SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
163/01
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
09/02/2001
Publicación en el BO
12/02/2001
Nombre
Modificación de la reglamentación aplicable al régimen especial de inversiones definido por el artículo 40 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones creada por el Banco de la Nación Argentina.

25/4/2019 Norma: DECRETO 163/2001 www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 163/2001 Modificación de la reglamentación aplicable al régimen especial de inversiones definido para el artículo 40 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, para la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones creadas por el Banco de la Nación Argentina.Bs. As., 9/2/2001 VISTO el Expediente N ° 080-003791 / 2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N ° 1518 del 23 de agosto de 1994, reglamentario del artículo 40 de la ley N ° 24.241 y sus modificatorias CONSIDERANDO: ¿Por qué el decreto citado en el VISTO se aplica a la reglamentación aplicable al régimen especial de las inversiones en el último párrafo del artículo 40 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, para la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Que dicho régimen especial se determine la obligación de la Administración de los FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA, de Orientación no menos importante (20%).Que en este sentido, el Decreto N ° 1518 del 23 de agosto de 1994 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA, destinado a las características regionales que, en la primera etapa de La entrada en vigor de la Ley N ° 24.241, resultó en la realidad funcional del mercado de las capitales de ese entonces. El estado actual del desarrollo del mercado de los capitales y la creciente acumulación de inversiones en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la NACIONAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA, es absolutamente necesario la reglamentación oportunamente por el Decreto N ° 1518/94.En este orden de ideas, se espera que se establezca en la TREINTA POR CIENTO (30%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de Administración Nacional de FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA, el límite máximo para las inversiones y los servicios. Que también se puede utilizar para ampliar la variedad de instrumentos a través de los cuales se pueden destinar fondos al desarrollo de proyectos de inversión en los intereses regionales, a los incisos c), e), f), l), m) yn) del artículo 74 de la Ley N ° 24.241.¿Qué inconveniente tiene, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su calidad de organismo responsable del control efectivo y la asignación parcial del Fondo de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA La observancia de dicha finalidad se refiere a los instrumentos de inversión previstos en los incisos c), e), f), l), m) yn) del artículo 74 de la Ley N ° 24.241. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que se presente en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Sustitúyese el texto del apartado 1 de la reglamentación del artículo 40 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, aprobadas por el Decreto N ° 1518 del 23 de agosto de 1994, que se redactará en el siguiente modo: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 163_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 Norma: DECRETO 163/2001 www.diarioprevisional.com.ar" 1. Establecimiento en un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%) y en un máximo de TREINTA POR CIENTO (30%) del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Administradas por la NACIONAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA. regionales, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la ley N ° 24.241 y sus modificatorias. En ningún caso, la mencionada administración administrará ese fin a un porcentaje inferior al mínimo. Los valores emitidos por cualquiera de las personas o los indicados en el inciso b) del artículo 74 de la Ley N ° 24.241 y, particularmente, por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.b) Depósitos a plazo fijo en el banco de la nación argentina. c) Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria o servicios prestados, así como garantías garantizadas, participaciones, garantías hipotecarias, emisiones emitidas por BANCO DE LA NACION ARGENTINA o cualquiera de las personas indicadas en el inciso b ) del artículo 74 de la Ley N ° 24.241. d) Instrumentos incluidos en el artículo 74, incisos c), e), f), l), m) yn) de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, con el fin de facilitar el desarrollo de los principios regionales ".Art º. 2 °? Sustitúyese el texto del apartado 3 de la reglamentación del artículo 40 de la Ley N ° 24.241 y sus modificatorias, aprobadas por el Decreto Nº 1518 del 23 de agosto de 1994, que se redactará en el siguiente modo: "3. BANCO DE LA NACION ARGENTINA N ° 24.241, modificada por la Ley N ° 24.347 ". "En tal carácter, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA será competente para calificar la observancia del presente informe de la presente reglamentación".Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricia Bullrich. ? José L. Machinea. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 163_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 163/2001 modifica la reglamentación del artículo 40 de la Ley N° 24.241, estableciendo un rango mínimo y máximo del 20% al 30% del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la NACIONAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA para inversiones en instrumentos regionales, incluyendo aquellos garantizados por el Banco de la Nación Argentina. La normativa actualiza los límites y los instrumentos permitidos, reforzando la participación del Banco en la gestión y control de las inversiones, en línea con la evolución del mercado de capitales y los intereses regionales. La intervención del Banco de la Nación Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía garantizan la supervisión y cumplimiento de estos límites, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, para administrar mejor los fondos de jubilación, se estableció que entre el 20% y el 30% del dinero que administra la empresa estatal (la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones) debe invertirse en instrumentos financieros regionales y garantizados, como depósitos en el Banco de la Nación Argentina o títulos respaldados por garantías hipotecarias y otros instrumentos similares. Esto ayuda a que los fondos tengan un porcentaje controlado en inversiones que apoyan el desarrollo regional y que sean seguras. Además, el Banco de la Nación Argentina tiene un papel importante en supervisar y calificar que estas inversiones se hagan correctamente, asegurando que se respeten los límites y objetivos establecidos por la ley y la reglamentación. En la práctica, esto significa que una parte del dinero de los jubilados se destina a inversiones que benefician a la economía regional y que cuentan con garantías sólidas, con la supervisión del Estado para evitar riesgos excesivos.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones

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