SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
191/03
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
12/06/2003
Publicación en el BO
15/06/2003
Nombre
Dispónese el pago de un subsidio temporario para beneficiarios de las prestaciones previsionales abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.

25/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar 86106 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 191/2003 Dispensar el pago de un subsidio temporario para los beneficiarios de las prestaciones previsionales abonadas por la Seguridad Social, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735. La Administración Nacional de Bs. As., 6/6/2003 VISTO la Ley Nº 25.735, y CONSIDERANDO: La Ley de Citas OCHENTA (180) días departamentos de departamentos de la Provincia de Santa Fe. Las recientes inundaciones, las inclemencias climáticas y los desastres naturales, en la Provincia de Santa Fe, han provocado las tumbas perjuicios en las personas y en sus bienes.La crítica situación económica y social de la provincia es imperativa. Que dentro de la población se encuentra gran cantidad de jubilaciones y pensados.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Establecimiento para los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, por la Administración Nacional de la Seguridad Social, domiciliados en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, y no se ha publicado. Sea inferior a TRESCIENTOS PESOS ($ 300), excluidas las asignaciones familiares, un subsidio equivalente a la suma necesaria para alcanzar dicho importe. Art º. 2º? El subsidio se aplica por los primeros NOVENTA (90) días correspondientes al plazo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 25.735.EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL puede prorrogar este término por un período que no excede el estado de la declaración en el párrafo anterior. (Nota informativa: Por el artículo 1 ° de la Resolución N ° 158/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social BO 3/9/2003 se prorroga por un nuevo plazo de NOVENTA (90) días, dentro del período que fuera Establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.735, la aplicación del subsidio temporario creado por el presente Decreto). Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 191_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 191/2003 establece un subsidio temporario de hasta 300 pesos para beneficiarios de prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Seguridad Social, domiciliados en determinados departamentos de Santa Fe afectados por inundaciones y desastres naturales. La ayuda se concede por un período inicial de 90 días, prorrogable por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el fin de mitigar los efectos socioeconómicos adversos derivados de las catástrofes. La norma especifica los requisitos, el alcance temporal y el procedimiento de comunicación y publicación del beneficio, enmarcado en la emergencia social y económica de la provincia.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto funciona como una ayuda económica temporal para quienes reciben jubilaciones o pensiones del sistema de seguridad social y viven en ciertas zonas de Santa Fe que sufrieron inundaciones y desastres naturales. Es como una especie de 'bono de ayuda' que se entrega durante los primeros tres meses para aliviar la situación de quienes, además de sus problemas habituales, enfrentan dificultades extra por las catástrofes. La idea es que, si la situación continúa, el gobierno puede extender esta ayuda por otros 90 días. Es una medida de emergencia para apoyar a las personas más vulnerables en momentos críticos, asegurando que tengan un ingreso adicional para cubrir necesidades básicas durante ese período.

Autor: I.A.

Voces

  • pensiones
  • jubilacion
  • beneficios

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)