ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 214/06
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 27/02/2006
- Publicación en el BO
- 03/03/2006
- Nombre
- Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Vigencia.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 214/2006 Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Vigencia.Bs. As., 27/2/2006 Ver Antecedentes Normativos VISTO el Expediente Nº 1.150.495 / 2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.Este artículo se encuentra en el cuarto párrafo, segundo párrafo, referido convenio, y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99. Que, las partes, en el marco previsto para el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras y modificaciones al Texto del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.El presente artículo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185, que se presenta como Anexo del Acta. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado una intervención emitida el correspondiente Dictamen. Que, en el ámbito de la aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Nacional que pertenece a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus Anexos I y II.En el artículo 15 de la Ley Nº 24.185. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha sido realizado en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Homologase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, cuya autenticada forma parte del presente como Anexo I. Art. 2º? El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en la atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, quedé guardado, desde ese momento, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99. Infoleg Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.(Nota informativa: las Actas Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que se ha publicado en el Boletín Oficial puede consultarse haciendo clic en el enlace "Esta norma es complementaria o modificada por X norma (s) ") ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL PROLOGO Las partes signatarias del presente Colectivo de Trabajo General de las Reglas de Relaciones Públicas del Personal son las siguientes: presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ellas a) la mejor y más efectiva en la prestación de los servicios públicos en favor de los habitantes de la Nación, en especial de los sectores más afiches,contribuyendo a la recuperación del estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y las normas para el futuro. En el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución. Con estas miras han sido consideradas, entre otros factores que hacen que se cumpla la calidad y la mejor administración de la actividad pública en su conjunto, las millas de las mujeres y los hombres que componen el personal y su servicio configuran uno de los actores más trascendentes en estas cuestiones .De allí que por medio del presente convenio también persigue profundizar: una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organización y el funcionamiento de una Administración Pública moderna y de calidad.relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente de violencia de trabajo y promotoras de principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades y trato, el desarrollo y la aplicación de los regímenes de carrera. y desarrollo en el empleo público organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional, y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores, así como, cuando corresponda, de un régimen de contratación de personal no Permanente acorde con esas orientaciones.En este sentido, reconocemos las contribuciones de los Convenios Nros. 151 y 154 de la OIT, de las Leyes Nros. 24.185 y 25.164 y el primer Convenio para la firma y homologado por el Decreto Nº 66/99, como primer paso en la democratización de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores del Estado a la negociación colectiva. En este sentido ambas partes se comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar esta modalidad de diálogo y acuerdo social.Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta en las cuestiones pertinentes, si bien no forman parte de las materias sujetas a Negociación Colectiva, a fin de rescatar el valor de los aportes que La legítima representación de los trabajadores ha realizado y realizado en el futuro. Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y la aplicación de las cláusulas integrantes del presente convenio de acuerdo con la exposición de los principios y la contribución a su realización.Finalmente, en el sentido de lo que se dice en el presente documento, se publican los términos de los principios de los tiempos de trabajo. favorables a estos últimos. TITULO I AMBITO DE APLICACION CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Infoleg ARTÍCULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será la aplicación para todos los trabajadores bajo la relación de la dependencia laboral con las jurisdicciones y las entidades descentralizadas en el Anexo I del presente.Reglas personales de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (A 1976 y sus modificatorias en adelante Ley de Contrato de Trabajo) se aplicarán las normas del presente convenio con las respuestas que se formulen para cada Instituto en particular. ARTÍCULO 2º.- El personal no está incluido en el citado Anexo I, dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o creadas, se puede ser incorporado en el presente PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General. Asimismo, la exclusión de personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la conformidad con el trabajo por el inciso i) del artículo 3º de la Ley Nº 24.185, se consultará con la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General.ARTÍCULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio se incorporan a los contratos. Si durante la vigencia del presente Convenio se dictan leyes o actos administrativos, un sector de los trabajadores comprendidos, y los resultados se incluyen en el personal, se incorporan al convenio general o sectorial, según corresponda, previa consulta. La Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (en adelante, Co.PAR) establece conforme al artículo 79 del presente.ARTÍCULO 4º.- Queda convenido que las referencias a personas efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres. ARTICULO 5º.- Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los supuestos de conflictos de normas, como el Convenio general y los convenios sectoriales, se aplicará la norma vigente en el Convenio general, al igual que la jerarquía superior. ARTICULO 6º.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional.Aclare que será una aplicación para el personal que sea comprendido en el presente, publicidad en el mar, destino de la República Argentina en el exterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley Nº 20.957, Quedan sujetos a los derechos ya las obligaciones de la Ley del Servicio Exterior de la Nación y de su Reglamentación, se aprueba por el Decreto Nº 1973/86 y sus modificatorios o que se sustituyen en el futuro. Su vigencia se extenderá por el término de DOS (2) años a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, en el artículo 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en materias materias o temas en Los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.Dentro del plazo de SESENTA (60) días, la Comisión Negociadora deberá constituir un pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación. Cada convenio sectorial tendrá una vigilancia por el término que se prevea en los mismos. En la oportunidad de su renovación deberá adecuarse al Convenio Colectivo General vigente. Para cumplimentar dicho fin, las partes acuerdan expresamente que no han cambiado los convenios Colectivos Sectoriales, cuyo vencimiento se produce en el mismo plazo que el Convenio Colectivo de ámbito general.CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES ARTÍCULO 7º.- Los convenios colectivos a nivel sectorial que se acuerden a partir de la vigencia de este convenio, se adecuarán a lo normal en los artículos 6º de la Ley Nº 24.185, y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 447 / 93. ARTÍCULO 8º.- Las negociaciones sectoriales se articulan por escalada o por organismo según el detalle en el Anexo II del presente convenio. Puede, previo dictamen favorable de la COPAR, articularse en un convenio sectorial, el régimen de personal, dos ó más de los organismos o escalas enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o características de los empleados motivan o justificar su tratamiento unificado. ARTICULO 9º.- Podrán ser objeto de la negociación colectiva sectorial la estructura de la carrera, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas las modalidades sectoriales de convenios generales del convenio general. Infoleg CAPÍTULO III: NEGOCIACIÓN DE BUENA FE.ARTÍCULO 10.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo con los principios, establecidos en la Ley Nº 24.185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con el mandato suficiente, comprobando que es la otra parte de la información necesaria en cada uno Uno de los temas abordados y el acompañamiento de las propuestas y las fundadas por escrito, con el fin de llegar a un acuerdo equitativo y justo.TÍTULO II CONDICIONES DE INGRESO ARTÍCULO 11.- El ingreso a las jurisdicciones y las entidades se entiende por el presente a la vez a la acreditación de las siguientes condiciones mínimas: a) Ser argentino nativo, por ejemplo, o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.164, se puede exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante la fundamentación precisa y la circunstancia de la competencia.b) Condiciones de conducta e idoneidad para la carga que se acredita mediante los regímenes que se establezcan para la selección o el concurso, según corresponda, que se asegure el principio de la publicidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública . Las asociaciones sindicales se ejercitan por medio de las correspondientes actividades. c) Aptitud psicofísica para la prestación en la carga o función.ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo anterior ni de lo contrario: a) Se ha sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) Condenado por un delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. c) El presente artículo. d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.e) Saneamiento con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el mar no está rehabilitado conforme a la normativa vigente. f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el gozare de un beneficio previsional, siempre que las personas de reconocida aptitud, las que no se incorporen al régimen de estabilidad. g) El artículo 19 de la Ley Nº 24.429. h) El deudor moroso del Fisco Nacional se encuentra en esa situación.i) Los que están incurridos en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se ha beneficiado con el indulto y la condonación de la pena ARTÍCULO 13.- Las designaciones se traducen en una respuesta, en una publicación, en cualquier otra norma vigente, en la publicación, en cualquier momento, en el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la vigencia de los actos y de las prestaciones cumplidas. ejercicio de sus funciones.ARTICULO 14.- Reingreso. Para el informe 12 del presente convenio. Si el mismo producto se produce dentro de los CINCO (5) años de egreso, en calidad de servicio permanente y función de nivel equivalente o inferior a lo que tenía al momento del su egreso, y el agente que se haya mantenido en el momento adecuado, la lectura en línea automática. Infoleg ARTÍCULO 15.- No se considerará como ingresará el agente se mantendrá en la situación de la revista presupuestaria, se habrá producido una interrupción de la relación de empleo público en el ámbito del presente convenio. TITULO III RELACION DE EMPLEO CAPITULO I: NATURALEZA DE RELACIONADO DE EMPLEO ARTICULO 16.- Las condiciones de trabajo en el presente convenio responden a los principios de la función pública, el deber de ser respetados en los convenios sectoriales: a) Sometimiento A la Constitución Nacional ya la Ley. b) Igualdad, mérito y capacidad.c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que se revise como personal permanente de acuerdo con el régimen provisto en la Ley Nº 25.164. Queda exceptuado de este principio, el personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo. d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública. e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo. f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos. g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas. h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo. i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.ARTÍCULO 17.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio. El empleo en el empleo. Los derechos en la materia, el otro, la probabilidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el manejo, la discreción y la responsabilidad profesional. de razonabilidad en el servicio a los ciudadanos. ARTÍCULO 18.- Los resultados se publicarán como permanentes o no permanentes.ARTÍCULO 19.- La información personal en la Ley de Presupuesto o en su dotación, el tema de los principios de transparencia, de publicidad, La igualdad de oportunidades y de trato, y el mérito para determinar la idoneidad para el cargo o la función a cubrir. La estabilidad del personal permanente está comprendida en la Ley Nº 25.164 solo se perderá por las causas establecidas en dicha norma.La designación de personal en los cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección de los principios de conveniencia en los principios de conveniencia en el presente convenio no reviste en ningún caso de permanente ni de géneros derecho a la incorporación en el régimen de estabilidad. ARTÍCULO 20.- La estabilidad del personal por la Ley Nº 25.164 comprende: a) el empleo, b) el nivel y el grado escalafonario a, yc) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel y grado escalafonario.ARTÍCULO 21.- La estabilidad en la función prevista en los términos del artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, es extensiva al cargo o función cuando se trata el desempeño de las funciones del nivel gerencial o las cuestiones que determinan el Estado Empleador, a que he accedido por regímenes de selección de abiertos, con períodos La duración se ha establecido y las condiciones se han establecido en los sistemas de carrera de los convenios sectoriales. Infoleg se puede convenir que se convierta en el desempeño de funciones de jefatura y que se haya accedido a través de sistemas de selección que acrediten la idoneidad bajo la igualdad de oportunidades entre los trabajadores que reúnan las condiciones exigentes, pueda tener la estabilidad funcional previsto en el presente artículo. El personal ha alcanzado el objetivo de la estabilidad mencionada en el presente artículo, la pérdida por la redefinición funcional de la estructura organizativa, el desempeño adecuado, el cumplimiento de las reglas de su trabajo. En resumen, sin perjuicio de lo que se puede establecer en los convenios sectoriales.A este efecto, no se podrán establecer períodos de duración superiores a los CINCO (5) años. Una vez venció el período. ARTÍCULO 22.