PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
182/74
Área
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Fecha de dictado
19/07/1974
Publicación en el BO
23/07/1974
Nombre
Jubilación ordinaria para personal afectado a tareas de forja y fragua

PREVISION SOCIAL DECRETO N° 182 Jubilación ordinaria para personal afectado a tareas de forja y fragua Bs. As., 19/7/74.VISTO lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto-Ley 18.037/68, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros.Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales produjo despacho respecto del personal ocupado en tareas de forja y fragua.Que del resultado de sus estudios y comprobaciones, se extrae la conclusión de que dicho personal se desempeña, por lo general, en lugares donde se superan los valores límites aceptados en materia de niveles de presión sonora y condiciones higrotérmicas, lo cual convierte a esas tareas en penosas o determinantes de envejecimiento precoz.Que tales circunstancias, autorizan a sancionar una reducción de los límites de edad y de años de servicios actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria, similar a la que prevé el artículo 2º, inciso a) del Decreto 4.257/68, modificado por el artículo 1º del Decreto 2.338/69, respecto del personal ocupado en forma habitual en tareas de laminación, acería y fundición.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal habitual y directamente afectado a tareas de forja y fragua.Art. 2º ? Si se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios, requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto será la vigente en el régimen común, incrementada en dos puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente decreto.Art. 6º ? El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.M. E. de PERON.José López Rega.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 182/74 establece un régimen jubilatorio diferenciado para el personal afectado a tareas de forja y fragua, permitiendo acceder a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, debido a las condiciones penosas, riesgosas e insalubres inherentes a dichas tareas. La normativa autoriza un prorrateo en casos de tareas mixtas y modifica la contribución patronal en estos casos, considerando la naturaleza especial del trabajo. La regulación entra en vigencia un mes después de su publicación y requiere la firma del Ministro de Bienestar Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto permite que los trabajadores que realizan tareas peligrosas y agotadoras, como forjar y fraguar, puedan jubilarse a los 50 años en lugar de los requisitos habituales. Si alguien combina estas tareas con otras menos exigentes, se calcula un promedio para determinar si cumple con los requisitos. Además, las empresas deben pagar un poco más en contribuciones por estos empleados, reconociendo las condiciones especiales de su trabajo. En resumen, si trabajas en esas tareas peligrosas, tienes la ventaja de poder jubilarte antes y con menos años de servicio, siempre que se acredite tu labor en esas condiciones.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion

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