ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 206/2000
- Tipo
- Decreto
- Número
- 206/00
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 03/03/2000
- Publicación en el BO
- 09/03/2000
- Nombre
- Establécese que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.
DECRETO NACIONAL 206/2000 Ir al texto actualizado.ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 206/2000 Establécese que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.Bs. As., 3/3/2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 inciso 1° de la Ley N. 24.241 modificado por el artículo 6° de la Ley N. 24.463 posibilita el reingreso de los beneficiarios previsionales a la actividad laboral.Que es un firme propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación a los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario, designados para desempeñarse en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y a las máximas autoridades del Sector Público Nacional, limitar el goce conjunto por parte de éstos del sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.Que en tal sentido, la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, mediante Resolución N° 14 de fecha 18 de febrero del año 2000, dispuso que los titulares de un beneficio previsional nacional o proveniente de un sistema provincial transferido a la Nación, podrán optar por mantener suspendida transitoriamente la percepción de su beneficio, por la sola invocación de razones personales y sin derecho a la percepción de los haberes correspondientes al lapso de dicha suspensión.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario, designados para desempeñarse en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, y de cualquier otro ente en que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, no podrán beneficiarse simultáneamente con el sueldo o remuneración correspondiente y un beneficio previsional.Art. 2° ? El titular de un beneficio previsional comprendido en los términos del artículo 1° del presente, deberá suspender la percepción de su beneficio de conformidad con lo previsto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 14 de fecha 18 de febrero del año 2000.Art. 3° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? DE LA RUA.? Rodolfo H. Terragno.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 206/2000 establece que los funcionarios de jerarquía igual o superior a Subsecretario en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, así como las máximas autoridades de organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales, entidades de seguridad social, empresas y sociedades estatales, no pueden percibir simultáneamente su remuneración y beneficios previsionales. La normativa busca limitar el doble beneficio, permitiendo que estos beneficiarios suspendan transitoriamente la percepción de su beneficio previsional, en consonancia con la Resolución N° 14/2000 de la Secretaría de Seguridad Social, para evitar la percepción concurrente de ambos ingresos. La regulación se fundamenta en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, y busca compatibilizar el ejercicio de funciones públicas con la restricción de beneficios previsionales concurrentes, promoviendo la equidad y la sostenibilidad del sistema previsional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que si alguien ocupa un cargo muy alto en el gobierno o en empresas estatales, no puede cobrar su sueldo y un beneficio previsional al mismo tiempo. Si ya recibe una jubilación o pensión, puede decidir suspender esa pensión temporalmente, sin perderla, para seguir trabajando en el sector público o en entidades estatales. Es como si alguien que recibe una pensión y trabaja en el gobierno decidiera dejar de cobrar esa pensión mientras trabaja, para evitar que le paguen dos veces por lo mismo. Esto busca que los beneficios sociales sean justos y que no se abuse del sistema, asegurando que los recursos se distribuyan de manera equitativa y sostenible.
Autor: I.A.
Voces
- sueldos
- remuneracion
- beneficios
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