- El personal que la seguridad de la retenida será cuando sea designado para cumplir con las funciones sin dicha garantía. ARTÍCULO 23.- Las partes acuerdan que el personal se comprenda en el presente convenio o que se incorpore en el futuro y se rija por la Ley de Contrato de Trabajo, se mantendrá como condición, salvo la respuesta. en el último párrafo del artículo 3º del Anexo de la Ley Nº 25.164.ARTÍCULO 24.- En el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164, la adquisición de la estabilidad se produce cuando se cumplen las siguientes condiciones: a. La prestación efectiva de los servicios durante el período de prueba, que se extenderá a DOCE (12) meses. A este efecto se entiende por tiempo de servicio efectivo en el período en el cual el trabajador se cumplió con las jornadas correspondientes a la naturaleza característica de su prestación, el término de la licencia anual ordinaria usufructuada.segundo. La acreditación de la idoneidad durante el período de prueba a través de las evaluaciones satisfactorias y la aprobación de actividades de capacitación, según lo establecido por el sistema de carrera pertinente. A este efecto, las entidades sindicales ejercerán en la misma fecha. do. La obtención del certificado de aptitud psicofísica para la carga y / o la función, la conformidad con la legislación nacional en la materia.Vencido el plazo establecido en el inciso a. La autoridad competente ratifica mediante el acto expreso la designación como efectuada. Transcurridos TREINTA (30) días de vencimiento, el plazo, el tiempo, el acto ratificatorio, la designación, se considera, se considera, el derecho a la estabilidad, a partir del día siguiente, como el cumplimiento del plazo previsto en el inciso a). Para el personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba será el mismo.ARTÍCULO 25.- Durante el período de prueba, la designación del agente por la Ley Nº 25.164 podrá ser cancelada en cualquier momento por la autoridad competente de la dependencia, por la cual se justifica la medida en los términos por el quinto párrafo del artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 1421/02. La cancelación de la designación no da derecho a una indemnización alguna.ARTÍCULO 26.- El personal ha cumplido con el régimen de estabilidad de la Ley Nº 25.164 que ha resurgido por las medidas de reestructuración que el comportamiento de la supresión de los organismos, las dependencias de las funciones asignadas a los mismos, con la eliminación de los cargos cargos, podrá Operación por percibir la indemnización correspondiente de forma inmediata y en un solo pago dentro de la TREINTA (30) días de la baja o por su reubicación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421/02 .En este caso, se trata de su propia publicación. Al pase a la disponibilidad.En el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y en su Decreto reglamentario Nº 1421 / 02. El período de disponibilidad se Se asignó la antigüedad del trabajador, no pudiendo ser menor a SEIS (6) meses ni mayor a DOCE (12) meses. Si durante el período de disponibilidad de se produjeran vacantes en el ámbito del presente Convenio, debe priorizarse para su cobertura al trabajador que se encuentra en una situación de disponibilidad. Infoleg No se permiten ser pasados o no se encuentran en la misma situación. En los casos 12 y 13 del Anexo de la Ley Nº 25.164, y con los alcances actuales y dichos términos. ARTICULO 27.- Reconversión Laboral. De ser necesario la reconversión laboral del agente disponible para su reubicación en cargos vacantes, podrá asistir a cursos de capacitación durante un período no mayor a SEIS (6) meses, durante los cuales se tendrá en cuenta. Dichos cursos se implementaron a través del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, creado por el artículo 43 del Anexo del Decreto Nº 1421/2002.En el caso de no cumplimos con los requisitos de la capacitación que se establezcan, el agente será dado de baja, con el pago de la indemnización establecida en el artículo 29 menos los sueldos percibidos en el transcurso de la misma. La Co.PAR reglamentará los aspectos relacionados con el presente. ARTÍCULO 28.- En el caso de que el agente se refiera al oficio de ocupar un cargo, tanto en el período de reubicación como en la disponibilidad, o al vencimiento, el término de la disponibilidad en el que se haya publicado, se producirá la baja automática generando el Derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo siguiente.ARTICULO 29.- Indemnización. La indemnización del personal comprendido en la Ley Nº 25.164 será en todos los casos igual a ONU (1) mes de sueldo por cada año de servicio o ciudad mayor a TRES (3) meses, como base para la mejor remuneración mensual, normal y la percepción habitual durante el último año.Se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento de la opción de la práctica inmediata, el agente, el pase, la disponibilidad, y el cómputo de los servicios no simultáneos. momento de la referencia. Esta indemnización excluye toda otra parte que se corresponda por baja.Para el caso de los agentes de trabajo, se puede abonar hasta en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, que comenzarán a hacerse efectivas dentro de la TREINTA (30) días de vencimiento el plazo de disponibilidad correspondiente. En el caso de agentes sumarios, se suspenderá el pago de la indemnización hasta tanto se resuelva el sumario, no se corresponderá el pago ni el resultado de la aplicación de medidas de cesantía o exoneración.CAPÍTULO II: ARTÍCULO PERSONAL NO PERMANENTE 30.- El régimen de personal no permanente tiene también un efecto personal en Plantas Transitorias con designación a término, o, contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias , que responda a los perfiles generales establecidos en el estado de acuerdo con las características de la función de desempeñar, o los requisitos de acceso a los niveles o las categorías de escaladas a las que he sido equiparado. Este mensaje se refiere a una decisión personal. Asimismo, cumpliremos con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 12 del presente.También se puede cumplir con las normas de contratación. ARTÍCULO 31.- El personal comprende en los alcances del artículo precedente se traducirá en la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional que resulten necesarias para complementar las acciones propias de la competencia ministerial o entidad descentralizada correspondiente. ARTÍCULO 32.- El personal no permanente será equiparado, los efectos de su remuneración, el nivel o la categoría y el grado, cuando se corresponda, el régimen aplicable al personal en el que se efectúe su designación, que se corresponda con las funciones. asignadas CAPITULO III: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTICULO 33.- Sin menoscabo Infoleg a. Observar las normas legales sobre la seguridad y la seguridad en el trabajo. La garantía del trabajo, la seguridad laboral, el acuerdo laboral con la calificación laboral, la seguridad por razones fundamentales que impidan cumplir con esta obligación.do. Cumplir con las obligaciones que se derivan de las leyes, el presente Convenio Colectivo y los sistemas de seguridad social, el modo de posibilitar al trabajador en el ámbito académico y la oportunidad de los beneficios que se tienen en cuenta. re. Dependiendo del tiempo y la forma de los agentes de retención.mi. Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante la publicación cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las declaraciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, la naturaleza de la atención, la calificación de personal acreditada, la constancia de los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. F. Reintegrar al trabajador los gastos incurridos para el cumplimiento adecuado del trabajo. sol. Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales para la protección de los bienes de la Administración Pública Nacional.h. Abstenerse de aplicar disciplinas que constituyen una modificación de las condiciones de la relación laboral. yo. Velar por el buen clima de trabajo, abstenerse y / o hacer cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y / o acoso de cualquier índole mediante el uso de la carga, autoridad, influencia o apariencia de influencia. j. Dispensar a todos los trabajadores. k. Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones iguales de acceso y trato. I. Llevar un registro de personal por medio de sus respectivos legados.metro. Informar a las organizaciones sindicales signatarias en forma de fehaciente, las bajas que se operan respecto de su padrón de afiliados por fallecimiento, la licencia y el goce de haberes, la jubilación, la renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de la revista de agente. CAPITULO IV: DERECHO, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTICULO 34.- Personal Permanente. El contenido del artículo 16 del presente convenio, b) La retribución por sus servicios, con más detalles, suplementos y Bonificaciones que corresponden. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente. e) Libre agremiación y negociación colectiva.f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Compensaciones, indemnizaciones y subvenciones. h) Asistencia social para sí y su núcleo familiar. i) Interposición de recursos. j) Renuncia. k) Jubilación o retiro. Infoleg I) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Dignos, libre de violencia. m) Participación, Por medio de las Organizaciones Sindicales, en los institutos y sistemas de carrera establecidos en el Presente convenio y en los convenios Sectoriales. n ) Derecho a la información de conformidad con lo establecido en la Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).o) Derecho a la no pretensión de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y / o exclusión. ARTÍCULO 35.- Personal No Permanente: El personal no es permanente, se cumple con las siguientes reglas: a) Retribución por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del presente convenio. b) Libre agremiación y negociación colectiva. c) Licencias, justificaciones y franquicias. d) Asistencia social para sí y su núcleo familiar. e) Compensaciones, indemnizaciones y subvenciones. f) Interposición de recursos.g) Renuncia. h) Jubilación o retiro. i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas libres de violencia. j) Derecho a la no pretensión de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres, condición social o económica o cualquier otra cosa que implique menoscabo, segregación y / o exclusión.ARTÍCULO 36.- Sin perjuicio de los deberes que en la función de las particularidades de la actividad desempeñado en los servicios convenidos sectoriales, todos los agentes tienen los siguientes deberes: a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y las características que se determinan en El presente convenio y la posibilidad de pensar en el estado de empleo en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrando su cumplimiento en los principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral. b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conductas de colaboración, respeto y cortesía en las relaciones con el público y con el resto del personal. c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión personal del área a su cargo.d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de la competencia de su función, el sistema jurídico vigente. e) Obedecer toda la orden emanada del jerárquico superior competente que reúne las formalidades del caso y el objeto de la realización de los actos de servicio compatible con la función del agente. f) Observar el deber de fidelidad que se deriva de la índole de las tareas que han sido asignadas y guardar la discreción en la reserva absoluta, en su caso, en todo el asunto del servicio que se requiere, en la función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y los demás datos para el legado único. Infolegación h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causó o pudiere perjudicar al Estado, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente; de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucre a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIONAL, FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVAS, OFICINA DE ANTICORRUPCIÓN y / o AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN .j) Un examen psicofísico en la forma que determina la reglamentación. k) Permanecer en la carga o la función en el caso de la renuncia por el término de TREINTA (30) días corridos, si antes no fuera aceptada su dimisión. También se publicará en el segundo párrafo del artículo 22 del Anexo de la Ley Nº 25.164, cuando corresponda. I) Excusarse de intervenir en toda la actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad. m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del estado y los terceros que se centran en su custodia. n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos y relaciones que se vinculan a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, su condición de jubilado o retirado, y Los empleos o contratos en el ámbito privado que corresponda. ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las prohibiciones que en la función de las particularidades de la actividad desempeñado a los empleados y los convenios sectoriales, todos los agentes a los demás prohibiciones: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas a asuntos de terceros que Se vinculen con sus funciones.b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, una persona de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que proveedores y contratistas de las mismas. c) Recibir directamente o indirectamente los beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebran u otorgan la administración en el orden nacional, provincial o municipal. d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con las entidades fiscales.e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. g) Representar y / o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional. h) Desarrollar toda la acción u omisión que suponga una relación de razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación social, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y / o exclusión.i) Se realiza mediante el uso de su carga, función, influencia o apariencia de influencia en el acto, comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida para quien recibe la hostigación moral, para el beneficio propio o de un tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u homofóbico y / o que perjudica el desempeño del agente afectado, su salud, relación, dignidad o futuro laboral, y el consentimiento de las mismas. j) Hacer uso indebido o finos particulares del patrimonio estatal.CAPITULO V: EGRESO ARTICULO 38.