IMPUESTOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 206/92
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 24/01/1992
- Publicación en el BO
- 27/01/1992
- Nombre
- Exímese del impuesto de sellos a convenios que se celebren entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y entidades bancarias regidas por la Ley 21.526.
IMPUESTOS Decreto 206/92 Exímese el impuesto de sellos y convenciones que se celebran entre la Administración Nacional de Seguridad Social y las entidades bancarias regidas por la Ley 21.526. Bs. As., 24/1/92 VISTO Y CONSIDERANDO: ¿Se ha implantado la única contribución a la seguridad social, lo que obliga y repara el régimen de la percepción de los ingresos provenientes de la ciudad? Entidades financieras regidas por la ley 21.526. ¿Qué es lo que se dice?Que con el fin de reducir los costos de recaudación de la Administración Nacional de Seguridad Social es necesario eximir del impuesto de sellos y los convenios que se celebran en el marco de la situación descriptiva y los referidos al pago de haberes jubilatorios y demás deudas un favor de la clase pasiva. El texto de la Ley de Impuestos de Sellos (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Art. 1º? Esté exentos del impuesto de sellos los actos que se celebran entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, las entidades bancarias y las entidades no bancarias N ° 21.526, que tienen como objeto regular los procedimientos para la percepción de los ingresos que se derivan del régimen de Contribución única de la seguridad social. Gozarán de igual franquicia los actos que suscriban las entidades citadas referidos al pago de haberes jubilatorios y demás deudas que se abonan a la clase pasiva. Art º. 2º? El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 206/92 exime del impuesto de sellos a los actos celebrados entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y las entidades bancarias y no bancarias regidas por la Ley 21.526, relacionados con la percepción de ingresos del régimen de contribución única de seguridad social, incluyendo pagos de haberes jubilatorios y otras deudas a la clase pasiva. La medida busca reducir costos de recaudación y facilitar la gestión de beneficios previsionales, estableciendo la exención como un beneficio fiscal para dichas instituciones en los procedimientos de percepción de fondos sociales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que los actos que hacen la ANSES y los bancos o entidades financieras con las que trabaja, en relación con el cobro de aportes y pagos de jubilaciones, no deben pagar el impuesto de sellos (que es un impuesto que se aplica a ciertos contratos y documentos). Es como si se les diera una especie de 'exención fiscal' para que puedan gestionar mejor los pagos y beneficios sin pagar ese impuesto, lo que ayuda a que el dinero destinado a jubilaciones y otras deudas llegue sin obstáculos adicionales. En términos sencillos, es como si se les diera un pase libre para hacer estos trámites sin pagar una tarifa extra, facilitando así la administración de los fondos sociales y beneficiando a los jubilados y pensionados.
Autor: I.A.
Voces
- impuestos
- seguridad social
- convenios
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