IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 152/15
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 17/12/2015
- Publicación en el BO
- 21/12/2015
- Nombre
- Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 152/2015 Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. Bs. As., 17/12/2015 VISTO el Expediente N ° 1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el mismo monto de las deducciones en el concepto de la ganancia no imponible, las cargas de la familia y la deducción especial, los computables para la determinación del censo gravamen a las personas físicas y sucesiones indivisas .Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a la progresividad al gravamen. ¿Por qué ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita mejorar la carga tributaria de los trabajadores en una relación de dependencia y jubilación con menor nivel de ingresos.En este sentido, se estima que es conveniente mejorar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Complementario Anual del año 2015, A fin de que dichos sujetos queden sin embargo, el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y / o no haya sido mensual, el devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable del ejercicio de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del anuncio de la retención del gravamen habilitar un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.¿A fin de alcanzar el éxito efectivo de dicha reducción? condiciones y para el universo de los contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la decisión de competir. En el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 4 ° de la Ley N ° 26.731.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Incremento, el respeto de los alquileres en los incisos a), b) yc) Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial en el inciso c) del Artículo 23 de Dicha ley, hasta un monto equivalente a la cantidad neta de la segunda cuota del Sueldo.A efectos de obtener dicho importe neto, a su vez, a su vez, a su vez, a su vez, a su vez, a su vez, a su caso, a su opinión. , en el Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas sindicales ordinarias. Art º. 2 °? Lo que en el artículo anterior se publicó en el mes de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).Art º. 3 °? El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos se redistribuye de manera inequívoca en los recibos de los que se han dado a conocer por el mismo concepto. A tal efecto, los sujetos que deben actuar como agentes de retención identificar el importe correspondiente al "Beneficio Decreto N ° xxxxx / 15". 25/4/2019 Art. 4 °? En los casos en la segunda parte del Sueldo Complementario anual que se refiere al artículo 1 ° de la presente medida, a los jubilados y a los pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención han sido retenido por dicho concepto debe ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.Art º. 5 °? Incremento para el período fiscal 2015, el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones en los incisos a) , b) yc) del Artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados en el período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el tipo del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen. Art º. 6 °? La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.Art º. 7 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MACRI. ? Marcos Peña. ? Alfonso de prat gay.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 152/2015 modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, incrementando la deducción especial en el artículo 23, inciso c), hasta un monto equivalente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2015, con el objetivo de reducir la carga tributaria de los trabajadores y jubilados con ingresos bajos. La medida busca promover la progresividad del sistema tributario mediante un aumento extraordinario en las deducciones, permitiendo que ciertos contribuyentes queden exentos del impuesto si sus ingresos no superan los 30.000 pesos en la segunda cuota del SAC 2015. Además, establece la devolución de retenciones indebidas a jubilados y pensionados y regula la aplicación de estas disposiciones en el período fiscal 2015, con efectos a partir de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca que las personas con ingresos bajos, como algunos trabajadores y jubilados, paguen menos impuestos o ninguno, al aumentar la deducción que pueden aplicar en su declaración. Por ejemplo, si un jubilado recibe un ingreso que, sumando la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, no supera los 30.000 pesos, no tendrá que pagar Impuesto a las Ganancias. Además, si a alguien le retuvieron impuestos de más en esas rentas, el Estado se los devolverá en enero de 2016. La medida es una forma de aliviar la carga fiscal en momentos específicos, favoreciendo a quienes tienen menores ingresos, y busca que el sistema tributario sea más justo y progresivo.
Autor: I.A.
Voces
- impuestos
- ganancias
- sueldos
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