- La relación de empleo del agente comprendido por la Ley Nº 25.164 concluye por las siguientes causas: a) Cancelación de la designación de la estabilidad personal en los términos del artículo 25 del presente. b) Conclusión o rescisión del contrato o designación transitoria celebrados bajo El régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164. Infoleg c) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación de la parte de la autoridad competente según la norma aplicable d) Razones de salud que Imponer para el cumplimiento de tareas laborales.e) Aplicación de respuestas de cesantía o exoneración. f) Baja por jubilación o retiro o vencimiento del plazo previsto para el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 25.164. g) Cumplimiento del plazo de disponibilidad previsto en el artículo 26 del presente convenio, que corresponde a los supuestos contemplados en el mismo. h) Retiro voluntario. i) Fallecimiento. La relación de empleo regulada por la Ley de Control de Trabajo se extingue de conformidad con las prescripciones de dicha normativa. ARTÍCULO 39.- La jubilación o el retiro, la intimidad, el jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.TÍTULO IV ASIGNACIÓN DE FUNCIONES-MOVILIDAD ARTÍCULO 40.- El Personal será permanente en las tareas acordes con la categoría en el mismo nivel. Puede ser destinado para la toma de decisiones. Para la movilidad geográfica se requiere el consentimiento expreso del trabajador. En ningún caso se podrá afectar moral o materialmente al trabajador.El empleo tiene la capacidad de cumplir con la tarea asignada.ARTÍCULO 41.- En los términos del sistema de movilidad de personal, se puede ver la base de la atención. El organismo del destino, y la disputa por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador. A los efectos de dicha tramitación se le otorgará a la titularidad de los titulares de ambas jurisdicciones, y se respetará la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y asignación de funciones acordes con la situación de la revista escalafonaria. En el supuesto de ser necesario la equiparación para el tratamiento de los sistemas escalafonarios,ARTÍCULO 42.- En los supuestos de ingreso de un agente en el ámbito del presente convenio a través de los mecanismos de movilidad del traslado o transferencia, en el organismo de la entidad no se entiende en el ámbito del presente convenio, una carga de carrera del organismo o entidad comprendida, sólo resultará se publicará una vez cumplido los requisitos exigidos para la movilidad que se trate y que el titular del organismo o entidad de origen certifique que el ingreso del interesado al mismo, se realice mediante la aplicación de sistemas que acrediten la idoneidad para el desempeño del cargo.TITULO V MODALIDADES OPERATIVAS ARTICULO 43.- Jornada laboral. La extensión de la jornada de trabajo no será superior al CIENTO OCHEANTA (180) horas mensuales ni inferior al CIENTO VEINTE (120), conforme a los diferentes niveles de las funciones o las responsabilidades de los agentes incluidos en el presente convenio, con excepción de Lo que puede establecerse en menos por los convenios sectoriales para las tareas que son consideradas riesgosas o insalubres, o que la índole de la actividad requiere un tratamiento diferenciado. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra tarea debe ser una hora no inferior a DOCE (12) horas. La autoridad de cada persona o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en cuenta la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporales que resultan atendibles a su efecto, se consultará a la representación gremial, sin menoscabo de que se establezca en los convenios colectivos sectoriales. Infoleg ARTICULO 44.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de viáticos, movilidad, indemnizaciones, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el Personal de la Administración Pública Nacional, vigente en sus respectivos ordenamientos. Las partes acuerdan la autoridad de la aplicación, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia del presente, para su homologación en un nuevo régimen en la materia, así como en el relativo de servicios extraordinarios, el que Se incorporará como Anexo III de este Convenio.ARTÍCULO 45.- VIATICOS.- Es la asignación de una red fija que se acuerda a los agentes comprendidos en el presente convenio, con la exclusión de los pasajes o las órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que se producen en el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual o, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su desempeño provisional, por exigir así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios de movilidad. Las razones que acreditan algunas de estas circunstancias, determinan la oportunidad de tener en cuenta la ejecución de la comisión respectiva. Entiéndase por "asiento habitual", a los efectos de la aplicación del presente régimen,(Nota informativa: por el artículo 3 ° del Decreto N ° 66/2017 BO 26/1/2017 se dispone, en relación con el cumplimiento del Decreto de referencia, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional en el artículo 45 del Anexo I, el presente Decreto, con sus sucesivas modificaciones, como así también sus normas de liquidación).ARTÍCULO 46.- El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de Servicios Extraordinarios vigente en el cumplimiento de sus órdenes, los que están incorporados al presente modifica con el siguiente alcance: las horas extraordinarias remuneradas en domingo, feriado, días no laborables o sábado después de las 13.00 hs., con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el salario diario habitual. Los trabajos cumplidos en los días sábados, domingos o feriados, con la independencia del pago con el recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que se le otorgará la oportunidad de después de los días trabajadosEn caso de omisión, el trabajador podrá utilizar el mismo derecho de acuerdo con la función que se determine en cada convenio sectorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) días posteriores al trabajo. El régimen de servicios extraordinarios puede ser adecuado sectorialmente respetando las características de las funciones de la empresa.ARTÍCULO 47.- El personal incluido en el presente Convenio Colectivo se mantendrá en una jornada horaria reducida en CINCUENTA POR CIENTO (50%). La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad superior de la organización donde se preste servicios. En el caso de la concesión de beneficios, el agente percibirá como contraprestación laboral, una suma equivalente al porcentaje que se calcula sobre las remuneraciones consideradas regulares y permanentes. Los agentes que en el momento de entrar en la vigencia de este convenio se encuentran usufructuando en un beneficio similar al de precedentemente se instituyen, continúan rigiéndose en las preferencias del público, pero no hay que optar por estar en el presente.ARTICULO 48.- Jornada nocturna. Se entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre la VEINTIUNA (21) horas y la SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales. ARTÍCULO 49.- Se entenderá por día mixta, por ejemplo, en que se alternan las horas diurnas con nocturnas, reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada una de las horas trabajadas o se pagarán los OCHO (8) minutos del exceso como servicio extraordinario según las pautas vigentes. El personal comprendido en la Ley Nº 20.744 se rige por las previsiones allí establecidas.TITULO VI CARRERA DEL PERSONAL CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES Infoleg ARTÍCULO 50.- La carrera del personal estará orientada a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos que funcionen en los servicios del PODER EJECUTIVO NACIONAL cumplir con el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades ARTÍCULO 51.- La carrera Lo personal se orientará según los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades 2. Transparencia en los procedimientos 3. Reclutamiento del personal por sistemas de selección.4. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en la función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial. 5. La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual. 6. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera. CAPITULO II: ARTÍCULO DE PROMOCIÓN 52.- La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a distintos niveles, grados, categorías, agrupamientos o funciones, con los estándares generales establecidos en el presente convenio y en las normas vigentes en la materia. ARTÍCULO 53.- Los agentes de servicio publicitario horizontalmente dentro de cada nivel de categoría escalada en la misma dirección, se ajustan a las pautas de estableestabilidad de los regímenes.La promoción exigente como mínimo. ARTÍCULO 54.- La promoción vertical de nivel o categoría escalada se realiza conforme a los mecanismos de selección y / o mérito y requisitos aplicables a la carga o la función a la que aspira. ARTÍCULO 55.- En ningún caso podrá convenir que sólo permanezca en el servicio. CAPÍTULO III: SELECCIÓN DE ARTÍCULOS 56.- La selección del personal se mantiene mediante sistemas que aseguran la comprobación de la identidad, méritos, competencias y actitudes de los empleados para el ejercicio de las funciones.ARTÍCULO 57.- Se respetan los principios de igualdad de oportunidades, la publicidad y la transparencia, así como la igualdad de oportunidades, el género o la discapacidad. Se asegurará el cumplimiento de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 o que en el futuro se dicten las condiciones de ingreso a la Administración Pública Nacional.ARTÍCULO 58.- El Estado tiene una relación de conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente. En el perfil de la vacante a la cobertura de la información, se le dará una idea de la capacidad y las habilidades psicofísicas para el desarrollo del trabajo, y los fines de facilitar la postulación de los trabajadores con discapacidad. ARTICULO 59.- Difusión de las convocatorias. Con el objeto de garantizar el principio de la publicidad, el Estado de la empresa. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como agentes de difusión de las convocatorias en todos los ámbitos de la actuación.ARTICULO 60.- PROCEDIMIENTOS. Los procesos de selección de personal que aprueben el Estado de origen, con previa consulta a las entidades sindicales firmas de convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los servicios paritarios de interpretación y la aplicación de ellos se establezca los efectos de asegurar el cumplimiento de Las garantías consagradas en el presente Capítulo, contemplarán los sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con la carga, conocimiento, habilidades y aptitudes. Podrán convenir también, las modalidades de los cursos de formación habilitantes para el ingreso. ARTICULO 61.- Designación. La designación de personal se ajustará al orden de crédito aprobado. Cuando se trata de la selección de aspirantes a cargos directivos, La información de la convocatoria. Infoleg ARTÍCULO 62.- Tipo de convocatoria. Por convenio sectorial, las disposiciones vigentes que las convocatorias, las publicidades, las publicidades, los niveles de escalafonarios.ARTICULO 63.- Veeduría. La parte gremial fiscalizará los procesos de selección, debiendo dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones serán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y consideradas antes de la decisión final. ARTICULO 64.- Organos de selección. Se asegurará la integración de los órganos de selección para la cobertura de cargos gerenciales o que requieran títulos técnicos y / o profesionales, con representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio de pertenencia o no, a universidades o Centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.En ningún caso la selección de personas se integrará automáticamente. Se considerará personal. SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo sexo. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO LABORAL 65.- La evaluación de desempeño laboral facilita la evaluación de competencias, las aptitudes, los comportamientos, el desempeño de los objetivos y los resultados en el desarrollo de sus funciones orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que preste servicios.ARTICULO 66.- OBJETIVO. La evaluación del desempeño La respuesta del trabajo La organización del trabajo El desarrollo de la organización, el desarrollo y la capacitación, la profesionalidad de la gestión y la ponderación de la identidad relativa para su promoción en la carrera. ARTICULO 67.- Principios. Los sistemas de evaluación que se aprueban por el Estado de los Estados Unidos, con una consulta previa a las entidades, las empresas signatarias de los convenios colectivos en el marco de funcionamiento de los organismos paritarios de interpretación y la aplicación de ellos se establezca a los efectos de asegurar el cumplimiento Las garantías consagradas en el presente Capítulo, se sujetarán a los siguientes principios: a) Objetividad y confiabilidad. b) Validez de los instrumentos a utilizar.c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes. d) Distribución razonable de los desempeños inferiores, medios y superiores. Las calificaciones en las diferentes posiciones que se distinguen e) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados. ARTICULO 68.- Plazos. La evaluación se realizará a lo largo de todo el año. El proceso de calificación tendrá que ser concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado. Cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios que convengan otros períodos.ARTICULO 69.- Evaluadores. Los titulares de unidades organizativas y jefaturas son responsables de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad. En el caso de desvincularse, el servicio debe ser un informe sobre el desempeño de los agentes que dependen. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente precedente se integra en el presente artículo. Los convenios sectoriales corresponden a las normas de acuerdo a las particularidades de las funciones para evaluar. ARTÍCULO 70.- Organo de Evaluación. Deberá ser unipersonal o El proceso de la evaluación. La información sobre el desempeño. La información sobre el mismo. Los representantes gremiales participan en el carácter de veedores.CAPÍTULO V: ARTÍCULO DE CAPACITACIÓN 72.- Objetivo.- La capacitación se refiere a la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias personales y profesionales. los derechos que el estado defina en el marco de sus atribuciones de redacción, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación. ARTÍCULO 73.- Requisitos.- El personal debe cumplir con los requisitos de capacitación que se acuerden en los derechos de los convenios sectoriales en el marco de sus respectivos regímenes de promoción en la carrera.ARTÍCULO 74.- Cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto general como específico, y sus correspondientes planos anuales, sobre la base de las ventas elevadas por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las indicadas a elevar por las organizaciones sindicales firmas del Convenio Colectivo General y de los Convenios Sectoriales. Dichos planes se articulan con las preferencias cuantitativas y las características de las competencias laborales para los servicios actuales y futuros de las jurisdicciones y las entidades descentralizadas, contemplando, además, las particularidades regionales y provinciales de las prestaciones un cargo del personal.El estado del empleador, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, el presente documento y la redacción de la Ley Nº 20.173 y modificatorias, la elaboración de las pautas metodológicas y los lineamientos generales en la redacción de los planos, los planos elaborados y certificará las actividades de capacitación.ARTÍCULO 75.