TRABAJADORES AUTONOMOS

Tipo
Decreto
Número
164/02
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
05/02/2004
Publicación en el BO
17/02/2004
Nombre
Establécese que, podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

25/4/2019 TRABAJADORES AUTONOMOS www.diarioprevisional.com.ar TRABAJADORES AUTONOMOS Decreto 164/2004 Establece que, a su vez, regularice la deuda que mantenemos con aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, por ejemplo, en el marco de II. Nº 24.476, los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Bs. As., 5/2/2004 VISTO el Expediente Nº 250.610 / 2000 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.476, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.476 Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no se han complacido ni se han administrado, ni se han administrado, ni se han administrado los pagos, sino también el 30 de septiembre de 1993, sin perjuicio del derecho de mantener el pago espontáneo de los mismos. . Que el Capítulo II de la referencia se convierta en un régimen de regularización voluntaria de la deuda pública, que contiene un modo particular de cálculo de las aportaciones y un plan especial de facilidades de pago de los mismos.¿Qué es el Artículo 12 de la mencionada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL? A fin de establecer una fecha límite para el ejercicio o el derecho a regularizar las deudas, aludido y al anterior, como así también como delegado al mismo tiempo Dirección General Impositiva? Hoy la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION? El dictado de las normas complementarias para la aplicación y el control de la misma norma. Que razones de administración tributaria aconsejan otorgar carácter permanente al plan especial previsto en la Ley Nº 24.476. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir.El presente documento se traduce en el uso de las facultades emergentes del Artículo 99 y 2 de la Constitución Nacional y el Artículo 12 de la Ley Nº 24.476. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para regularizar la deuda que mantenemos para aportar hasta el 30 de septiembre de 1993 a través del régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente. Art º. 2º? LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y el control de la Ley Nº 24.476.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 164_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este decreto permite a los trabajadores autónomos que deben aportes a la seguridad social, hasta septiembre de 1993, regularizar su deuda de forma permanente. Es como si alguien que debe dinero a un banco pudiera acordar un plan de pagos a largo plazo y con facilidades, en lugar de tener que pagar todo de una vez. La AFIP será la encargada de crear las reglas para que esto funcione y controlar que se cumpla, usando sus facultades legales y constitucionales. En la práctica, esto ayuda a los autónomos a ponerse al día con sus aportes sin enfrentarse a sanciones inmediatas, facilitando su acceso a beneficios previsionales en el futuro.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El Decreto 164/2004 establece un régimen de regularización permanente de la deuda en aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 para los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, regulando su cálculo y facilitando planes de pago. La norma delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la emisión de normas complementarias para la implementación y control del régimen, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, específicamente del Artículo 12 de la Ley 24.476 y del Artículo 99 y 2 de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • jubilacion
  • aportes
  • pensiones

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