SOFT DE TURNOS: CAMBIO DE NOMBRE DE PRESTACIÓN “REGISTRACIÓN DE PODERES”
- Tipo
- Circular
- Número
- 070/17
- Organismo
- ANSeS
- Área
- DPAyT
- Fecha de dictado
- 27/12/2017
- Publicación en el BO
- 06/02/2018
- Nombre
- SOFT DE TURNOS: CAMBIO DE NOMBRE DE PRESTACIÓN “REGISTRACIÓN DE PODERES”
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 CIRCULAR DPAyT Nº 70/17 SOFT DE TURNOS: CAMBIO DE NOMBRE DE PRESTACIÓN "REGISTRACIÓN DE PODERES" La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos informa que se ha modificado en el Soft de Turnos WEB el nombre de la prestación "Registración de Poderes" asignándole el nombre "Apoderado". Al mismo tiempo se recuerda a todas las UDAI/Oficinas que los apoderados intermediarios que NO sean familiares de los titulares, deberán solicitar turno para gestionar el poder que los vincule. En cambio, si el apoderado es familiar del titular, podrá presentarse de manera espontánea para realizar el trámite y deberá ser atendido sin turno previo.Área destinataria: Área emisora: Contacto: Todas las Áreas Coordinación Procesos de Gestión Interna B ConsultasTurnos@anses.gob.ar www.diarioprevisional.com.ar "
Sumarios
Sumario generado por IA
La presente circular modifica la denominación de la prestación 'Registración de Poderes' en el sistema de turnos web, renombrándola como 'Apoderado'. Además, establece que los apoderados no familiares deben solicitar turno previo para gestionar poderes, mientras que los familiares del titular pueden presentarse espontáneamente sin turno, garantizando un acceso diferenciado según la relación familiar y la naturaleza del trámite, en consonancia con las normativas de gestión de poderes en la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este cambio en la norma significa que ahora, cuando alguien quiere gestionar un poder (como un permiso para actuar en nombre de otra persona), verá en el sistema de turnos un nombre diferente para esa opción, llamándola simplemente 'Apoderado'. Si la persona que actuará como apoderado no es familiar del beneficiario, debe pedir un turno con anticipación para hacer el trámite. En cambio, si es familiar, puede presentarse sin turno y hacer el trámite en el momento. Esto busca facilitar el acceso a los familiares y ordenar el proceso para quienes no lo son, asegurando que todos tengan claro cómo y cuándo pueden gestionar estos poderes en la seguridad social.
Autor: I.A.
Voces
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- turno
- familiares
- gestión de poder
- anses
- trámite
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