- Crise la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL, el acta de conformidad con la atención en el Capítulo X del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, integrada por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) proveedores titulares y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes para las entidades sindicales firmas del presente convenio colectivo, y que funcionen en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. La designación de dichos representantes se llevará a cabo por cada parte y comunicación ante la Co.PARARTÍCULO 76.- Son funciones de la Comisión: a) Contribuir con la identificación de las necesidades y las demandas de la formación y la capacitación del personal comprendido, las derivadas de su desempeño como el de los objetivos y las líneas de acción establecidas por las jurisdicciones y las entidades descentralizadas . b) Colaborar con la redacción de líneas de capacitación orientadas a los esfuerzos para fortalecer las capacidades de las personas. c) Programar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación y acompañamiento del personal.d) Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y / o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de los distintos puestos de trabajo y la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización. e) Administrar los recursos financieros que se asignan en función de las funciones precedentemente establecidas. f) Dictar las regulaciones para la asignación de los recursos a las actividades de capacitación que se aprueben. g) Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente página WEB, el detalle de las actividades aprobadas y en el curso, y la utilización y el destino de los recursos en su disposición. h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes respecto de Las acciones y los objetivos se fijan en este convenio, la Comisión se remite a la consulta. Se informa sobre las circunstancias y las diferencias entre las partes. Infoleg De Considerar su intervención, la Compañía emitirá un dictamen, el cual será vinculante para las partes.ARTÍCULO 77. El FONDO se financia con el aporte de CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio, general y durante El lapso de vigencia del mismo. Este porcentaje se integra por partes iguales con un CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por parte del Estado Empleador y un porcentaje similar por las representaciones gremiales en forma conjunta. El Estado de los Estados Unidos actuará como agente de retención de las entidades sindicales signatarias del presente convenio, descontando mensualmente el porcentaje,TÍTULO VII RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 78.- A todo efecto, cuando se cumpla con las partes entendidas: a) por la representación del Estado Empleador con los alcances e integración en la Resolución Nº 70/98 (MTySS), o la que la sustituya ; b) Por la representación sindical, con los objetivos y la integración en la Resolución Nº 42/98 (MTySS), o la que la sustituya.CAPITULO I. COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 79.- Consejo de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.PAR) que será constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado del Estado y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisión adoptarán por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo en cuenta las mismas características vinculante, salvo acto administrativo en el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificadas . La Compañía puede requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados.Las decisiones de esta Comisión que tienen implicancia económica-financiera requerirán la previa intervención de la Subsecretaria de Coordinación y Evaluación de la Presencia de la Ministra de Ministros y de la Subsecretaria de Estado de México. Factibilidad de su implementación. La compaía elaborará su propio reglamento interno.ARTÍCULO 80.- Tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, un pedido de cualquiera de las partes, para el cual se guiará a la hora de cumplir. Los principios establecidos en la Ley Nº 24.185, los principios de la administración pública. b) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a los principios que han sido establecidos en el Convenio General, de conformidad con lo que establezca en su reglamento interno.c) Intervenir en la resolución de las controversias o los conflictos que se reúnen en un grupo significativo de trabajadores. Intervencion se resuelva a pedido de cualquiera de las partes. 2. Se hubiera importado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo establecido en cada caso. 3. Se trata de un tema regulado en la Convención Colectiva. d) Intervenir cuando se trata de un conflicto colectivo de intereses. Infoleg e) Examen semestralmente el estado de la situación de la aplicación del presente convenio general y el mejoramiento de los resultados se obtiene de las nuevas tareas y las competencias se requieren las innovaciones tecnológicas orientadas a la modernización y la profesionalización de las funciones laborales, las propuestas de modificaciones de alguna de sus Las reglas de la redacción de la redacción de la propuesta de modificación de algunas de las cláusulas, si la hubiera, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de la presentación en los términos del Artículo 7º de la Ley Nº 24.185, que se publicará en el artículo 6º del Decreto Nº 447/93, reglamentario de la Ley Nº 24.185 de la Comisión Negociadora, y los fines de discutir las propuestas.ARTICULO 81? Los conflictos de carácter individual se regirán por las normas de los procedimientos vigentes en la Administración Pública Nacional, debido a los principios pertinentes a la competencia en los principios de la Ley Nº 24.185. Los conflictos individuales que se originan en las cuestiones de interpretación de las normas del Convenio Colectivo y la aplicación de las normas contrarias a dicho régimen, los informes informativos a la COPARA CAPITULO II- MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES ARTICULO 82.? Las partes acuerdan crear un sistema voluntario de solución de los conflictos colectivos de trabajo surgidos en el Estado Empleador y varias representaciones gremiales signatarias, en el marco del presente Convenio Colectivo.En el caso de las partes se abre el presente documento, se publican en el Ministerio de Relaciones Públicas, Estados Unidos y Seguridad Social, se abstienen las de su intervención en los términos de la Ley Nº 14.786. Mantenerse informado sobre ese tema. ARTICULO 83.? Principios Generales. El procedimiento de la solución de los conflictos se convierte en la forma escrita formalizándose en actas y se regirá por los principios de voluntariedad, celeridad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes e imparcialidad, respetando los principios constitucionales y la legislación vigente.ARTICULO 84.? Procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para la solución de conflictos laborales son: a) La autocomposición del conflicto en el seno de la Compañía. B) La mediación c) El arbitraje ARTICULO 85.? Autocomposición del conflicto. La Compañía podrá intervenir cuando se trate de un conflicto colectivo, en cuyo caso: a) de las partes signatarias que sea titular de un conflicto colectivo, se pueda solicitar la intervención de la CO.PAR, debiendo precisar en su presentación la causa del conflicto, los intereses en la colisión y las medidas asumidas por ambas partes, el momento de la diferencia en este mecanismo, b) La Comisión actuará en el pedido de una parte y con el fin de lograr la conciliación de las mismas con el equilibrio y la justicia, procurando su avenimiento.c) A partir de la recepción del pedido de intervención de la parte, el procedimiento aquí se prorroga por un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Dentro de los TRES (3) primeros días, la Co.PAR resolverá sobre la suspensión de las medidas por las partes anteriores con la iniciación del conflicto. Las partes involucradas abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de autocomposición voluntaria. d) Si la Comisión no llega a una solución en el plazo indicado en el inciso c) la solución en el conflicto puede derivarse por unanimidad de las partes, el mecanismo de la mediación y / o el arbitraje, en el presente Convenio Colectivo.ARTICULO 86.? Mediación. Las partes por unanimidad se derivan de la resolución de un conflicto colectivo. ARTICULO 87.? En el escrito de requerimiento de la mediación deben especificarse: a El objeto del conflicto, Infoleg b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial. c) El Plazo, Que de ninguna Estar Especificado, Sera el Previsto en el Artículo siguiente.ARTICULO 88.? Promovida y aceptada la mediación, la Compañía debe convocar a los medios de comunicación en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles. La aceptación por parte del mediador debe producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas HABILES de notificados. Todas las notificaciones serán realizadas por fehacientes. Luego de la aceptación por parte del mediador, los tres días hábiles. El mediador podrá excusarse por causa debidamente fundada. ARTÍCULO 89.- Los medios de comunicación son personas que reconocen la idoneidad en la materia, que se pueden seleccionar en un listado que confeccionará la Compañía.ARTICULO 90.- La Co.PAR seleccionará y convocará a los mediadores de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Cada parte remitirá a la Co.PAR un listado con igual número de candidatos a los mediadores, quienes serán acreditados experiencia en la negociación colectiva, Solvencia técnica, equidad e imparcialidad. b) Dicho listado tendrá la misma cantidad de candidatos que el que tendrá el listado definitivo, el cual deberá contar con DIEZ (10) o mayor cantidad par de personas. c) Cada parte seleccionará, el listado presentado por la otra parte, a la mitad de los candidatos seleccionados. d) De la fusión de ambas listas seleccionadas, la Co.PAR confeccionará la lista inicial de mediadores disponibles.e) Para cada mediación, las partes acordarán los medios de comunicación elegidos de la lista disponible, debiendo los honorarios que deban abonar ser afrontados por las partes en forma proporcional. f) Si las partes no pudieren llegar a la designación en conjunto de los mediadores, se procederá por el método de exclusión. Por favor, elija una cantidad de candidatos del listado de mediadores. De la nómina ordenada según surja del sorteo, ambas partes irán testando de un postulante por vez, hasta que quede un último nombre, el cual será elegido para dicha mediación.g) En el caso de producirse una vacante en el listado en el Inciso d) en el presente artículo, la parte que hubiera sido en el ocupante de dicho cargo, propondrá los candidatos sustitutivos y la otra parte seleccionará a uno de la terna propuesta, integrándose al listado ARTÍCULO 91.- Acordada la mediación, la comparecencia y la aplicación.Si una de las partes en forma deliberada cumple con las obligaciones de asistir a las audiencias y / o proporcionar la documentación que requiera el mediador, a la otra parte el mediador. Hubieren dado lugar al cierre de la mediación.ARTICULO 92.? El mediador intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las mismas personas que se considerarán oportunas, a los efectos de que arriben a un acuerdo para la solución en el plazo establecido en el artículo 88, último párrafo. El mediador o los mediadores se relacionan con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de la información que ha recibido de las mismas. Se garantiza el derecho de audiencia, así como el principio de igualdad de las partes. ARTICULO 93.? De este modo, se realizará un proceso de mediación. Dicho escrito será remitido a la autoridad de aplicación ya los organismos competentes.ARTICULO 94.? En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediación, las partes optas por el proceso de arbitraje o ante la justicia, ante los Fueros Contencioso Administrativo Federal o Laboral, según corresponda. ARTICULO 96.? Arbitraje. El procedimiento de arbitraje requiere la manifestación la voluntad de ambas partes, la decisión imparcial de un árbitro o los árbitros, la que tendrá carácter de obligado cumplimiento. Infoleg ARTICULO 96.? El procedimiento de arbitraje requiere una presentación suscripta por ambas partes ante la Co.PAR, el cual debe tener: a) el o los árbitros que solicitan, b) el sobre la arbitraje, con las especificaciones de su origen y el desarrollo, la pretensión y las razones que fundamentan. c) Los derechos y efectos personales en el conflicto, así como su ámbito territorial. d) El compromiso de aceptación de la decisión arbitral. e) El plazo. En caso de no estar especificado, será el previsto en el artículo 101.ARTICULO 97.? En el supuesto de que no llegué a un acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, se aplicará como un procedimiento correcto en el inciso f) del artículo 90. ARTICULO 98.? Los árbitros se convertirán en personas de reconocida idoneidad en la materia que se seleccionará de un listado que se confeccionará en el artículo 90. ARTÍCULO 99.? La actividad del árbitro o los árbitros se publican después de su aceptación. El procedimiento se desarrollará según los órganos que el órgano arbitral pueda considerar, pudiendo utilizar la comparecencia de las partes, la solicitud de información, la documentación complementaria o la ayuda necesaria.Se garantiza el derecho de audiencia de las partes, así como el principio de igualdad. Las sesiones que se produzcan se levantarán acta certificada suscrita por el árbitro o los árbitros intervinientes. ARTICULO 100.? La comparación con el último párrafo del artículo 85, inciso c).ARTICULO 101.? La mayoría de los días se emitirá en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la aceptación de su diseño por parte del árbitro o los árbitros. Excepcionalmente, se trata de las dificultades del conflicto y de su trascendencia, el árbitro o los árbitros se prorrogar el plazo estipulado en el párrafo anterior, se trata de dar la palabra arbitral dentro del término al máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles. ARTICULO 102.? El laudo arbitral deberá ser fundado y notificado en las partes del medio ambiente, dentro del término del CINCO (5) días hábiles de emitido.ARTICULO 103.? La resolución arbitral será vinculante, se remitirá a la Autoridad de Aplicación para su registro, los órganos competentes de la Administración Pública Nacional para su instrumentación y aplicación. ARTICULO 104.? El laudo arbitral sólo podrá ser recurrente cuando el árbitro o los árbitros: a) Se ha excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral. b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral. c) Contradigan las normas legales o constitucionales. d) Se ha excedido en el plazo establecido para dictar resolución.En cuentos casos, y dentro del plazo de TREINTA (30). Según corresponda, el que tendrá efectos suspensivos. ARTICULO 105.? El laudo arbitral firme excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo, huelga o cualquier otra medida de fuerza sobre la materia resuelta y tendrá los efectos de la cosa juzgada.CAPITULO III.