INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 160/05
- Área
- CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
- Fecha de dictado
- 25/02/2005
- Publicación en el BO
- 25/04/2019
- Nombre
- Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos". Vigencia.
INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Decreto 160/2005 Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la Ley Nº 22.929 y sus modificatorias. Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos". Vigencia.Bs. As., 25/2/2005 VISTO las Leyes N° 22.929 y sus modificatorias y N° 24.241 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para investigadores científicos y tecnológicos.Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley N° 24.241 dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.Que, como consecuencia de lo señalado, también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medias pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión.Que en tal sentido, resulta menester establecer para los investigadores científicos y tecnológicos un aporte personal diferencial y, asimismo, crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.Que la necesidad de dar una solución inmediata a la situación planteada, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.Que, por otra parte, resulta conveniente encomendar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y de este decreto.Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incs. 1, 2 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° ? Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley N° 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.Art. 2° ? Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias.Art. 3° ? La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y de las normas del presente decreto. Art. 4° ? El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, y del presente decreto. Art. 5° ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.Art. 6° ? El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 7° ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.Art. 8° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? José J. B. Pampuro. ? Rafael A. Bielsa. ? Roberto Lavagna. ? Horacio D. Rosatti. ? Daniel F. Filmus. ? Alicia M. Kirchner. ? Carlos A. Tomada. ? Ginés M. González García. ? Aníbal D. Fernández.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 160/2005 establece medidas transitorias para garantizar la continuidad del régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos, creado por la Ley N° 22.929. Dado que la incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley N° 24.241) implicó la suspensión de cotizaciones y prestaciones en el régimen especial, el decreto introduce un aporte personal diferencial del 2% sobre las remuneraciones y crea un suplemento para cubrir la diferencia entre el haber otorgado bajo la Ley N° 24.241 y el porcentaje establecido en la Ley N° 22.929. Además, dispone la creación de un registro específico, reestructuraciones presupuestarias y la emisión de normas complementarias por parte de la Secretaría de Seguridad Social, con vigencia a partir del tercer mes posterior a su publicación, en un marco de facultades emergentes y en cumplimiento de la normativa constitucional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca solucionar un problema que enfrentan los investigadores científicos y tecnológicos en su jubilación. Antes, tenían un régimen especial con beneficios y aportes específicos, pero cuando se integró a un sistema más amplio de jubilaciones (Ley N° 24.241), se dejaron de hacer sus aportes y de pagar sus beneficios. Para no perjudicarlos, el gobierno decidió que estos investigadores deben seguir aportando un 2% adicional de su sueldo, y además, se creó un fondo extra para pagarles la diferencia entre lo que recibirían en el nuevo sistema y lo que tenían antes. Es como si, ante un cambio en las reglas del juego, se estableciera un bono o suplemento para que no pierdan derechos adquiridos. También se creó un registro especial para administrar estos fondos y se ordenó al gobierno hacer las reestructuraciones presupuestarias necesarias para cubrir estos gastos adicionales. Todo esto entra en vigor unos tres meses después de la publicación del decreto, con el fin de asegurar la continuidad y justicia en los beneficios previsionales de estos investigadores.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- reginmen
- investigadores cientificos
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