributaria derivada de exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector educativo privado.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, desde principios de 2007 hasta fines de 2008, el gobierno decidió detener temporalmente una política que había reducido las contribuciones patronales que las instituciones educativas privadas debían pagar. Esto se hizo porque la reducción de esas contribuciones, que buscaba facilitar la educación privada y promover el empleo, estaba teniendo efectos negativos en algunas regiones menos favorecidas, encareciendo los costos para las familias y afectando la calidad y el empleo en esas zonas. La idea es que, al suspender esas reducciones, se busca evitar que esas instituciones tengan menos recursos, lo que podría perjudicar la calidad educativa y el empleo en el sector. En términos sencillos, es como si el gobierno frenara una rebaja en impuestos para que las escuelas privadas puedan seguir funcionando bien y no tengan que subir las tarifas ni despedir personal, especialmente en las áreas más necesitadas del país.

Autor: I.A.

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