- REPRESENTACION GREMIAL ARTICULO 106.? Reconocimiento gremial.- Las partes ratifican el principio de la pluralidad sindical y la coexistencia de las entidades sindicales con la personalidad gremial en el ámbito de la Administración Pública Nacional. En virtud de ello, las entidades sindicales signatarias del presente convenio? Y porde signatarias de los correspondientes Convenios Sectoriales? Las elecciones de los delegados en todos los organismos incluidos en el ámbito de la aplicación del presente. Infoleg En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedimiento de la elección de los representantes, la misma se ajustará a lo establecido en las leyes Nros. 23.551 y 25.674 y sus respectivas reglamentaciones, así como a sus estatutos. En la relación con la cantidad total de delegados por Jurisdicción o Entidad Descentralizada, la misma se ajustará a la siguiente escala: a) Hasta 50 trabajadores: 1 representante b) de 51 a 100: 2 representantes c) de 101 en adelante: 1 representante más Por cada 100 trabajadores que excedan de 100.ARTICULO 107.? Las Entidades Gremiales Signatarios de los Convenios Colectivos comunicarán en el Estado de la Nómina de delegados elegidos como representantes de personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuarán prestando servicios. Toda la modificación se dará en el conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.ARTICULO 108.? Los delegados de personal, los miembros de las Comisiones Gremiales Internas, los miembros del órgano Directivo de las entidades sindicales signatarias de los convenios Colectivos electos de acuerdo con los derechos establecidos por las Leyes Nros. 23.551 y 25.674, y sus reglamentaciones, y el Decreto Nº 467188, en el ejercicio de su función representativa, las garantías y derechos: a) El acceso y la circulación libre en los lugares de trabajo, sin que usted se entorpezca el funcionamiento normal de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.b) La distribución libre de las publicaciones que se refieren a las cuestiones profesionales y sindicales. Se facilita el uso de carteles ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores. c) Las autoridades de las diversas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas para facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas para la parte de las asociaciones sindicales signatarias de los Convenios Colectivos en los lugares y horarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos incluidos en los incisos no afectará la atención al público ni a ningún otro aspecto relacionado con el desarrollo normal de las tareas del organismo.d) Un crédito de horas diarias acumulativas en forma mensual para el conjunto de los delegados, dentro de la jornada de trabajo y retribución como trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 50 trabajadores representados 1 hora De 51 a 100 trabajadores representados 2 horas De 101 a 250 trabajadores representados 3 horas De 251 a 500 trabajadores representados 4 horas De 501 a 750 trabajadores representados 5 horas De 751 a 1000 trabajadores representados 6 horas De 1000 trabajadores en adelante 7 horas.ARTÍCULO 109.- El Estado empleador descontará la cuota mensual de los empleados afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias de los Convenios Colectivos y depósito el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que usted determine a Tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley. ARTÍCULO 110.- Espacio físico.- A las multas del artículo 44 de la Ley Nº 23.551, el Estado de las familias gremiales, firmas del presente convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal.ARTICULO 111.- Guardias Mínimas. La Co.PAR agotará todas las instancias previas de recuperación y / o negociación, en cualquier caso de conflicto colectivo o diferenciado que se pueda comparar. Conclusión la gestión y si se adoptan medidas de ficción directa que pudieren alterar la prestación de un servicio esencial 20 / 39 "25/4/2019 de acuerdo a lo establecido por la ley vigente en la materia, se cumplirán los servicios mínimos en el sentido de la estabilidad. Infoleg CAPITULO IV.- INFORMACION ARTICULO 112.- Para asegurar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo General y de los Convenios Colectivos Sectoriales, el Estado Empleador se compromete a brindar toda la información, los detalles presupuestarios, en la medida que la misma se ha resuelto necesario para negociar con el conocimiento de la causa de las diversas materias, de la conformidad con el establecimiento de la Recomendación Nº 163 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).ARTÍCULO 113.- Para facilitar las asociaciones sindicales firmas del presente convenio, la planificación y el desarrollo de las actividades sociales y la capacitación, así como el resultado adecuado. a) Dotaciones: número, distribución por nivel de escalafonario, sexo y edad, altas y bajas producidas, agentes en la licencia de la licencia sin la deuda de haber. b) Grupo familiar: cantidad de agentes por estado civil, de familiares o personas por su carga y de hijos en edad escolar. c) Remuneraciones: masa salarial global, distribución por niveles, evolución del salario promedio.d) Capacitación: cantidad por nivel de educación formal, profesional por especialidad. Cantidad de recursos desarrollados y de asistentes. e) Condiciones y medio ambiente laboral: Cantidad de exámenes médicos periódicos, patologías prevalentes detectadas, cantidad de horas laborables por licencias de accidentes, cantidad de cursos dictados al personal, estadísticas anuales sobre los accidentes y enfermedades profesionales. f) Igualdad de oportunidades y de trato: índices de ausentismo, áreas con frecuentes pedidos de traslados, personal con discapacidad: distribución por nivel de escalafonario, sexo y edad.CAPITULO V.- APORTE SOLIDARIO ARTICULO 114.- El Estado Empleador aportará mensualmente a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador ya partir de su entrada en la vigencia. Los fondos se ajustan a los objetivos de la organización para los gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universidad, vivienda, salud, turismo y demás capacidades de carácter social.Los fondos distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes reconocidos en la Resolución MTSS Nº 42/98 o la que la sustituya. ¿A qué se refiere? ¿Cómo redistribuir el mismo porcentaje correspondiente? En el presente artículo, se conforma a la participación que se determina.El importe se convertirá en la orden de las organizaciones griegas, las firmas, la cuenta, la redacción, la redacción, el día de la muerte (10). TITULO VIII CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.CAPITULO I.- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO ARTICULO 115.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre las condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios, se consideran: a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que pueden tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan se incluye en este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, las instalaciones, los equipos, los productos y los demás en el lugar de trabajo, y el lugar donde se realiza la ejecución de las tareas. 2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales Presentes en el Ambiente de Trabajo Y Sus correspondientes intensidades, concentrations o Niveles de presencia. Infoleg 3) Los Procedimientos para la utilizacion de los Agentes citados en el punto 2) Que influyan en la Generación de los riesgos4) Todas las características del trabajo, las relaciones, los aspectos organizativos, las funciones de los organismos y las entidades en general, los métodos, los sistemas, los sistemas, los procedimientos, los resultados, las tareas, los aspectos ergonómicos, la influencia en la existencia y La magnitud del riesgo. b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente en este concepto: 1) Los lugares, lugares o lugares, los cerrados o el aire libre, donde se desarrollan las funciones propias de los organismos. 2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.c) Prevención.- Consiste en el conjunto de actividades o medidas se ha mejorado en todas las fases de la actividad de las jurisdicciones y las entidades descentralizadas comprendidas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. ARTÍCULO 116.- Respeto a las condiciones y el medio ambiente en el trabajo, la Administración Pública Nacional cumple con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos. b) Exámenes médicos anuales, que tienen que ver con las características especiales de cada actividad. c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.d) Promover la intervención de los servicios de higiene, seguridad y salud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia. e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el número de trabajadores no se justifica en un servicio permanente, se realiza una operación de un prestador externo que garantiza la atención de urgencias. f) Denuncia de los accidentes y / o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y la representación sindical. g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgos psicosociales producirlos en una relación con el trabajo a través de los servicios de Salud Ocupacional.h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587, de Higiene y Seguridad, y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y / o complementarias y / o modificatorias y útiles a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades, comprendidos en el ámbito del presente, los planos de contingencia y la evacuación de las mismas en la materia de las materias en la materia, en el carácter de la prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores Hasta ahora se implementan los planos de aviones, ante una situación imprevista de peligro inminente para la integridad física de los trabajadores, la autoridad de los trabajadores, la autoridad de los trabajadores, el informe técnico y la facilidad de manejo. han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida.CAPITULO II.- COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ARTICULO 117.- Créase la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, conforme a lo establecido en el artículo 78 del presente.Continuar con una delegación en cada una de ellas o en una entidad descentralizada, conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado miembro y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, debiendo por Un archivo de: / / C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 214_2006.html por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y seguridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pudiendo convocar a otros especialistas cuando la situación lo requiera.En aquellos Organismos o Ente que un criterio de esta Comisión se justifica también para crear subdelegaciones de la misma. Infoleg ARTICULO 118.- En las Delegaciones por Jurisdicción o Ente Descentralizado para garantizar su participación en las reuniones UN (1) representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, Administración y Servicio Médico. ARTICULO 119.- La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.577 y 19.587, y su reglamentación, y otras normas complementarias en la materia. b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes. c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.d) Diseñar planos para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión. e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instrucciones para el uso de elementos de protección personal o general. La investigación, sobre higiene y seguridad en el trabajo. g) La información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo. h) Verificación de la Constitución de los servicios de higiene y seguridad y salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas.i) Controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y proporcionar la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique. j) Proponer la conformación de consorcios cuando uno o más organismos compartan espacios comunes. k) Elaborar su reglamento interno. En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes, el respeto, las acciones, la ayuda, los objetivos y los objetivos. entre partes. De acuerdo con su intervención, la Compañía emitirá un dictamen que será vinculante para las partes.ARTÍCULO 120.- Las delegaciones de la Comisión se encargarán de las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus redes sociales. b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas. c) Promover y / o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios. d) Seguimiento de los programas de mejoramiento de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.e) Recibir denuncias procurando la solución en la materia o la entidad descentralizada para que podamos tener la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y / o de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. f) Informar a la Comisión, un requerimiento de esta o, al menos, los resultados, así como el estado de la situación, en la materia, o la entidad, descentralizada, respectiva. TITULO IX DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO Infoleg ARTICULO 121.- Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades. Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 25.164, 25.188 y 23.592, Decretos Nros. 1421 / 02 y 41/99; acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o cualquier otra acción, omisión, segregación,La preferencia laboral se refiere al principio de no discriminación.ARTICULO 122.- Promoción de la mujer trabajadora. Las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, los principios permanentes, los caracteres permanentes, los límites permanentes y las relaciones, las formas, las manifestaciones, los convenios y la igualdad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.ARTICULO 123.- Promoción de los agentes con discapacidad. Las partes signatarias garantizarán la promoción de las políticas específicas y / o las medidas de acción positiva para la integración efectiva de los agentes con discapacidad, de la manera en que es posible el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 22.431 y modificatorias.ARTICULO 124.