EMERGENCIA OCUPACIONAL

Tipo
Decreto
Número
198/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
12/06/2003
Publicación en el BO
17/06/2003
Nombre
Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que establezca el pago de la prestación prevista en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre, que hubieran sido suspendidos por fuerza mayor y vieran interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de dicha situación. Plazo.

25/4/2019 EMERGENCIA OCUPACIONAL www.diarioprevisional.com.ar EMERGENCIA OCUPACIONAL Decreto 198/2003 Facilidades en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que se establezca el pago de la prestación en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de las empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de Santa Fe declarados zona de desastre, que ha sido suspendido por la fuerza mayor y que ha interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de dicha situación. PlazoBs. As., 6/6/2003 VISTO el Expediente Nº 1-2015-1072784 / 2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.735, Los Decretos Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992, Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002 y Nº 39 de fecha 7 de enero de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 39/03 Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el Decreto Nº 165/02 y ratificada por su similar Nº 565/02. Que la Ley Nº 25.735 declaró zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables a varios Departamentos de la Provincia de SANTA FE. Capital de la Provincia de SANTA FE y otros Departamentos de esa Provincia.Esta situación se mantiene al presente. Las empresas que trabajan en la industria de la salud. Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 regula el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Lo que es necesario es implementar una medida excepcional por un plazo máximo de TRES (3) meses para proteger a los trabajadores que hubieran sido suspendidos por la fuerza mayor y vieran interrumpido sus remuneraciones por causa de la situación mencionada. La adopción de la medida de excepción intenta procurar a los trabajadores una prestación tendiente a satisfacer sus necesidades alimentarias.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7º de la Ley Nº 25.735.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Facilidad en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Seguridad Social para el pago de la atención en el pago de la misma en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a los trabajadores dependientes de las empresas ubicadas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE 1º de la Ley Nº 25.735, que ha sido suspendido por fuerza mayor y que se ha interrumpido el pago de sus remuneraciones por causa de la situación a la que dicha norma hace referencia.Art º. 2º? El pago de la prestación contemplada en el artículo anterior se extenderá durante el plazo máximo de hasta TRES (3) meses, debiendo ajustarse el otorgamiento de la prestación de los requisitos necesarios en el artículo 117 de la Ley Nº 24.013. A fin de considerar los plazos de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores y posteriores, se han producido interrupciones en el pago de las remuneraciones. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 198_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "25/4/2019 Art. 3º? El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y regirá por el término fijado en el artículo anterior.EMERGENCIA OCUPACIONAL www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. KIRCHNER. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 198_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 198/2003 establece una medida excepcional en el marco de la emergencia ocupacional declarada en Santa Fe, Argentina, permitiendo el pago de prestaciones por desempleo en los artículos 118 y 119 de la Ley Nº 24.013 a trabajadores dependientes de empresas en zonas declaradas de desastre, suspendidos por fuerza mayor y sin remuneración. La medida, con vigencia máxima de tres meses, busca proteger la subsistencia de los empleados afectados, ajustándose a los requisitos del artículo 117 de la Ley Nº 24.013 y considerando interrupciones en cotizaciones en los períodos previos y posteriores. La normativa se fundamenta en facultades constitucionales y legales, y habilita al Ministerio de Trabajo a dictar normas complementarias.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, en ciertas zonas de Santa Fe que han sido afectadas por desastres y donde las empresas tuvieron que suspender actividades por causas fuera de su control, los trabajadores que dejaron de recibir su sueldo podrán acceder a una ayuda económica del Estado. Esta ayuda, que puede durar hasta tres meses, busca que los empleados puedan cubrir sus gastos básicos mientras la situación de emergencia continúa. Es como si el gobierno les diera un respaldo temporal para que no queden sin ingresos, siempre que cumplan con ciertos requisitos y que la suspensión de su trabajo haya sido por causas de fuerza mayor relacionadas con la emergencia. La medida también permite que las autoridades ajusten detalles y dicten normas adicionales para facilitar su implementación.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • empleo
  • prestaciones

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