- Erradicación de la violencia laboral. Las partes signatarias acuerdan en el reconocimiento de la violencia laboral y la igualdad de oportunidades, la igualdad de oportunidades, el contrapunto y los principios éticos que rigen el empleo. La seguridad, la segregación o la exclusión, la redacción, la influencia o la apariencia de la influencia, el tema de la degradación de las condiciones del trabajo. los derechos, la dignidad, los trabajadores, la alteración de su salud física y mental y / o su futuro laboral; o el consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; Poder ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta en los términos del artículo 32 inciso e) del Anexo a la Ley Nº 25.164, en virtud de lo previsto en el artículo 37 inciso i) del presente. De manera similar se procederá en los casos de personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de dicha norma o que la sustituya. Bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta en los términos del artículo 32 inciso e) del Anexo a la Ley Nº 25.164, en virtud de lo previsto en el artículo 37 inciso i) del presente. De manera similar se procederá en los casos de personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de dicha norma o que la sustituya. Bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta en los términos del artículo 32 inciso e) del Anexo a la Ley Nº 25.164, en virtud de lo previsto en el artículo 37 inciso i) del presente. De manera similar se procederá en los casos de personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de dicha norma o que la sustituya. en virtud de lo previsto en el artículo 37 inciso i) del presente. De manera similar se procederá en los casos de personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de dicha norma o que la sustituya. en virtud de lo previsto en el artículo 37 inciso i) del presente. De manera similar se procederá en los casos de personal comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de dicha norma o que la sustituya.ARTICULO 125.- COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. Créase la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) integrada por TRES titulares y TRES suplentes por el Estado Empleador, y TRES titulares y TRES por la parte gremial en el artículo 78 del presente convenio, para el próximo Cumplimiento de las cláusulas previas y el principio de no discriminación, la igualdad de oportunidades y el trato y las acciones tendientes a la prevención y erradicación de la violencia laboral. La Comisión tiene como funciones: a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades en el trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y la concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales; c) Realizar estudios y relevamientos sobre el grado de cumplimiento de los principios de no discriminación y de oportunidades de trato y de conflicto de situaciones. En este caso, no hay acuerdo entre las partes, el respeto, las acciones, la respuesta, los objetivos y los objetivos. entre partes.De acuerdo con su intervención, la Compañía emitirá un dictamen que será vinculante para las partes.ARTÍCULO 126.- La Comisión podrá recibir denuncias en forma escrita e individualmente observando las debidas garantías de confidencialidad, imparcialidad, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad del / los afectados. Una vez recibida la denuncia y constatar la relación jerárquica entre denunciado y denunciante, las actividades serán elevadas a la máxima autoridad de la Jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para la disponibilidad a través de la autoridad competente, la sustancia de la información pertinente o sumario administrativo, según corresponda. Infoleg ARTICULO 127.- Continuar con una delegación en cada Jurisdicción o élite descentralizada conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial. En esas Jurisdicciones o Entidades Descentralizadas a un criterio de esta Comisión se justificarán para crear subdelegaciones.Las delegaciones en las siguientes funciones: a) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y la aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato; b) Realizar estudios y relevamientos sobre el grado de cumplimiento de los principios de no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato en su ámbito y elevar al menos UN (1) informe semestral a la comisión. c) Orientar, informar y asesorar al trabajador de su materia o entidad descentralizada que haya sido afectado o violencia laboral procurando la solución en dicho ámbito; d) Informar sobre la comisión de las situaciones conflictivas.ARTICULO 128.- CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL autoridad interviniente en la aplicación de la Ley Nº 22.431 y modificatorias, y de igual número de especialistas por la parte gremial.TITULO X ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 129.- El Estado Empleador La conexión con el acceso a los programas La asistencia social y el trabajo. Para ello, le pedimos que incorpore un tema personal a los programas ya sea creado en las áreas de su competencia. ARTÍCULO 130.- Cuando la carga horaria de los agentes marítimos sea mayor a CUATRO (4) horas y no superior a SIETE (7), el empleador procurará brindar un lugar adecuado para que los mismos dispongan de un descanso de los medios de comunicación hora. Este descanso no será computado a los efectos de las horas laborables.Cuando la jornada fuera de OCHO (8) horas o más, el empleado se procurará a un espacio físico adecuado para que los mismos dispongan de un descanso y se puedan aplicar a la ingesta diaria, sin embargo, el desarrollo normal de las actividades del organismo.ARTICULO 131.- Jardines maternales. El personal con hijos o menores de carga, que tienen una edad comprendida entre la CUARENTA Y CINCO (45) días y el CINCO (5) años antes del 30 de junio de cada año, y efectúa erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos una guardería o jardines maternales, perciben un reintegro mensual por cuentos gastos de hasta PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184.-), cuando su ingreso mensual, por todo el concepto, no exceda del tope del ingreso mensual por las normas que regulan las asignaciones familiares El citado reintegro debe ser percibido por uno solo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñan en una relación de dependencia.Durante el período de licencia anual ordinario el derecho a este tiempo será proporcional a los días efectivamente trabajados. Las partes reglamentan por intermedio de la Compañía.(Monto de reintegro mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales modificados por la cláusula primera del acuerdo homologado por art. 1 ° del Decreto N ° 1251/2007 BO 19/9/2007. Vigencia: los incrementos acordados vigencia a partir del 1º de julio de 2007 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes) TITULO REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 132.- Cuando las multas de la aplicación se basan en la ley de empleo. de defensa en el juicio, el sumariado podrá contar con asistencia letrada a su costa. Infoleg TITULO XII REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS ARTÍCULO 133.- El personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo mantendrá los regímenes de licencias vigentes en cada estado u organismo a la fecha de su acierto Convenio, los que quedan incorporados a esta. ARTICULO 134.- DERECHOS. Personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de la Ley Nº 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias, en sus respectivos regímenes, los que están incorporados al presente convenio.En todos los casos, se detallan las siguientes licencias: Inciso a) Licencia simultánea. Cuando el agente sea titular de más de una carga en los organismos de la Administración Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trata de agentes casados o conviven en el estado del matrimonio y los cónyuges revisten en la Administración Pública Nacional, las respectivas licencias se otorgan en forma simultánea. Inciso b) Antigüedad computable. Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados en los organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos públicos, incluso los "ad-honorem".Inciso c) Incapacidad. ¿Por qué? una junta médica del Ministerio de Salud, que determinará el grado de capacidad de trabajo de los mismos, el mejoramiento de su función, el desempeño de las tareas, el cumplimiento de las normas, el cumplimiento de las normas, el derecho a cumplir, el derecho a un CUATRO (4 ) horas diarias. En caso de que la incapacidad sea dictaminada total del mar, se aplicarán las leyes de seguridad social.Inciso d) Reincorporación. ¿Por qué? . Si el Estado Empleador no podría dar esta obligación por la causa que no fuera imputable, deberá abonar por el trabajador una indemnización igual a la mitad de la ONU (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o mayor número de TRES (3) meses.Si está en condiciones de hacerlo, no se le asignarán tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligada a abonar una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3 ) meses. Cuando la enfermedad o el accidente se derivan de la incapacidad absoluta para el trabajador, el trabajador debe abonar una indemnización de importe igual a la establecida en el párrafo precedente. Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo.Sin embargo, la interesada podrá optar, presentar un certificado médico autorizante, que se reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el nacimiento de un bebé se acumulará en el descanso posterior en el lapso de la licencia que no se haya gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.La información de la empresa se basa en el presente documento. La trabajadora conserva su empleo durante los períodos indicados, y las asignaciones que confirman los sistemas de seguridad social, que mantienen la misma percepción de una suma igual a la retribución que corresponde al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y requisitos que prevalezca las reglamentaciones respectivas.Garantiza a toda la mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación y el informes el párrafo anterior. Infolegio En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, una función de enfermedad según la certificación de la autoridad médica competente, se origina en El embarazo o la participación y la incapacidad para reanudar los plazos de vencimiento.Una petición de parte y una previa certificación de una autoridad médica competente para que podamos aconsejar, cambiar de destino o de tareas: en el caso de parto múltiple, se publicará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero En el supuesto de participación, se ajustará la fecha de inicio de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con el objetivo de "Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento" o "Largo Tratamiento". ARTICULO 135.- Nacimiento sin vida. En el caso del nacimiento sin vida de la criatura, se publicará el artículo anterior.ARTÍCULO 136.- En los casos de agente madre de hijo, a partir del nacimiento del tercer hijo, el período de licencia se incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo. ARTICULO 137.- Descansos diarios por lactancia. Toda la trabajadora dispondrá de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, salvo que Por razones médicas necesarias en el mar para un lapso más prolongado. Una opción de la trabajadora podrá acumular la licencia diaria, ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes de cumplir con las autoridades del organismo.ARTICULO 138.- Estado de la excedencia. La mujer trabajadora, vigente en la relación laboral, tendría un hijo, podría optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia; por maternidad: a) Continuar el trabajo en la Administración Pública Nacional en las mismas condiciones que lo que venía haciendo. b) Resignir su vínculo laboral. Una compensación equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o por el mayor número de TRES (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.ARTÍCULO 139.- El trabajo de la mujer trabajadora en el lugar de la actividad de la empresa. Cualquier modificación tendrá que tener el acuerdo expreso de la agente. ARTICULO 140.- Licencia por nacimiento. Los agentes varones tienen derecho a una licencia de CINCO (5) días hábiles por nacimiento de hijo.ARTICULO 141.- Tenencia con fines de adopción. El agente que acredita que se ha otorgado la licencia de uno o más niños se concederá la licencia especial con un término de CIEN (100) días corridos. En caso de que la adopción haya otorgado un matrimonio o quienes vivan en un aparente matrimonio, se limitará el plazo a TREINTA (30) días respecto del agente masculino. ARTICULO 142.- Atención de hijos, menores. El agente que tiene hijos menores de edad, en el caso de fallecer la madre, el padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de lo que puede corresponder por fallecimiento.ARTICULO 143.- Acumulación de períodos de licencia. Cuando el agente se reintegra al servicio, se agota el término máximo de la licencia prevista en "afecciones o lesiones de largo tratamiento" no se puede utilizar por la misma causa, una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos TRES (3) años de servicio . Cuando se trata de otorgar por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir con los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin tener un uso de licencias de este tipo. De acuerdo con esto, se le dará un informe sobre este tema. ARTICULO 144.- Los períodos en que el agente se encuentra uso de licencia de afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, y de licencia sin fin de cuentas, así como la licencia por maternidad o la adopción, se computan como trabajados y generarán derecho a licencia anual ordinaria Infoleg ARTÍCULO 145.- Las condiciones generales para el otorgamiento de las licencias especiales para el tratamiento de la salud se mantienen vigentes se cumplen las normas vigentes, se modifican el inciso a) la obra a continuación: a) Organismos Competentes: Será de la competencia del estado actual. Los organismos comprendidos en el presente convenio se convierten en servicios propios o en terceros, para el otorgamiento de las licencias por lesiones o afecciones del tratamiento a largo plazo, la asistencia del grupo familiar o la maternidad.En el caso de la licencia, la asistencia médica, el agente y los servicios médicos del organismo, se repite una junta médica del Organismo competente del Ministerio de Salud y América. EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a través del área citada será el único organismo autorizado para llevar a cabo las juntas médicas para obtener los beneficios de la reducción de la jornada laboral, cambio de tareas o de destino. En todas las juntas médicas se presentará un profesional de su elección. ARTÍCULO 146.- Licencias extraordinarias que se acordarán con las normas de cumplimiento: A - Matrimonio del agente o de sus hijos: 1.- Correspondencia de licencia para el término DIEZ (10) días laborables al agente que contraiga matrimonio .2.- Se concederán TRES (3) días laborables a los agentes del matrimonio con cada uno de sus hijos. En todos los casos se acreditará este hecho. Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse en el matrimonio civil o religioso, una opción del agente. B - Para el cumplimiento de funciones gremiales, en los siguientes supuestos: 1.- Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20), designados por los servicios Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio general.Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales, las relaciones, las listas de los candidatos, la fecha de las elecciones, la lista de candidatos, y la parte de los agentes elegidos y el período de duración de su licencia. 2.- Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de los organismos paritarios permanentes, previstos en este Convenio, mientras dure su función. 3.- Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo.ARTÍCULO 147.- Las partes acuerdan la autoridad de aplicación antes del 31 de octubre de 2007, los nuevos regímenes de licencias para el personal que se incluye en los artículos 133 y 134 del presente, para su homologación e incorporación como Anexos IV y V, respectivamente, de este Convenio (Artículo 2 ° del Decreto N ° 1252/2007 BO 19/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).TITULO XIII REMUNERACIONES ARTICULO 148.- La retribución del agente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que corresponde a su situación de la revista, de conformidad con las funciones que se pueden establecer en los Convenios Sectoriales. Infoleg Plazos: el pago de las remuneraciones se repetirá una vez vencido el período de corresponsal y dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes.ARTÍCULO 149.- Establecimiento para el personal comprendido en el presente convenio, el adicional remunerativo para servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley Nº 23.547. Fíjese el valor del adicional en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320) (Monto del valor del adicional en las prestaciones de los servicios en la ANTARTIDA modificado por la cláusula segunda del acuerdo homologado por el artículo 1 ° del Decreto N ° 1251/2007 BO 19 / 9/2007. Vigencia: los incrementos acordados a partir del 1º de julio de 2007 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes) (Nota informativa: por artículo 8 ° del Decreto N ° 767/2016 BO 6/6/2016 se El valor de la remuneración adicional por servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N ° 23.547,TITULO XIV MUTUALISMO Y COOPERATIVAS ARTICULO 150.- El empleador se compromete a no obstaculizar la conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro, integradas por agentes de las jurisdicciones y entidades. ARTÍCULO 151.- En el caso de la necesidad de los servicios, los servicios personales, las actividades organizativas, las actividades organizativas, las actividades organizadas, los derechos oferentes, los servicios oferentes. mutuales o cooperativas que en su propuesta incluyan al personal afectado por dichas medidas.TITULO XV CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 152.- Las partes reconocen las facultades exclusivas del estado de los derechos de las personas vigentes, para la organización y la dirección de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de esas facultades, el empleador planificará y ejecutará las metodologías y los procedimientos que resultarán para posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.ARTÍCULO 153.- A partir de la entrada en la vigencia del presente Convenio Colectivo general no será de aplicación en el ámbito del mismo en el mismo sentido en que las leyes de empleo se ajustan a las normas reglamentarias, que en todo o en la parte se opongan a lo establecido en el mismo Sin perjuicio de ello, regirán las normas reglamentarias que se refieren al estado de trabajo en el ejercicio de las facultades reservadas a la Administración Pública Nacional, a la relación con el artículo 8º de la Ley Nº 24.185. de Contrato de Trabajo, según corresponda.ARTÍCULO 154.- En la oportunidad de desarrollarse la negociación de los nuevos convenios sectoriales, se requerirá el cumplimiento de la Ley Nº 18.753, como requisito previo al acto administrativo de aprobación y la homologación para el caso de su procedimiento. ARTÍCULO 155.- Las disposiciones del presente convenio general como también las correspondientes a los convenios sectoriales que eventualmente se derivan en las erogaciones, se trata de un plan de inciso I - Gastos en Personal en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional Cada ejercicio fiscal, en las jurisdicciones y entidades descentralizadas, comprendidas en el ámbito de los convenios.ARTÍCULO 156.- El Personal No Permanente de las Jurisdicciones y las entidades descentralizadas no superará un porcentaje de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del Personal Permanente en el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 . De la misma manera se procederá en las entidades cuyo estado esté regulado por la Ley de Control de Trabajo. A este efecto, el área competente de cada entidad o entidad descentralizada certificará que con la designación o la contratación de una persona no permanente que se proponga no se supera dicho porcentaje. ARTÍCULO 157.- La Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional se ajustará a las partidas correspondientes al Inciso 1 - Gastos en Personal del total de las jurisdicciones y las entidades descentralizadas comprendidas en el presente convenio, para la atención del Personal no Permanente. Infoleg TITULO XVI CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO 158.- Hasta tanto se aprueben los convenios sectoriales mantendrán su vigencia los actuales regímenes, sin perjuicio. y que se regenen en la forma automática a partir de la entrada en vigencia del mismo, como los términos de los acuerdos homologados o que se homologuen en el marco de los actuales sectores sectoriales en curso.ARTÍCULO 159.- Las entidades sindicales signatarias acuerdan, en el marco del reconocimiento efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del presente y en el artículo 8º de la Ley Nº 24.185, contribuyendo con el Estado Empleador en la proporción del volumen y características de Las necesidades estrictas de personal permanente y no permanente para asegurar la mejor prestación de los servicios a realizar en las jurisdicciones y las entidades descentralizadas comprendidas en el presente convenio.ARTÍCULO 160.- El Estado se compromete a continuar revisando la normativa que se regule las condiciones de contratación y la vinculación de las personas con las jurisdicciones y las entidades descentralizadas. El artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 o de las prácticas correspondientes de la Ley de Contrato de Trabajo, según sea el caso. Asimismo, las partes acuerdan proponer y analizar las medidas y las mejores prácticas que promuevan la mayor calidad y el desempeño de las funciones, así como la oportuna aplicación en todo el ámbito del presente.ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el arte. 62 del presente Convenio, establecimiento con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma fecha, podrá participar en el personal que se publicará como personal permanente, y no permanente, según los artículos 8 ° y 9 ° de la Ley N ° 25.164. (Artículo incorporado por Acuerdo homologado por art. 1 ° del Decreto N ° 1327/2016 BO 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).ARTÍCULO 162: En las Convocatorias Internas previas, en el momento de la asignación de los cargos vacantes, se puede utilizar como un requisito de admisión en una conveniencia. La Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N ° 214/06, previa intervención de la comisión permanente de interpretación y carrera del sectorial correspondiente. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se publique a los cargos que se encuentra en el régimen de los puestos de trabajo en los términos relativos al artículo 8 ° de la Ley N ° 22.431.(Artículo incorporado por Acuerdo homologado por art. 1 ° del Decreto N ° 1327/2016 BO 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial). (Anexo por el artículo 2 ° del Decreto N ° 1252/2007 BO 19/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DIRECCION FEDERAL NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES .com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD" DR. CARLOS G. MALBRAN " Infoleg ORGANISMOS CON COMPRENDIDO PERSONAL EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGLAMENTARIA NUCLEAR MINISTERIO DE ESTUDIO DE IMAGEN EN EL ENCUENTRO DE ENTRENAMIENTO DE MONEDA MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL,MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO "(Anexo del artículo 2º del Decreto Nº 1901/2008 BO 21/11/2008. Vigencia: a estrenar del presente. Su publicación se traduce en un artículo 15 de la Ley Nº 24.185) ANEXO II COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (Resolución CONAE Nº 3/97) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (Ley Nº 20.464) CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (Decreto Nº 1455/87,y modificatorios) CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (Decreto Nº 2098/87) EMBARCADO PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES (Decreto Nº) Pieza de laboratorio Estadounidense de la Pizarra (Grupo de Estado) Grupo de Estado (Pág. 2). INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (Decreto Nº 127/06) Archivo INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (Decreto Nº 109/07) ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES (Decretos Nros. 4345/72, 3881/73 y 1415/74 CORO NACIONAL DE JOVENES, CORO POLIFONICO NACIONAL, ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA" JUAN DE DIOS FILIBERTO, BANDA SINFONICA DE CIEGOS, CORO POLIFONICO DE CIEGOS, ORQUESTA SINFONICA NACIONAL). Infoleg PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE SALUD Y AMBIENTE (Decreto Nº 277/91, y modificatorio).SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Decreto Nº 680/06) SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (Decreto Nº 993/91 A 1995, y modificatorios) PERSONAL CIVIL Y DOCENTES CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) PERSONAL DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73) PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES TRANSPORTE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA PERSONAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA NUCLEAR PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES PERSONAL DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD REGULADOR INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE DE CONCESIONES VIALES PERSONAL DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS PERSONAL DE LA SUPERINTENDENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DE TRABAJO PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Decreto Nº 40/07). PERSONAL DE LA COMISION. DE BIENES PERSONALES DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.PERSONAL DE EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO PERSONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES (Anexo incorporado por el art. 2 ° del Decreto N ° 911/2006 BO 20/7/2006. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación) en el Boletín Oficial). Infoleg (Nota Infoleg: Las modificaciones a las compensaciones en el presente Anexo, que han sido producidos con posterioridad a la emisión del Decreto N ° 911/2006, no serán plasmadas en este Texto Actualizado y Habilidades consultadas haciendo clic en el enlace "Esta norma es complementada o Modificada por X norma (s). "REGIMEN DE COMPENSACIONES POR" VIATICOS "," POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD "," INDEMNIZACION POR TRASLADO ", ORDENES DE PASAJE Y CARGA", "REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA" , "REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA" y "REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO".ARTÍCULO 1º.- El presente régimen alcanza las relaciones personales con las especificaciones y prescripciones que se derivan de la Ley Nº 25.164 o la Ley de Control de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1.976), según corresponda, ya su condición de Personal permanente o no permanente. ARTÍCULO 2º.- No procede las diferencias de asignaciones en el concepto de viáticos, movilidad, indemnización por traslado en cualquier otro tipo de compensaciones de los fijados en el presente régimen, el personal que ha sido devengado o percibido. , cualquier tipo de aumento en sus remuneraciones que pueda incidir sobre los importes de aquellos conceptos.COMPENSACIÓN POR VIATICOS ARTÍCULO 3º.- Los artículos de trabajo se encuentran en el artículo 45 del presente convenio Colectivo de Trabajo General, se liquida sin distinción de jerarquías de manera que resulta suficiente para cubrir las erogaciones comprendidas, de acuerdo con la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios y los valores consignados en la siguiente tabla: ZONA PESOS Noroeste Argentino (provincias de Jujuy, Salta, Tucumán. Catamarca y La Rioja) Noreste Argentino (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco) CUYO (provincias de San Juan, Mendoza y San Luis) CENTRO (provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa) SUR (provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego REGIÓN METROPOLITANA DE BSAIRES (provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 180 126 180 150 220 126 Titular personal de Unidad organizativa no inferior a Dirección o equivalente Coordinaciones bajo el régimen de funciones ejecutivas o equivalentes percibirá un QUINCE POR CIENTO (15% ) adicional de la suma establecida.En el supuesto que los montos no están disponibles. En ningún caso se superará la velocidad de la operación.ARTÍCULO 4º.- El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas: a) En la oportunidad de autorizarse la realización de una comisión, se debe dejar de funcionar. costo Asimismo, se debe dejar constancia del costo en el alojamiento que hubiera sido reservado o que se haya proporcionado por el Estado, al efecto previsto en el último párrafo del artículo precedente. El estado de la empresa podrá disponer o arbitrar la reserva del alojamiento personal en el establecimiento acorde. En este caso, si el personal decide, en otra parte, en la comodidad, el www.diarioprevisional.com.b) Comenzar a devengarse desde el día en la venta personal de su asiento para desempeñar habitualmente la comisión del servicio, hasta el día que regresa a ella, ambos inclusive. c) Se redirige el tiempo de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio se origine antes de que el DOCE (12) horas del día de la partida y la finalización después de la misma hora del día de regreso Si la comisión de servicio no se ajustó al párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático. d) Corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del libro, al personal que cumple con el desempeño de una comisión permanente a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual, por la mañana y por la tarde, sin regresar al mediodía .e) Corresponde al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del libro y personal durante el viaje motivado por la comisión, siendo este el tiempo más importante de VEINTICUATRO (24) horas, cualquiera fue el medio del transporte utilizado, tenga la comida en el pasaje f) Cuando la comisión se dé cuenta en los lugares donde el Estado Empleador facilite al trabajador alojamiento y / o comida, se liquida como máximo los porcentajes del viático: ¸ VEINTICINCO POR CIENTO (25%) si se le diere alojamiento y comida. ¸ CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el caso de alojamiento sin comida. ¸ SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) si te gusta la comida sin alojamiento.g) El personal destacado en la comisión tiene un derecho que antipatía el importe de los viáticos correspondientes, hasta un máximo de TREINTA (30) días; h) El contenido de esta publicación. i) El personal debe rendir el saldo pendiente de los fondos percibidos en el concepto de anticipo de viáticos dentro de la SETENTA Y DOS (72) horas del regreso a su lugar de asiento habitual, hacer constar el tiempo de duración, las fechas y las horas de Salidas y arribos, junto con los pasajes y demás documentaciones que permiten acreditar esas circunstancias. El personal debe presentar las rendiciones ante el titular del servicio administrativo financiero.COMPENSACION POR GASTOS DE MOVILIDAD Y POR GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD ARTICULO 5º.- La compensación por los gastos de movilidad en el reintegro de los gastos que el personal ha tenido que realizar para el transporte. por autoridad competente, cuando las circunstancias acreditadas no son factibles el uso de órdenes oficiales de pasajes. No corresponde al reintegro de gastos de movilidad cuando: a) se utilicen vehículos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o, b) el personal tenga que ver con una Compensación por Gastos de Movilidad o perciba Viáticos, y los gastos sean motivados por el uso de transportes urbanos.ARTÍCULO 6º.- Los gastos de movilidad serán reintegrados: a) El personal comisionado en la zona de asiento habitual que incurra en esa clase de gastos, una vez que presenta el pedido de reintegro y el mar se conformado por superior jerárquico competente. b) Al personal que se puede desplazar fuera de un centro urbano en el que se puede desempeñar sus funciones, una vez que, solicitado el reintegro, este se ha conformado por el jerárquico superior competente, sin perjuicio de la asignación que corresponde la liquidez en el concepto de Viáticos.c) Al personal que ha afectado su vehículo, en particular, el servicio oficial, la embarcación con motor, en las condiciones establecidas por el Estado miembro, la liquidez por cada kilómetro del recorrido efectuado en una comisión de servicio, según las distancias oficiales por la Dirección Nacional de Vialidad, los importes resultantes de aplicar la siguiente escala porcentual: Automotor Escala Porcentual Categoría I (De hasta 800 kg.) 25% del valor para el litro de nafta Infoleg Categoría II (De 801 a 1.150 kg.) 30% del valor para el litro de nafta Categoría III (De más de 1.151 kg.) 35% del valor para el litro de la nafta Embarcación con motor 25% del valor para el litro de la nafta A este último efecto se computa el valor del libro de la nafta de OCHENTA Y CINCO (85) octanos en la Casa Central del Automóvil Club Argentinod) Al personal tengamos un vehículo inmovilizado por un accidente en el cumplimiento de la comisión, se liquide una suma diaria igual que el resultado de aplicar el coeficiente 0.01 Al valor que corresponda según lo establecido en el artículo 3º del presente régimen, en concepto de compensación de gastos fijos del automóvil y mientras dure su reparación. Esta compensación se liquida hasta un máximo de TREINTA (30) días; e) Al personal que cumpla la comisión de servicio en su asiento habitual de uso de vehículos de propiedad no afectado en el servicio oficial, sólo se le abonará en el concepto de gastos de movilidad, el importe del pasaje de ida y vuelta, con o sin cama según la duración del viaje entre los puntos que abarque la comisión encomendada, por el medio de transporte más económico que hubiere.El reintegro de los gastos de movilidad que se refiere a las cláusulas se aplica a los responsables de la carga del automóvil. II? Asignar una Compensación por Gastos de Movilidad al Personal, como misión propia y permanente, tareas de gestoría, inspección o fiscalización de la demanda y los desplazamientos fuera de las oficinas o lugares de trabajo. OCHENTA ($ 80.-).En este caso se justifica la cantidad de desplazamientos, las distancias a recorrer, los tipos de transporte a utilizar y el costo de los pasajes correspondientes, amplia y fehacientemente documentado en las prestaciones pertinentes, el Estado responde correctamente una suma mayor a la anterior . La percepción de esta Compensación es incompatible con la percepción de Viáticos y Reintegro por Gastos Protocolares.INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO ARTÍCULO 7º.- Es la asignación que se corresponde con el personal de la planta Permanente que el conductor se convierte en un nuevo asiento habitual siempre que implique el cambio de domicilio y no se disponga de una solicitud, excepto en el supuesto de Permuta oficialmente autorizada. Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y no será exigible la comprobación de los gastos realizados.Se liquida anticipadamente al desplazamiento de las personas involucradas, como una indemnización única y un acuerdo con las siguientes normas: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retribución mensual del carácter habitual, regular y permanente del agente; b) En los casos en que implique el desplazamiento efectivo y permanente de los miembros de la familia a cargo del agente, se liquida por cada uno de ellos, una suma igual a la que se resulte de aplicar el coeficiente 0,014 a su retribución mensual de Carácter habitual, regular y permanente del agente. Se entenderá como "miembros de la familia a cargo" del agente, a las personas comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660, siempre que hayan sido declaradas en su legajo único de conformidad con el inciso g) del artículo 36 del Convenio Colectivo General y su reglamentación.c) El personal que no hace efectivo el desplazamiento de los miembros de la familia y su carga en el nuevo destino, dentro del término de UN (1) año contado desde la fecha de cambio de destino, sin causa de fuerza mayor comprobado , perderá todo el derecho a la indemnización por traslado así como a las órdenes del pasaje y la carga correspondiente a dichos miembros. d) El personal se desplazará a su pedido no tendrá derecho a una indemnización ni a las órdenes de pasajes y cargas correspondientes.e) Por razones de servicio se produce el traslado simultáneo de más de UN (1) agente del grupo familiar (cónyuges, padre e hijo, hermanos, etc.), corresponderá a cada uno el pago de la indemnización prevista por el inciso a ) del presente, mientras que la referencia al inciso b) sólo tendrá que efectuar la respuesta sobre el agente de cualidad.ARTÍCULO 8º.- Es la retribución que se hace en el ámbito personal, en la razón de cumplir extraordinarias horas de trabajo, debe realizar el mismo concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a no menos de NUEVE (9) Archivo de horas y 37/39: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 214_2006.html "25/4/2019 Infoleg siempre que no dispongan de un lapso alcalde de UNA Y MEDIA (1 1/2) horas para comer. El personal podrá percibir el reintegro de los gastos correspondientes a DOS (2) comidas en el caso que cumpla como mínimo la siguiente jornada de trabajo: DOS (2) horas antes del almuerzo; OCHO (8) horas entre este último y la cena, y DOS (2) horas con posterioridad a esta.No se puede percibir la dedicación exclusiva, dedicación exclusiva o similar, ni viáticos. El informe se ajustará a las siguientes normas: a) Fíjase en PESOS QUINCE ($ 15.-), el importe a liquidar por gastos de cada comida; b) Se ha aprobado el informe cuando se dispone de la extensión del horario habitual, no se puede utilizar la atención, por razones de la fuerza mayor de las personas acreditadas, de acuerdo con los efectos personales del lapso del alcalde de UNA HORA Y MEDIOS (1 1/2). c) Las autorizaciones para la percepción del reintegro se traducen en la autoridad competente en todos los casos con carácter previo a la realización del gasto. d) En ningún caso se autorizará ni se podrá reintegros compensatorios por gastos de refrigeración.ORDENES DE PASAJE Y CARGA ARTÍCULO 9º.- Al personal que deba desplazarse por estar comprendido en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 7º El presente régimen de servicio se le otorgará en el pasaje de ida y regreso en Primera Clase, excepto cuando se comportan transporte aéreo: a) con cama, y la duración del viaje fuera de un DOCE (12) horas o, cuando es inferior a esa cantidad, debe ser indefectiblemente en horas nocturnas por necesidades ineludibles del servicio o, b) sin cama, cuando no hay una sola de estos supuestos establecidos precedentemente. Estas aplicaciones se han reemplazado por una clase similar o más próxima a la opción de un interesado o cuando los servicios de Primera Clase no estuvieran disponibles.Cuando el desplazamiento se produzca como la asignación de destino en un nuevo asiento habitual de acuerdo con el primer párrafo del artículo 7º referido precedentemente, extendido extenso, además, las correspondientes oraciones de pasaje para los miembros de la familia una carga del agente y las órdenes de carga para El traslado de sus efectos personales. Estas últimas incluyen el transporte de equipaje excedente que usted tiene derecho a cada pasajero, e incluye muebles y efectos del personal trasladado hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) kilogramos. Cuando el cambio de destino responde a las gestiones propias del interés, a las razones de servicio, no se acordarán las órdenes de los pasajes ni de la carga.Se entenderá como "miembros de la familia a cargo" del agente, a las personas comprendidas en el artículo 9 de la Ley Nº 23.660, siempre que hayan sido declaradas en su legajo único de conformidad con el inciso g) del artículo 36 del Convenio Colectivo General y su reglamentación. ARTÍCULO 10.- La extensión de las órdenes se ajustará a las siguientes normas: a) Cuando no sea posible, se pueden utilizar las instrucciones del pasaje oficial, el reintegro de los gastos por la causa, el proceso de la presentación personal el pedido de reintegro y Este se conformó por superior jerárquico competente. b) El estado para que se pueda realizar el abono mensual para las empresas de transporte, cuando se hace la periodicidad de los viajes y / o por razones de economía.ARTÍCULO 11.- Corresponde a UN (1) Pasaje de ida y vuelta por cuenta del Estado, Prestezas personales al norte del paralelo 26 y Al sur del paralelo 42, cada DOS (2) años, para su desplazamiento a la Capital Federal o Cualquier punto de la República, siempre que sea el lugar de residencia habitual de sus familiares directos, entendiéndonos como cuentos, para el agente de casado, cónyuge y / o hijos; para el agente soltero, sus padres, siempre que hayan sido declarados en su legajo único de conformidad con el inciso g) del artículo 36 del Convenio Colectivo General y su reglamentación.ARTÍCULO 12.- Corresponde al otorgamiento de las órdenes del pasaje y la carga al personal permanente que le permite prestar servicios en la administración pública. de residencia habitual de sus familiares directos, entendidos en los términos adoptados en el artículo precedente.ARTÍCULO 13.- El personal que durante el desempeño de una comisión de servicio en lugares alejados a más de CINCUENTA (50). En este caso, en el caso contrario, en el caso contrario, se publicará el informe. Por los organismos asistenciales correspondientes. También se otorgará una orden de pasaje de ida y regreso para UN (1) miembro del grupo familiar. Infoleg REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO DE FALLECIDO PERSONAL EN ACTO DE SERVICIO ARTÍCULO 14.- Correspondencia sobre el reembolso de los gastos originados por el Sepelio a favor de los derechos humanos en el acto de servicio hasta un monto de Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-).a) Procede el reintegro de gastos por el traslado de los restos del personal fallido en el cumplimiento de una comisión del servicio fuera de su asiento habitual, hasta la localidad de dicho asiento o pedido, hasta la localidad donde está el domicilio de residencia habitual de sus familiares directos, entendidos en los términos adoptados en el artículo 11 del presente, en el territorio nacional de acuerdo con los aranceles que se fijan para esta clase de servicios las empresas de transporte público; b) En el caso del fallecimiento de un agente. se otorgará sin cargo. las órdenes oficiales de los pasajes y la carga para el retorno de los miembros de la familia que se va a publicar en el lugar de la carga en el momento del deceso hasta la localidad del asiento habitual anterior, u otra, opción de los interesados, siempre que, en Este es el caso. También se incluyen las indemnizaciones establecidas en el inciso b) del artículo 7º del presente régimen.c) Los derechos de los solicitantes. Transcurrido UN (1) año de los hechos el deceso de los solicitantes, se perderá el derecho a su percepción. ARTÍCULOS DE GASTOS DE VIVIENDA 15.- El estado de la empresa prestará la debida protección a los bienes declarados como trabajador, cuando se presente la condición de vivienda oficial o habite en el establecimiento público. ambos casos, la vivienda se ajustará a las necesidades de los trabajadores y los miembros de la familia a la carga, se entenderá en los términos de los términos en los términos en los incidentes b) del artículo 7º del presente régimen, y de acuerdo con las exigencias del medio y el confort, debiendo El estado de los derechos de las instalaciones y las reparaciones indispensables.ARTÍCULO 16.- La prestación de vivienda integra la remuneración del trabajador y en la base del cálculo de toda la institución sobre esta. A este efecto se tomará como base, valor locativo correspondiente. REMUNERACIONES ACCIDENTALES ARTÍCULO 17.- No serán computadas dentro del concepto de remuneración que se oye el artículo 148 del presente Convenio Colectivo de Trabajo General, las asignaciones familiares y las remuneraciones de accidentes como viáticos, gastos de movilidad, gastos de comida y similares. Antecedentes normativos: - Anexo II. 2 ° del Decreto N ° 1252/2007 BO 19/9/2007. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 214/2006 homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, estableciendo las condiciones de empleo, carrera, condiciones laborales, mecanismos de negociación, resolución de conflictos, igualdad de oportunidades, y beneficios sociales para los empleados públicos. La normativa regula aspectos de ingreso, estabilidad, movilidad, jornadas laborales, remuneraciones, licencias, asistencia social, condiciones y medio ambiente de trabajo, y relaciones sindicales, enmarcados en principios de igualdad, transparencia y respeto a los derechos laborales y constitucionales. Además, incorpora mecanismos de negociación de buena fe, comisiones paritarias, y procedimientos de resolución de conflictos colectivos e individuales, garantizando la participación sindical y la protección de derechos de grupos vulnerables.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto oficializa un acuerdo que regula cómo trabajan y se relacionan los empleados públicos en Argentina. Básicamente, establece las reglas para ingresar al empleo público, mantener la estabilidad laboral, moverse entre cargos, y cómo se pagan y otorgan beneficios como licencias, viáticos y asistencia social. También define cómo se negocian las condiciones laborales, con mecanismos claros para resolver conflictos, ya sea mediante diálogo, mediación o arbitraje. Además, garantiza igualdad de oportunidades para mujeres, personas con discapacidad y evita cualquier tipo de discriminación o violencia laboral. En la práctica, esto significa que los empleados públicos tienen derechos protegidos y procedimientos transparentes para resolver problemas, promoviendo un ambiente laboral justo y respetuoso, como si fuera un contrato muy detallado que cuida tanto a los trabajadores como a la administración pública.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
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